REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



o EXPEDIENTE NUMERO: GC01-X-2013-000064


o PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: PATRICIA NAICARLI DEL VALLE POMPA VALERA


o PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: AGROPECUARIA SOUTO, C. A.


o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


o MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN


o TRIBUNAL REMITENTE: JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


o DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA JUEZA SUPERIOR TERCERA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


o FECHA DE PUBLICACION DE LA SENTENCIA: 26 de Julio de 2013










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE: Nº. GC01-X-2013-000064.
JUEZA QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA TERCERA SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. YUDITH SARMIENTO DE FLORES.


Consta al folio 01 y 02, acta contentiva de Inhibición declarada en la causa signada con la nomenclatura GC01-X-2013-000064 por la abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Jueza Superior Tercera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el marco el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JORGE H. PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 135.485, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana PATRICIA NAICARLI DEL VALLE POMPA VALERA, contra de la Decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de Junio del año 2013, en el curso del juicio que por Prestaciones Sociales incoare contra la empresa AGROPECUARIA SOUTO C.A..

La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el cuaderno separado respectivo contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“…................ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

En mi condición de Juez Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción judicial, se encuentra adscrita a este Despacho como Abogada Asistente VANESSA PEREZ MARVEZ, desde el año 2011, quien es hija del abogado JORGE HUMBERTO PEREZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.066.428, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.485, hecho publico y notorio, conocido por todos en el Circuito Laboral, y revisado las actas procesales se puede evidenciar que el apoderado judicial de la parte actora PATRICIA NAICARLI DEL VALLE POMPA , es el abogado JORGE HUMBERTO PEREZ TORRES, ya identificado tal como consta del poder marcado “ A”

A raíz, del compartir con mi abogada asistente también he llegado a compartir con su familia, en reuniones, fiesta de quince años de Stefany su hermana menor, por lo que considero que debo inhibirme de conformidad con el artículo 31, num. 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

En consecuencia remítase el cuaderno separado de inhibición, vencido el lapso de allanamiento, a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición; igualmente remítase la causa principal GP02-R-2013-000263, a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo para que conozca de la continuación de la causa, en acatamiento a la sentencia SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, CASO: CIRO FRANCISCO TOLEDO contra de INVERSIONES EL DORADO C. A, de fecha 23 de Noviembre de 2010. . ...............” (Fin de la cita).

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en el numeral 4 del artículo 31.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, (caso CIRO FRANCISCO TOLEDO), estableció con carácter vinculante, la constatación objetiva de la causal de inhibición, en los siguientes términos:

“…………Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
......................
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
.......................
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales....................”(Fin de la cita. Destacado de este Tribunal).

En atención al criterio vinculante antes plasmado –cual es de obligatorio acatamiento para todos los Jueces de la Republica-, pasa de seguida este Tribunal a verificar si de las actas remitidas a esta Instancia, se constata de manera objetiva el impedimento que la Jueza inhibida esgrime.

Al respecto observa:

Se aprecia, que la Jueza inhibida señala que se encuentra afectada su imparcialidad para decidir, por lo que es menester que la causal invocada (artículo 31, num. 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), se constate objetivamente de las actas del expediente.

Se observa que la Jueza inhibida remitió a esta Instancia conjuntamente con el acta de la inhibición - anexo (s) marcados “A”, referidas a copias fotostática de poder otorgado por la ciudadana PATRICIA NAICARLI DEL VALLE POMPA VALERA, a los abogados ISMARY GONZALEZ y JORGE H. PEREZ, para que la representen en juicio laboral. Sin embargo tal recaudo no es suficiente para constatar de manera objetiva el impedimento que arguye la Jueza.

DEL HECHO NOTORIO JUDICIAL

Es un hecho conocido que la abogada VANESSA PEREZ MARVAEZ, es una funcionaria adscrita a este Circuito Judicial Laboral, donde ejerce funciones de abogada asistente, quien es hija del abogado JORGE HUMBERTO PEREZ TORRES, apoderado judicial de la parte actora recurrente.

Que entre la familia de la abogada Vanessa Pérez y la de la Jueza que se inhibe se ha ido desarrollando lazos de amistad al punto de compartir fiestas y reuniones entre ambas familias.

De lo expuesto, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza Yudith Sarmiento, respecto al grado de amistad y confianza que les une a la familia Pérez Marvaez , toda vez que la abogada Vanesa Pérez es una de las abogadas asistentes asignadas a su Tribunal y es hija del abogado Jorge H. Pérez, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza de inhibirse de conocer, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

En consecuencia, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como órgano jurisdiccional subjetivo del conocimiento de la causa principal, ello, por haberse delatado el hecho específico y real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.


Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.


Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza inhibida, abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES, así mismo al Juez que resultó ser sustituto según distribución aleatoria del Sistema Juris 2000, Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogado OMAR MARTINEZ, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto …..............”

De lo expuesto se ordena la notificación respectiva a la Jueza que se inhibe y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

• CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Tercera Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo YUDITH SARMIENTO DE FLORES

• Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Tercera Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. YUDITH SARMIENTO DE FLORES, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Se ordena la notificación de la presente decisión al Juez que resultó ser sustituto según distribución aleatoria y automatizada del Sistema Juris 2000, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogado: OMAR MARTINEZ

• Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

• Líbrese los oficios respectivos.

• Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2013. Años: 203 de la Independencia y 154° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZA
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:31 a.m.

LA SECRETARIA


EXPEDIENTE. N°:GC01-X-2013-000064
Inhibición