REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
EXP: GP02-O-2013-000025
ACTA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
En el día de hoy cuatro (04) de julio de 2013, se constituyó el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presidido por la Jueza EDUARDA DEL CARMEN GIL, asistida por la Secretaria accidental, abogada DORALIS CEBALLOS, y el ciudadano Alguacil VICTOR ARAKADO, siendo grabada la presente audiencia por el Técnico Audiovisual JULIO NAVAS, a los fines de celebrar la Audiencia Constitucional, oral y pública fijada para el día de hoy, con motivo de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano OSWALDO ALEXANDER SUAREZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. V-9.665.475 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS.-
Se deja constancia que se cumplieron con los tres anuncios que se realizan tanto en la sede del Tribunal como en el pasillo que da acceso a la entrada de los Tribunales estando presentes, el abogado JOSE MONSERRAT, inscrito en el IPSA bajo el No. 20.822 en representación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS, parte presuntamente agraviante y el abogado JESUS MONTANER, en su condición de Fiscal Auxiliar 81º del Ministerio Público con Competencia en Derecho y Garantías Constitucionales Contencioso Administrativo, más no compareció el ciudadano OSWALDO ALEXANDER SUAREZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. V-9.665.475, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno en su representación.
Ante esta incomparecencia de la parte accionante, este Tribunal DECLARA, las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo, Derechos y Garantías Constitucionales, y verificado que en la presente acción de amparo no se encuentran inmersos derechos de inminente orden público o que puedan afectar las buenas costumbres, este Tribunal es sede constitucional declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO EN VIRTUD DEL ABANDONO DEL TRAMITE. Es todo. Se leyó y conformes firman. .
La Jueza,
EDUARDA DEL CARMEN GIL
EL FISCAL,
Por la Agraviante,
Técnico Audiovisual,
El Alguacil,
La Secretaria Accidental,
Abg. DORALIS CEBALLOS
GP02-O-2013-000025
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