REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Julio del 2.013.
203º y 154º
EXPEDIENTE: GPO2-R-2013-000229.
DEMANDANTE: “RAUL ALBERTO MARTINEZ CAMACHO”
DEMANDADADA: TALLER LOS CHUMI´S TRUCKS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Suben las presentes actuaciones con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.064, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAUL ALBERTO MARTINEZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 8.838.955, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada en fecha 30 de Mayo de 2.013, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la que declara DESISTIDO El PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoare el ciudadano: RAUL ALBERTO MARTINEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.838.955, y de este domicilio, representado judicialmente por los Abogados PEDRO PEÑALOZA DUARTE, FREDDYS DORTA ORTEGA, VIVIAM DURAN, ANIUSKA RODRIGUEZ, PEDRO DE LOS REYES PEÑALOZA, MARIA GABRIELA PEÑALOZA, HUGO DOMINGUEZ y BEATRIZ CONTTIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.634, 62.064, 102.378, 74.202, 118.494, 134.768, 16.916 y 50.505, respectivamente, contra la entidad de trabajo TALLER LOS CHUMI´S TRUCKS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de julio de 2010, bajo el Nº 2, tomo 52-A, representada judicialmente por las abogadas: ISAYDA MAYTHE ALVARADO y MARIA GABRIELA MARCOVICHE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 129.796 y 78.861, en su orden.
Mediante diligencia presentada ante la unidad de recepción y distribución de documentos, en fecha 17 de Julio de 2.013 por el ciudadano RAUL ALBERTO MARTINEZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 8.838.955, debidamente asistido por la abogada EUSTOLIA PANIAGUA DE ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.720, desiste del procedimiento y de la acción, en los siguientes términos:
(…/…)
Igualmente desisto del presente procedimiento y de la acción, a los fines de que surta los efectos legales.
(…/…)
Antes de emitir pronunciamiento respecto al desistimiento efectuado por la parte demandante en esta instancia, este sentenciador advierte que el motivo del recurso de apelación planteado se origina en razón de la declaratoria de desistimiento del procedimiento declarado por la Juez A quo en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que el fuero del conocimiento de este sentenciador se circunscribe a la revisión de la sentencia recurrida, es decir sobre el desistimiento de procedimiento declarado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.
Ahora bien, dado el Desistimiento efectuado por la parte actora, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 17 de Julio de 2.013, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
1. De los efectos del Desistimiento:
El Desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, -aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- el cual prevé:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por lo que, el mismo tendrá efecto desde que es presentado el desistimiento; no obstante, a la anterior declaratoria, pasa de seguidas a impartir la HOMOLOGACION del desistimiento del procedimiento incoado por el ciudadano RAUL ALBERTO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.838.955, contra la entidad de trabajo TALLER LOS CHUMI´S TRUCKS, C.A. Y Así se Establece.
Este Tribunal se abstiene de impartir la homologación al desistimiento de la acción, planteada por la parte actora, en virtud de ser un derecho irrenunciable que le asiste al ciudadano Raúl Alberto Martínez, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
En estos términos queda CONFIRMADO la sentencia recurrida.
Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:
“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)
En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Librese oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 AM.)
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
OJMS/LM/OJLR.-
Exp. Nro.: GP02-R-2013-000229.
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