REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Julio del año dos mil Trece
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Expediente: GP02-S-2013-000741
Parte Oferente: CORIMON, C.A.
Parte Oferida: MARIA ARGELIA QUEVEDO DELFIN
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la transacción que antecede, suscrita por la ABG. CARELB ALEJANDRA ROQUE LOPEZ, IPSA Nª 188.259, actuando en su carácter de apoderada judicial de CORIMON, C.A., y por la otra parte MARIAN ARGELIA QUEVEDO DELFIN, C.I. Nª 14.130.929, asistido por el Abg. FREDDY JOSE VASQUEZ IPSA N° 188262, diligencian mediante la cual celebran transacción, constante de seis (06) folios y dos (02) folios de anexos, asimismo solicitan tanto la homologación de la misma, así como el cierre del expediente. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, tal como consta a los autos el carácter con que actúan las partes, generando la representación de las partes así como las consecuencias jurídicas derivadas de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se ordena el cierre del expediente. Líbrese oficio a los fines del cierre.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 3:15 p. m.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