REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




o EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2013-000210.


o PARTE RECURRENTE: CONSORCIO G & O, C. A.



o SENTENCIA PROFERIDA POR ESTE TRIBUNAL: INTERLOCUTORIA.



o MOTIVO: RECURSO DE APELACION



o TRIBUNAL EMISOR DE LA DECISIÓN RECURRIDA: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



o DECISIÓN: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION ejercido por el Abogado PEDRO DOS SANTOS



o FECHA DE LA DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA: 26 de Julio del 2013.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. GP02-R-2013-000210

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por el abogado PEDRO DOS SANTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.324, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio CONSORCIO G & O, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de abril de 2003, bajo el Nº 06, Tomo 1-C , contra el auto proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 21 de mayo de 2013, en el cual el A quo negó la solicitud de notificación del Tercero Interesado ciudadano: Joseph Díaz, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, todo esto con ocasión a la tramitación del Recurso de Nulidad interpuesto por la representación judicial de la empresa: CONSORCIO G & O, C. A. contra la Providencia Administrativa Nro. 383-11, dictada por la Inspectoria del Trabajo “Batalla de Vigirima”, de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y los Guayos del Estado Carabobo, de fecha 30/08/2011.

Por auto de fecha 25 de Junio de 2013, se le dio entrada al expediente y se procedió la reglamentación del procedimiento ante esta instancia (Vid. Folio 139 al 140)

En fecha 09 de Julio de 2013, la parte recurrente mediante escrito presento el escrito contentivo de la fundamentacion de la apelación interpuesta (Vid. Folio 142)

En fecha 23 de Julio del 2013, se dejó constancia que precluyó el lapso de fundamentacion, así como el de contestación a la apelación, entrando la causa en fase de decisión.

Cumplido los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis del asunto sometido a su consideración.


ANTECEDENTES PROCESALES

El Recurso de Nulidad, es interpuesto en fecha 19 de Enero de 2012, según se evidencia al reverso del Folio 03.

Mediante auto de fecha 19 de Enero de 2012, es recibido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Vid. Folio 53), ordenando éste la revisión del mismo, a efectos de su admisión.

Mediante auto de fecha 24 de Enero de 2012, se dictó auto declarándose el Tribunal de Juicio Competente para su conocimiento y admitiéndose el recurso (Vid Folios 54 al 56); ordenando a tal efecto la notificación de:
1. La Inspectoria del Trabajo del Municipio Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y los Guayos del Estado Carabobo.
2. La Procuraduría General de la Republica.
3. La Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Carabobo.
4. Se ordeno la notificación personal de los ciudadanos:
a. José León.
b. Renny Romero.
c. Santos Bruguera.
d. Derwin Campos.
e. Joseph Díaz; y,
f. Pedro Duran.

Mediante auto de fecha 27 de Enero de 2012, el Juzgado de Juicio, insta al recurrente a consignar los fotostatos necesarios para la emisión de los actos de comunicación y para la apertura del Cuaderno Separado de Medidas (Vid. Folio 57) Consignados estos mediante diligencia suscrita por la representación judicial de la parte recurrente en nulidad, cursante al Folio 59, en fecha 16 de Febrero de 2012.

Por auto de fecha 24 de Febrero de 2012, el Tribunal de Juicio, advierte que las copias consignadas no han sido revisadas por la Secretaría; por lo que, no se han librado los actos de comunicación ordenados, ni aperturado el Cuaderno Separado de Medidas. (Vid. Folio 60)

Mediante auto de fecha 28 de Febrero de 2012, se ordena librar actos de comunicación y la apertura del Cuaderno Separado de Medidas (Vid. Folio 61) Cumplido esto por auto que lo acuerda en fecha 05 de Marzo de 2013 (Vid. Folio 63)


Al Folio 77, se evidencia la practica positiva de la notificación –por oficio- librada al Inspector del Trabajo correspondiente, esto según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil ciudadano Manuel González en fecha 27 de Marzo de 2012 (Vid. Folio 77)

Al Folio 79, riela diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal ciudadano Manuel González, en fecha 24 de Abril de 2012, en la que deja constancia de la practica positiva de la notificación –por oficio- del Inspector del Trabajo.

Al Folio 81, se evidencia la practica positiva de la notificación –por oficio- librada al Fiscal Superior del Ministerio Público correspondiente, esto según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil ciudadano Ender Maneiro, en fecha 30 de Abril de 2012.

