REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONSTITUCIONAL-
Valencia, dieciocho (18) de julio del año 2013
203° y 154°

EXPEDIENTE: GP02-0-2013-000029.
PRESUNTOS AGRAVIADOS: FLOR TORRES.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: ANA LUISA BOLIVAR CASTELLANO.
PRESUNTO AGRAVIANTE: OMEGA EVENTOS C.A.

En fecha 12 de Marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana: FLOR TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-24.496.577, representada por la Procuradora del Trabajo abogada: ANA LUISA BOLIVAR CASTELLANO. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.987, frente a las violaciones de derechos de rango constitucional que denuncia transgredidos por, OMEGA EVENTOS C.A. como consecuencia de su incumplimiento a la providencia administrativa N° 0116-2012 del 12 de marzo de 2012 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-02675 llevado por la Inspectoría del Trabajo “ del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo”, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana a favor FLOR TORRES

A través de auto de fecha 18 de marzo de 2013 se admitió la acción interpuesta y, en consecuencia, se ordenó la notificación de del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, del Inspector del Trabajo adscrito a la Inspectoría del Trabajo “del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo”,”, así como de la presunta agraviante: OMEGA EVENTOS, C.A.

Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las referidas notificaciones, se pautó para el 11 de julio de 2013, a las 11:00 a.m., la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, acto al que compareció la parte agraviada, la ciudadana: FLOR TORRES, representado por la procuradora del trabajo la abogada: ANA LUISA BOLIVAR CASTELLANO. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.987.

Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa OMEGA EVENTOS, C.A., ni por si , ni por apoderado legal alguno, como bien se evidencia al folio 70 y 71 del expediente asimismo, como de la grabación de la audiencia de Amparo Constitucional y la cual fue firmada por el técnico audiovisual del circuito judicial laboral el ciudadano Johnney Mendoza.

Así mismo, se deja constancia que compareció el Fiscal Auxiliar 81 con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo.

En esa misma oportunidad, se dictó –en forma oral- los términos del dispositivo del fallo y, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana FLOR TORRES, identificada in supra.

Ahora bien, estando en la oportunidad para la reproducción del fallo, por escrito, conforme a lo establecido por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2000, se hace en los siguientes términos:

II
DE LA PRETENSION
DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Mediante escrito cursante a los folios “01” al “59” del expediente, la parte accionante:

En su descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo constitucional, señaló:

Que en fecha 15 de julio de 2011 comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa OMEGA EVENTOS, C.A., desempeñándose como AYUDANTE, hasta el día 09 de noviembre de 2011, fecha en la que fue despedida ilegal e injustificadamente;

Que ante el despido efectuado y por encontrarse amparado por inamovilidad prevista en el artículo 450 de la Ley Orgánica del Trabajo, acudió ante la Inspectoría del Trabajo “ del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma” del Estado Carabobo y solicitó la apertura del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, obteniendo como resultado la providencia administrativa dictada en fecha 12 de marzo de 2012, N° 0116-2012, que ordenó a la empresa OMEGA EVENTOS C.A. su reenganche y pago de salarios caídos;

Que a pesar de la orden contenida en la referida providencia administrativa, OMEGA EVENTOS, C.A. no ha permitido su reincorporación a su puesto de trabajo y tampoco le ha pagado los salarios que ha dejado de percibir.

Denunció que el incumplimiento de la referida providencia administrativa por parte de, OMEGA EVENTOS C.A. Comporta la violación de los artículos, 87 y 91 constitucionales que consagran el derecho al trabajo y al salario justo.
Solicita a la Juez Constitucional que aplique la consecuencia jurídica devenida de la incomparecencia de la agraviante que bien estipula el artículo 23, en su último aparte y las reiteradas jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando hay una incomparecencia del agraviante.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente causa la parte accionante ha denunciado que la empresa OMEGA EVENTOS, C.A. ha violentado su derecho constitucional al trabajo y al salario justo, como consecuencia de su incumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos contenido en la providencia administrativa0116-2012 del 12 de marzo de 2012 dictada en el expediente administrativo 069-2011-01-01502 llevado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma” del Estado Carabobo.

A los fines de decidir al respecto se hacen las siguientes consideraciones:

Según el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 14 de diciembre de 2006 (caso: Guardianes Vigiman S.R.L.), a través de la cual ha señalado que para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, sólo de modo excepcional, cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional, para exigir un mandamiento judicial que consista en una actitud que debió instarse directamente en sede administrativa, previa exigencia o agotamiento en vía administrativa de las gestiones tendentes a su ejecución, concluyendo con el procedimiento de multa previsto en el titulo XI de la Ley Orgánica del Trabajo.

