REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Julio del año 2.013
203° y 154°
ASUNTO: GP02-R-2012-000125
DEMANDANTE: BAUDILIO CACERES CHACON
DEMANDADA: “PROMOTORA GRAN CHIMENEA, C.A., y
GRUPO NOI, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Suben las presentes actuaciones con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada FRANCIS ALFONZO MARIN, I.P.S.A. Nro. 54.825, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano BAUDILIO CACERES CHACON, titular de la cedula de identidad Nº 4.430.554, representado judicialmente por los abogados FREDDY ENRIQUE ROMERO, FRANCIS ALFONZO MARIN y JUDY DE FREITAS, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo los Nros. 142.798, 54.825 y 106.261, respectivamente, contra las sociedades mercantiles PROMOTORA GRAN CHIMENEA, C.A., representada judicialmente por los Abogados: LUIS TADEO MARCANO, AURORA CELINA SALCEDO y LUIS ALEJANDRO MARCANO GIRÓN, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 34.818, 102.524 y 122.102, en su orden, y GRUPO NOI, C.A., C.A.” sin representación judicial acreditada en autos.
En fecha 30 de Marzo del año 2.012, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, mediante auto ordena “suspender la audiencia fijada para el 29/03/2012, a las 09:00 a.m. y notifiquese en la dirección suministrada a la co-demandada GRUPO NOI, C.A.,...” motivo por el cual fue interpuesto el presente recurso ordinario de apelación conociendo esta alzada del mismo, debidamente sustanciado el procedimiento.
En fecha 10 de Abril de 2012, fue presentado escrito de apelación por parte del apoderado judicial de la parte demandante, abogada FRANCIS ALFONZO MARIN, anteriormente identificada.
Recibido como fue por esta alzada conforme a la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), este Juzgado fijó por auto de fecha 05 de Junio de 2012, para el décimo cuarto (14º) día hábil siguiente a las 09:00 am., la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, llevándose a cabo el día 18 de Julio de 2012, a la hora indicada, con la comparecencia de los abogados Francis Alfonso Marín y Freddy Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.825 y 142.798, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y recurrente, y la abogada Aurora Salcedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.524, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte codemandada Promotora Gran Chimenea, C.A., y del ciudadano Miguel Ángel Ungari.
En este sentido, este Juzgado Superior de conformidad con el articulo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 6 ejusdem, ordena la evacuación de unas diligencias probatorias, y una vez vencido el lapso señalado en la presente acta, se fijará por auto expreso el día y hora para que tenga lugar la continuación de la audiencia de apelación.
Finalmente, el 17 de Julio de 2013, fue presentado acuerdo transaccional ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral suscrito por el ciudadano Baudilio Cáceres, asistido por la abogada Francis Alfonso Marín, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.825 y por el Abogado Luis Tadeo Marcano, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 34.818, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada Promotora Gran Chimenea, C.A.
En este sentido, observa este sentenciador que las partes involucradas en el presente juicio, mediante un medio alterno de resolución de conflictos (acuerdo transaccional), decidieron poner fin al proceso; razón por la cual infiere este juzgador que la presente recurso queda desistido, no teniendo materia sobre la cual decidir, procede a homologar el presente desistimiento del recurso.
Con respecto al trámite dado al acuerdo transaccional presentado, este sentenciador se abstiene de impartir la homologación requerida, por cuanto a este Juzgado le correspondió el conocimiento del presente recurso a un solo efecto, subiendo solo las copias certificadas del expediente, constando la pieza principal en su tribunal de origen, en virtud de lo expuesto, este sentenciador ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial a los fines de su revisión y homologación del referido acuerdo transaccional.-
Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión en los siguientes términos:
DECISION
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto.-
Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:
“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)
En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.
Notifíquese, la presente decisión al Juez A quo. Lìbrese boleta.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg. Loredana Massaroni.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 PM.), de conformidad con lo establecido en los artículos 147 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria;
Abg. Loredana Massaroni.
OMS/LM/OJLR.-
Exp. Nro. GP02-R-2012-000125
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