REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2013-000224


PARTE ACTORA: MELITZA AREVALO RODRIGUEZ


APODERADO JUDICIAL: LUCY VICTORIA RAMOS MONTILLA


PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES LA NIEVE I. C.A


APODERADOS JUDICIALES: OMAR LEONARDO NUÑEZ CHIRIVELLA y CHARLIE ESTEBAN PERNIA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y FUERO MATERNAL

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.



DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA, SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO


FECHA DE PUBLICACION: 26 de Julio de 2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. GP02-R-2013-00022416


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la abogada LUCY VICTORIA RAMOS MONTILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.476, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MELITZA AREVALO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 17.173.689, representada judicialmente por la abogada supra mencionada, en juicio que por Prestaciones Sociales y Fuero Maternal incoare contra la sociedad de comercio INVERSIONES LA NIEVE I. C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Diciembre de 2005, anotada bajo el N° 77, Tomo 104-A, representada judicialmente por los abogados OMAR LEONARDO NUÑEZ CHIRIVELLA y CHARLIE ESTEBAN PERNIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 135.591 y 168.564, respectivamente.

I
FALLO RECURRIDO


Se observa de lo actuado al folio 28, que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de mayo de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, declaró: “…..DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO…….”, dada la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia respectiva, a tenor de lo señalado en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Frente a la anterior resolutoria la abogada LUCY VICTORIA RAMOS MONTILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.476, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MELITZA AREVALO RODRIGUEZ, parte actora en la presente causa ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.


Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Por auto expreso de fecha 25 de junio de 2013 y con sujeción a lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DECIMO QUINTO (15º), día de Despacho siguiente a esta fecha a las 9:00 a.m.

En fecha 23 de julio de 2013, oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia, el Alguacil EDGAR PORTOCARRERO, notificó a la ciudadana Jueza que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte demandante apelante; en consecuencia este Tribunal deja constancia que la parte apelante no se encuentra ni por si ni por medio de Apoderado Judicial que lo representare. Igualmente, se deja constancia que no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo representare.

Vista la incomparecencia de la parte apelante recurrente, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la abogada Lucy Ramos, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MELITZA AREVALO RODRIGUEZ, parte actora en la presente causa, contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 31 de mayo de 2013.


DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la abogada Lucy Ramos Montilla, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.476, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de mayo del 2013, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue la ciudadana MELITZA AREVALO RODRIGUEZ contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA NIEVE I, C.A., de conformidad con lo previsto en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


 Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial

 Queda en estos términos CONFIRMADO el fallo recurrido.

 No hay condena en costas por no ser pasibles de tal condena quienes devenguen menos del triple del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ.
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:35 a.m.


LA SECRETARIA.


Exp. GP02-R-2013-000224.
Desistido el Recurso.