Al Folio 83, riela diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal ciudadano Ender Maneiro, en fecha 30 de Abril de 2012, en la que deja constancia de la practica positiva de la notificación –personal- del ciudadano Darwin Campos.

Al Folio 85, riela diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal ciudadano Ender Maneiro, en fecha 30 de Abril de 2012, en la que deja constancia de la practica positiva de la notificación –personal- del ciudadano Pedro Durand.

Al Folio 87, riela diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal ciudadano Ender Maneiro, en fecha 30 de Abril de 2012, en la que deja constancia de la practica positiva de la notificación –personal- del ciudadano Santos Brugera.

Al Folio 89, riela diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal ciudadano Ender Maneiro, en fecha 30 de Abril de 2012, en la que deja constancia de la practica positiva de la notificación –personal- del ciudadano Renny Romero.

Al Folio 91, riela diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal ciudadano Ender Maneiro, en fecha 30 de Abril de 2012, en la que deja constancia de la practica positiva de la notificación –personal- del ciudadano José León.

Al Folio 93, riela diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal ciudadano Rómulo Velásquez, en fecha 18 de Junio de 2012, en la que deja constancia de haber hecho entrega ante IPOSTEL del Oficio dirigido a la U.R.D.D. del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas para la practica de la notificación del Procurador General de la Republica.

Al Folio 95, mediante diligencia de fecha 10 de Julio de 2012, el Alguacil Manuel González, dejo constancia de lo siguiente, cito:

“…debo informar que no hice entrega de la boleta de notificación, ya que al llegar a la dirección procesal no logre ubicar la casa Nro 17, ya que la mayoría de las casas no están enumerada (sic), y luego de haber recorrido varias cuadra (sic) del sector, pregunte a los habitantes del mismo si conocían al ciudadano José David Díaz y manifestaron no conocerlo, por lo cual me fue imposible el practicar la notificación…”


Mediante auto de fecha 27 de Septiembre de 2012, cursante a los autos se ordeno agregar a los autos las resultas de la notificación del Procurador General de la Republica (Vid. Folio 98).

Mediante auto de fecha 01 de Octubre de 2012, cursante al folio 111, se ordenó a la parte accionante “…a consignar referencias precisas y detalladas de la dirección en la que deberá practicarse la notificación del ciudadano Joseph David Díaz, extremos necesarios para la emisión de un nuevo acto de comunicación…” Igualmente a los fines de lograr esta se autoriza a la parte interesada a proveer transporte al Alguacil a quien se le encargue la práctica de tales diligencias. (Vid. Folio 111)

Mediante diligencia de fecha 11 de Octubre de 2012, el Abogado Pedro Dos Ramos, diligencia a los fines de indicar: “… Visto el auto dictado de fecha 01 de Octubre de 2012, y por no ser posible aportar referencias precisas y detalladas de la dirección del ciudadano Joseph David Díaz, ya que no contamos con ellas…” solicitando la notificación por el articulo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Folio 113)

Por auto cursante al Folio 114, de fecha 16 de Octubre de 2012, el Juzgado de Juicio, niega lo solicitado por el recurrente, al no haber solicitado ninguno de los medios previstos en el articulo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; no obstante, se ordeno la emisión de nueva boleta al ciudadano Joseph David Díaz, en la dirección indicada originalmente en el escrito contentivo de la pretensión de nulidad. Todo lo cual fue cumplido según el contenido del auto de fecha 18 de octubre de 2012, cursante al Folio 115.

Al Folio 117, mediante diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2012, el Alguacil Manuel González, dejó constancia de lo siguiente, cito:
“…debo informar que no hice entrega de la boleta de notificación, ya que al llegar a la dirección procesal no logre ubicar la casa Nro 17, ya que la mayoría de las casas no están enumerada (sic), y luego de haber recorrido varias cuadra (sic) del sector, pregunte a los habitantes del mismo si conocían al ciudadano José David Díaz y manifestaron no conocerlo, por lo cual me fue imposible el practicar la notificación…”

Mediante diligencia cursante al Folio 121, presentada en fecha 19 de Noviembre de 2012, el Abogado Gustavo Gudiño, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa “Consorcio G & O”, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la notificación fue nuevamente negativa.

Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2012, se ordenó librar notificación al ciudadano “Jose Leon”. Este Tribunal Superior se percata de que existe un error en la identificación del tercero en el auto; no obstante, la boleta cursante al folio 123 fue librada al ciudadano Josep David Diaz, que es lo correcto.

Al Folio 124 mediante diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2012, el Alguacil Manuel González, dejó constancia de lo siguiente, cito:

“…debo informar que no hice entrega de la boleta de notificación, ya que al llegar a la dirección procesal no logre ubicar la casa Nro 17, ya que la mayoría de las casas no están enumerada (sic), y luego de haber recorrido varias cuadra (sic) del sector, pregunte a los habitantes del mismo si conocían al ciudadano José David Díaz y manifestaron no conocerlo, por lo cual me fue imposible el practicar la notificación…”

Mediante diligencia de fecha 05 de Abril de 2013, cursante al Folio 128, el abogado Pedro Dos Ramos, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente en nulidad, solicita sea practicada la notificación del tercero de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Al Folio 129, mediante auto de fecha 10 de Abril de 2013, niega la notificación solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, insta a la parte recurrente en nulidad a consignar referencias precisas y detalladas de la dirección donde debe practicarse la notificación, e igualmente se le autorizo al interesado a transportar al Alguacil para la practica de tal diligencia.

Mediante diligencia cursante al Folio 131, presentada en fecha 16 de Mayo de 2013, el abogado Pedro Dos Ramos, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente en nulidad, solicita sea practicada la notificación del tercero de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 21 de Mayo de 2013 (objeto del recurso de apelación que aquí se decide), cursante al Folio 132, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, estampo un auto que es del siguiente tenor, se cita:

“Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado PEDRO DOS RAMOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 69.324, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo CONSORCIO G & O, este Juzgado niega lo solicitado, por cuanto una vez revisadas las actuaciones que cursan en el presente expediente, se ordena a la parte accionante a consignar referencias precisas y detalladas de la dirección en la que deberá practicarse la notificación del ciudadano Josep David Díaz, extremos necesarios para la emisión de un nuevo acto de comunicación para tales fines.

De igual modo y para lograr la notificación personal del ciudadano Josep David Díaz, se autoriza a la parte interesada a proveer transporte al Alguacil a quien se le encargue la práctica de tales diligencias, para lo cual deberá dirigirse a la Unidad de Actos de Comunicación del Circuito Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los fines de coordinar lo necesario o conveniente para tales fines.” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal Superior)

Mediante diligencia de fecha 27 de Mayo de 2013, el abogado Pedro Dos Ramos, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente en nulidad, indica que no cuenta con algún dato distinto al ya suministrado, considerando –esa representación judicial- agotada la citación personal; motivo por el cual recurre de la decisión contenida en el auto dictado en fecha 21 de Mayo de 2013.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé cito:

“Articulo 37. La citación personal se hará conforme a los previsiones del Código de Procedimiento Civil a excepción de la del Procurador General de la Republica, que se hará de acuerdo al Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

A partir de que conste en autos la citación practicada, comenzará a computarse el lapso de comparecencia en el caso de las demandas de contenido patrimonial.

Hecha la citación de las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de una nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que exista disposición contraria de la ley.” (Negrilla del Tribunal)

Observa quien decide, que la parte accionante en nulidad considera agotada las gestiones para lograr la citación personal del ciudadano Josep Diaz, habida cuenta que –no obstante las múltiples gestiones del Alguacil- ésta no se ha logrado, aduciendo además que desconoce otros datos para indicar el domicilio del mencionado ciudadano.

De los eventos procesales cursantes a los autos, se evidencia que el Juzgador a quo ha instado en varias oportunidades, a la parte recurrente en nulidad a aportar datos o a indicar con mayor precisión el domicilio a los fines de la práctica de la citación personal del tercero interesado.

Igualmente, se evidencia que el recurso de apelación versa sobre la negativa a proceder a la Citación Personal del Tercero interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que es criterio del Juzgador A quo de que la citación personal no se encuentra agotada.

Así las cosas, conviene traer a colación que la garantía del debido proceso incluye la garantía de la comunicación, la cual consiste en la efectiva posibilidad de que el demandado –en el caso de marras el tercero- tenga conocimiento del juicio instaurado, para poder ejercer su defensa, alegaciones y pruebas que considere pertinentes; por lo que debe agotarse la citación personal para proceder a la citación por carteles.

