REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 10 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-000180
ASUNTO : LP11-P-2013-000180

El día de ayer 09-07-2013, se ordenó aperturar el acto a los fines de llevar a efecto audiencia conforme a lo pautado en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados WILMER CLAVIJO GARZÓN, WILKEN JOSÉ GALVIS ASCANIO, JESSICA JAFET CONTRERAS CARRERO Y AISSHA ESTEFANI PIMENTEL BERMUDEZ, por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3º del Código Penal de LA COSA PÚBLICA, motivado a la Suspensión Condicional del Proceso, exponiendo en primer término la abogada YANEHEIRA SELVI, en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien expuso: ““Verificada en la presente causa el Informe de Finalización, donde se evidencia resultado satisfactorio de las condiciones impuestas de los acusados de autos, así mismo recibidos los informes emitidos por el Consejo Comunal “La Nueva Integración” de la Parroquia Caño El Tigre, población de Zea del Estado Mérida, y de la Directora de la Unidad Educativa Bolivariana Rafael Rondón Peña donde se evidencian, que los acusados cumplieron con su labor social, aunado a que dichos acusados no han incurrido en otro ilícito penal; en tal sentido solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3, en concordancia con el articulo 49 numeral 7 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente consigno en este acto, actuaciones complementarias de la entrega de vehículo, constante de veintiocho (28) folios útiles.”

Por su parte, la Defensora Privada, abogada NILDA MORA, expuso: “Visto el Informe de Finalización a favor de mis defendidos y el informe suscrito por los integrantes del Consejo Comunal “La Nueva Integración, ”donde consta que éstos cumplieron satisfactoriamente con las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso; me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a que se acuerde el sobreseimiento de la presente causa por la extinción de la acción penal.”

Concedido el derecho de palabra a cada uno de los acusados WILMER CLAVIJO GARZÓN, WILKEN JOSÉ GALVIS ASCANIO, JESSICA JAFET CONTRERAS CARRERO Y AISSHA ESTEFANI PIMENTEL BERMUDEZ, previamente de ser impuestos de sus derechos y garantías constitucionales, expusieron que solicitaban se les culminara el presente proceso porque habían cumplido con lo impuesto por el Tribunal.

Pronunciamiento del Tribunal. Efectivamente, en el presente caso, el trabajo comunitario impuesto a los acusados de autos, estuvo sujeto al control y vigilancia del Consejo Comunal “La Nueva Integración”, quien emitió el correspondiente Informe a favor de dichos acusados, e igualmente se evidencia constancia de la Directora de la Unidad Educativa Bolivariana “Rafael Rondón Peña”, donde indica igualmente que los acusados realizaron la labor encomendada en dicha Unidad Educativa. En consecuencia, en el presente Asunto Penal, prospera la declaratoria de sobreseimiento como efecto del cumplimiento satisfactorio de las condiciones para la medida alternativa a la prosecución del proceso correspondiente a la suspensión condicional del proceso; por lo cual lo procedente y ajustado a derecho, es acordar con lugar el pedimento de la defensa y del Ministerio Público de sobreseer la causa a favor de los acusados supra mencionados; de conformidad con el artículo 300 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal, en concordancia con el artículo 361 de la misma norma en mención.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los acusados: WILMER CLAVIJO GARZÓN, venezolano, de 28 años de edad, cédula de identidad N° 16.605.265, natural de Nula, San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04-03-1984, estado civil: soltero, hijo de Olga Garzón (v) y Hugo Clavijo Bustos(v), residenciado en La Tendida, parte baja, avenida 3, casa N° 10-58, Parroquia Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, grado de instrucción: sexto grado de Primaria, de oficio: mecánico, teléfono: 0414-9753867; WILKEN JOSÉ GALVIS ASCANIO, venezolano, de 24 años de edad, cédula de identidad N° 18.579.090, natural de La Tendida, Estado Táchira, nacido en fecha 12-08-1988, estado civil: casado, hijo de Alidis Ascanio (v) y José Galvis (v), residenciado en La Tendida, calle principal, casa S/N, vía Las Tiendas, una cuadra arriba del hospital, Parroquia Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, grado de instrucción: Segundo Año de Bachillerato, oficio: mecánico, teléfono: 0414-9746350; JESSICA JAFET CONTRERAS CARRERO, venezolana, de 22 años de edad, cédula de identidad N° 20.217.928, natural Mérida, Estado Mérida, nacida en fecha 13-06-1990, estado civil: soltera, hija de Irma Carrero (v) y Gonzalo Contreras (v), residenciada en Caño Tigre, Km. 15, Parroquia Caño El Tigre, Estado Mérida, grado de instrucción: Licenciada en Administración de Gestión Municipal, oficio: Docente, teléfono: 0424-7534599, y AISSHA ESTEFANI PIMENTEL BERMUDEZ, venezolana, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 24.583.761, natural Mérida, Estado Mérida, nacida en fecha 16-05-1993, estado civil: soltera, hija de Yanira Bermúdez (v) y Juan Carlos Pimentel (v), residenciada en Caño Tigre, Km. 15, Parroquia Caño El Tigre, Estado Mérida, grado de instrucción: Bachiller en Ciencias, oficio: secretaria, teléfono: 0424-7529810; por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3º del Código Penal de LA COSA PÚBLICA; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 361 eiusdem.

SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.

TERCERO: Se acuerda consignar a las actuaciones que conforman la presente causa, constante de veintiocho (28) folios útiles, correspondientes a la entrega de vehículo, presentadas en audiencia por parte del Ministerio Público.

CUARTO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, conforme al artículo 161 del Decreto-Ley.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. BLANCA SORAIDA PERNÍA CONTRERAS