REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de julio de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE: GP02-L- 2012-000247

DEMANDANTES: MIGUEL ANGEL NOVA GONZALEZ y JORGE LUIS RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.831.427 y V-15.656.933

APODERADOS JUDICIALES: JUAN CARLOS ROMERO y ANGEL VARGAS Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 144.367 y 118.368 (folio 71)

DEMANDADA: OPERADORA DINASTIA, C.A. entidad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio bajo el No. 34, Tomo 74-A de fecha 25 de noviembre de 2002 por ante el Registro Mercantil Primero de ,la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados EVARISTO ZAMBRANO y ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.631 y 42.409 (folios 73-74).

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de transaccional suscrita entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL NOVA GONZALEZ y JORGE LUIS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.831.427 y 15.656.933, debidamente asistidos por el abogado ANGEL VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 118.368, parte actora; y el abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el No. 42.409, actuando en nombre y representación de la empresa OPERADORA DINASTIA, C.A. parte demandada, y de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folios 73-74), en la cual establecen:

“…a los fines de dar por terminada la ACCION propuesta, a título de TRANSACCION LABORAL, ofrece pagar a “LOS TRABAJADORES” las siguientes sumas. A) Bs. 115.000,oo, a favor de MIGUEL ANGEL NOVA GONZALEZ, y b) Bs. 60.000,oo, a favor de JORGE LUIS RODRIGUEZ LOPEZ, el día martes 23 del presente mes y año, en cheques a favor de cada uno de “LOS TRABAJADORES”, en concepto de pago por la totalidad de las pretensiones demandadas y relacionadas en la cláusula anterior. TERCERO: “LOS TRABAJADORES” MIGUEL ANGEL NOVA GONZALEZ y JORGE LUIS RODRIGUEZ LOPEZ, aceptan sin reserva alguna, la propuesta de TRANSACCION de LA EMPRESA… Ambas partes, conocida la propuesta y aceptados los montos y condiciones de pago, solicitan la HOMOLOGACION del presente ACUERDO TRANSACCIONAL, se tenga con autoridad de COSA JUZGADA y se ARCHIVE EL EXPEDIENTE…”

Ahora bien, esta juzgadora procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En lo que respecta al primer requisito, se observa que el apoderado judicial de la parte demandada, se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursantes a los folios 73 y 74 del presente expediente, motivo por el cual se deja establecido, que los abogados actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Así se establece.

Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte de la accionante, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. Así se establece.

Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.

A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:

“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio incoado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL NOVA GONZALEZ y JORGE LUIS RODRIGUEZ LOPEZ, contra OPERADORA DINASTIA, C.A.

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.

ABG. DAVID ROJAS.
En la misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10pm.), se publicó y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DAVID ROJAS.
GP02-L- 2012-000247
EG/dc.
25/07/13