Cónsono con el caso de marras –procedimiento tramitado ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la que se ventila un recurso de nulidad, que pudiera afectar la esfera subjetiva de los derechos creados a favor del administrado, respecto al cual opera o favorece el acto administrativo cuya validez se encuentra cuestionada-, la citación que practique el Alguacil es participar al citado de la existencia de la demanda que se ha incoado respecto del acto administrativo del cual es beneficiario y de los términos en que ha sido demandado.

Cuando se trata de una citación personal, el alguacil debe hacer entrega de la compulsa a la parte demandada –en nuestro caso al tercero- dicho acto se perfeccionara cuando el destinatario firme el recibo y el funcionario consigne las actuaciones en el expediente.

Puede suceder que el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal; caso en el cual debe procederse a la citación cartelaria prevista en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

No obstante, para que el Tribunal pueda disponer de la citación cartelaria es necesario previamente que el Alguacil encargado de la citación personal, de cuenta al juez de que no encuentra al demandado, entendiendo que en este caso opera frente a una persona natural.

Por lo que, “No puede el juez ordenar a su elección esta forma de citación con preferencia a la personal; por su carácter supletorio, ella no es electiva para el juez, ni para las partes, sino sucesiva de la citación personal frustrada… la citación por carteles sin el previo agotamiento de la citación personal, constituye un motivo de invalidación del juicio respectivo por falta de citación (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de Febrero de 2004, caso: Fausto Arias vs. José Álvarez)

La citación cartelaria o citación por carteles constituye una forma supletoria de citación y tiene por finalidad poner a derecho a la parte demandada, es decir, a través de ésta no se llama inmediatamente al demandado al acto de contestación sino que se insta para que el sujeto pasivo comparezca ante el tribunal a darse por citado y ponerse así a derecho para el acto de contestación, de manera que el objetivo primordial de este tipo de citación es que el demandado conozca y sepa que se ha instaurado un juicio en su contra.

Para esta sentenciadora, es importante indicar que de los eventos procesales indicados, en las diligencias suscritas por el Alguacil del Tribunal, en las que da constancia de las resultas de la citación del ciudadano Josep Díaz, reiteradamente indica al Tribunal que “…no logre ubicar la casa Nro 17…”; es decir, no indica al Tribunal que encontró el domicilio indicado mas la persona del citado se negó a firmar, o que una vez en el domicilio no fue atendido por persona alguna, o que los vecinos del sector indicaron que allí vive mas no se encontraba para ese momento; muy por el contrario se limita a decir que, “no logre ubicar la casa Nro. 17”, entendiendo quien decide que no se trata de que estuvo frustrada la citación personal sino que no ubica el domicilio, más aun cuando el funcionario da constancia que preguntó a los vecinos del sector y manifestaron no conocer al mencionado ciudadano.

Entiende el Tribunal que, es carga de la parte interesada indicar al Tribunal la dirección o domicilio del Tercero para la práctica de la citación.

Mal puede entonces, considerarse agotada la citación personal al ser incierto el domicilio por falta de ubicación del inmueble donde esta ubicado el asiento principal de los negocios e intereses del ciudadano Josep Díaz, tercero interesado, beneficiario del acto administrativo cuya nulidad pretende la parte recurrente. Máxime cuando se le ha instado a la representación judicial de la parte recurrente a proveer del transporte al Alguacil para practicar la diligencia.

Por lo que, es forzoso declarar Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Pedro Dos Ramos, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa “CONSORCIO G & O”, en consecuencia se ratifica el auto de fecha 21 de mayo de 2012, estampado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Igualmente, se insta a la parte recurrente en nulidad a utilizar o promover los medios necesarios para lograr ubicar el domicilio del Tercero Interesado cuya notificación a la fecha se encuentra pendiente.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
 SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado PEDRO DOS SANTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.324, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio CONSORCIO G & O, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de abril de 2003, bajo el Nº 06, Tomo 1-C , contra el auto proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 21 de mayo de 2013, en el cual el A quo negó la solicitud de notificación del Tercero Interesado ciudadano: Joseph Díaz, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.


 Queda en estos términos confirmado el auto recurrido de fecha 21 de mayo de 2013.


 Se ordena remitir el presente expediente a su Tribunal de origen.

 No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

 Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 11:24 a.m.
Se libro Oficio No- ______________________

LA SECRETARIA
GP02-R-2013-000210.-