Siendo así, procedería la tutela constitucional requerida en los supuestos en que, pese a la diligencia del interesado en obtener -en sede administrativa- la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, no alcance satisfacer su requerimiento, siendo que los órganos administrativos poseen potestades limitadas en cuanto a la ejecución de ciertos actos administrativos, sólo pudiendo influir en la conducta del obligado mediante la imposición de multas o sanciones administrativas que muchas veces no logran el cumplimiento efectivo del acto emanado de la autoridad administrativa.

Ahora bien, en el caso concreto corresponde evaluar la concurrencia de las condiciones de procedencia del amparo constitucional requerido para la ejecución de la providencia administrativa 0116-2012 del 12 de marzo de 2011 dictada en el expediente administrativo 069-2011-01-01502 llevado por la Inspectoría del Trabajo “del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma” del Estado Carabobo.

En ese sentido se constata, en primer lugar, que mediante providencia administrativa número 0116-2011 del 12 de marzo de 2011 dictada en el expediente administrativo 069-2011-01-0152 llevado por la Inspectoría del Trabajo “del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma” del Estado Carabobo, se ordenó a OMEGA EVENTOS, C.A. a reenganchar a la ciudadana FLOR TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.24. 496.577 y a pagarle los salarios caídos desde la fecha de su irrito despido hasta su total y efectiva reincorporación, según se desprende de las actuaciones consignadas a los folios “42” y “48”.

De igual modo se advierte, en segundo término, que la referida providencia administrativa ha sido notificada a OMEGA EVENTOS, C.A. y, no obstante, ha sido desacatada por esta última, situación que dio lugar al procedimiento administrativo de multa previsto en el titulo XI de la Ley Orgánica del Trabajo, todo lo cual se infiere de las actuaciones insertas a los folios “51” al “54”, vale decir, la providencia administrativa Nº 0248-2012 dictada en el expediente administrativo 069-2012-06-00142, de fecha 14 de noviembre del 2.012 llevado por la Inspectoría del Trabajo “del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma” del Estado Carabobo mediante la cual se declaró procedente la imposición de multa a OMEGA EVENTOS, C.A. como consecuencia de su desacato a la providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de salario caídos a favor de la ciudadana FLOR TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-24.496.577, siendo notificada la empresa OMEGA EVENTOS, C.A., en fecha 14-11-2012, como bien se evidencia al folio 55 del expediente de marras y la cual fue recibida, por la secretaria.

Tampoco se advierte, en tercer lugar, que los efectos de la providencia administrativa número 0116-2012 del 12 de marzo de 2012 dictada en el expediente administrativo 069-2011-01-01502 llevado por la Inspectoría del Trabajo insupra identificada del Estado Carabobo, mediante la cual se ordenó a OMEGA EVENTOS, C.A. a reenganchar a la ciudadana FLOR TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-24.496.577 y a pagarle los salarios caídos desde la fecha de su irrito despido hasta su total y efectiva reincorporación, aparezcan suspendidos o anulados.
Asimismo por cuanto la agraviada no compareció a la Audiencia Constitucional en fecha 11 de julio de 2.013 , siendo importante establecer los efectos de la incomparecencia de la parte agraviante, respecto a lo cual es pertinente traer a colación la sentencia Nº 07 de fecha 01-02-2000 expediente Nº 00-00010 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en la cual estableció que en aquellos casos donde el presunto agraviante no comparezca a la audiencia constitucional, se entenderán admitidos los hechos de conformidad con lo pautado en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Luego de revisados tales extremos, resulta forzoso declarar que el incumplimiento por parte de la empresa OMEGA EVENTOS, C.A. respecto de la orden de reenganche de la ciudadana FLORE TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-24.496.577 y el consecuente pago de salarios que le fue impartida a través de la providencia administrativa N° 0116-2012 de fecha 12 de marzo de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo “del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma” del Estado Carabobo ”, comporta la violación del derecho al trabajo contenido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fuerza de lo expuesto, surge procedente la tutela de amparo constitucional solicitada y, por ende, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se ordena a la empresa OMEGA EVENTOS, C.A. a cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa Nº.0116-2012 del 12 de marzo de 2012 dictada en el expediente administrativo 069-2011-01-01502 - llevado por la Inspectoría del Trabajo “del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma” del Estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana FLOR TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-24.496.577.-
VI
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana FLOR TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-24.496.577 contra la empresa OMEGA EVENTOS, C.A., todos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.

En consecuencia, se ordena a OMEGA EVENTOS, C.A. a cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 1330 del 30 de Septiembre de 2010 dictada en el expediente administrativo 069-2011-01-01502 llevado por la Inspectoría del Trabajo, del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma” del Estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana FLOR TORRES, titular de la cédula de identidad N°. 24.496.577.
Se condena en costas a la empresa OMEGA EVENTOS, C.A., conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, al dieciocho (18) días del mes de julio de 2013.

La Juez,


CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D


La Secretaria,


Dra. MAYELA DIAZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 p.m.


La Secretaria,

Dra. MAYELA DIAZ.