REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 2 de julio de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-005319
ASUNTO : LP01-P-2008-005319

El *******************02 de agosto de 2010, el Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condena al ciudadano: YIMER ALFONSO BRAVO PARRA, venezolano, nacido el *****************27.02.1984, de 26 años de edad, soltero, latonero, titular de la cédula de identidad N° V-3.039.595; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotricas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribunal publica el auto de extinción con los fundamentos que seguidamente se establece:

Antecedentes
El *********************25 de julio de 2012, el tribunal ACUERDA la LIBERTAD CONDICIONAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano YOANY ISMAEL ROJAS GUERRERO, hasta el 03.05.2013, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Presentarse cada 30 días ante el delegado de prueba.
2. Prohibición de salida del país.
3. Mantenerse activo laboralmente.
4. No ser investigado por ningún otro delito.
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.

Motivación para decidir
El 24 de mayo de 2013, finaliza el régimen de prueba, ello consta al folio 486, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado ROJAS VALERO LUIS ESTEBAN, suscrito por la Abg. Siomara Rodríguez, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No 01 de esta ciudad de Mérida, informa: “… Cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso su Tribunal de la Causa y lo requerido por la Delegado de Prueba, durante el control, seguimiento y evaluación del caso.”

En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz. Finalmente, por cuanto el ciudadano: ROJAS VALERO LUIS ESTEBAN, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano: ROJAS VALERO LUIS ESTEBAN, titular de la cédula de identidad N° V- 13.804.882; por el cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral de la extinción de la pena y por ende la restitución de los derechos políticos. Notifíquese a las partes. Envíese las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su custodia.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH FERNANDEZ