REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2013-000026


PARTE DEMANDANTE: LUIS ARMANDO OLIVEROS CASTELLANO


APODERADO JUDICIAL: LEWIS STOFIKM, hijo


PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROYCA, C. A.


APODERADO JUDICIAL: LUIS E, GARCIA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MOTIVO: APELACIÓN AUTO, FASE DE EJECUCIÓN


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA, SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO


FECHA DE PUBLICACION DE SENTENCIA: 16 de Julio de 2013


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. Nº GP02-R-2013-000026

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por el ciudadano LUIS ARMANDO OLIVEROS CASTELLANO, titular de la cedula de identidad N° 3.923.029, asistido por el abogado LEWIS STOFIKM, inscrito en el I. P. S. A., bajo el N° 32.954, en el procedimiento que por Calificación de Despido incoare el ciudadano LUIS ARMANDO OLIVEROS CASTELLANO, anteriormente identificado contra la sociedad de comercio TRANSPORTE ROYCA, C. A., Sociedad de comercio domiciliada en Maracay Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 19 de septiembre de 1995, bajo el Nº 13, tomo 713-A, representada judicialmente por el abogado LUIS E. GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.758.

I
AUTO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 5-6, que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Enero de 2013, dictó auto, donde negó lo solicitado por la parte actora respecto a establecer la responsabilidad solidaria de las personas naturales que representan a la accionadas sea éstos socios, accionistas o representantes del patrono, lo cual hizo en los siguientes términos, cito:

“…..Vista la diligencia presentada por la parte actora (ejecutante) en la presente causa, en donde solicita a este Tribunal sea declarada la solidaria responsabilidad tanto de la condenada como de sus representantes, socios, él o la cónyuge del socio, representante u obligado, y el levantamiento del velo jurisdiccional, al respecto la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expuso en sentencia N° 903, de fecha 14 de mayo de 2004, Transporte Saet, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera:

“…En la fase de ejecución de sentencia, donde no hay un proceso de cognición, tal situación de extensión de la fase ejecutiva a quien no ha sido demandado como miembro del grupo, no podría ocurrir, ya que el principio (salvo excepciones) es que el fallo debe señalar contra quién obrará y, de omitir tal señalamiento, la sentencia no podría ejecutarse contra quien no fue condenado” (fin de la cita)

“…Sólo fue en la audiencia oral de este amparo cuando se alegó la existencia de solidaridad entre Transporte Saet C.A. y Transporte Saet La Guaira C.A., con fundamento en el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, porque formarían un grupo económico, lo cual fue rebatido por la primera con el argumento de que tal alegato correspondía haberlo hecho en el escrito de demanda y que si se consideraba que Transporte Saet C.A. debía responder ha debido ser demandada. Así lo observó el a quo constitucional, el cual declaró con lugar el amparo por cuanto la solidaridad entre ambas compañías no había sido invocada, de modo que se condenó a una persona jurídica que no había sido demandada ni citada y que, por consiguiente, no pudo alegar nada acerca de la existencia o no de tal solidaridad.”(fin de la cita).


En cuanto al precepto establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, correspondiente a la responsabilidad solidaria de las personas naturales en su carácter de patronos o patronas y los accionistas, resulta inaplicable toda vez que la Ley no tiene carácter o efecto retroactivo con respecto a lo solicitado por el diligenciante, toda vez que la presente causa nace bajo el imperio de la derogada Ley Orgánica del Trabajo promulgada en el 17 de junio de 1997.


En consecuencia y concordancia a lo anteriormente trascrito, este Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevos Régimen Procesal del Trabajo niega los solicitado por el parte actora…….” Cita Textual


Frente a la anterior resolutoria el ciudadano LUIS ARMANDO OLIVEROS CASTELLANO, titular de la cedula de identidad N° 3.923.029, parte actora en la presente causa, asistido por el abogado LEWIS STOFIKM (hijo), ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 08 de julio de 2013 y con sujeción a lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el QUINTO (05º), día de Despacho siguiente a esta fecha a las 11:00 a.m.

En fecha 15 de julio de 2013, en diligencia cursante al folio 31, el ciudadano LUIS OLIVERO, Titular de la cedula de identidad Nº 3.923.029, asistido por el abogado LEWIS STOFIKM, inscrita en el IPSA bajo el Nº 321.954, DESISTIÓ del recurso de apelación, motivado a que el fallo de la causa GP02-R-2012-478, repuso la causa e inicio la fase de ejecución, no teniendo sentido practico discernir ni decidir el objeto del presente recurso, desistiendo al efecto del mismo.

Vista la diligencia que antecede, en la cual el ciudadano LUIS OLIVERO, actor en la presente causa y asistido de abogado DESISTE de su recurso, por lo cual dispuso del derecho en litigio, este Tribunal declara: DESISTIDO el recurso de Apelación.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

 DESISTIDO el recurso de Apelación interpuesto ejercido por el ciudadano LUIS ARMANDO OLIVEROS CASTELLANO, titular de la cedula de identidad N° 3.923.029, asistido por el abogado LEWIS STOFIKM, inscrito en el I. P. S. A., bajo el N° 32.954, en el procedimiento que por Calificación de Despido incoare el ciudadano LUIS ARMANDO OLIVEROS CASTELLANO, anteriormente identificado contra la sociedad de comercio TRANSPORTE ROYCA, C. A.

 Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial

 Queda en estos términos CONFIRMADO el auto recurrido.

 No se condena en COSTAS al apelante –actor- al no ser pasible de dicha condena quienes devenguen menos de tres salarios minios decretados por el Ejecutivo Nacional.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de julio del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ.
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:08 a.m. _________


LA SECRETARIA.






Exp. GP02-R-2013-000026.
Desistimiento del Recurso