REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 17 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-003184
ASUNTO : LP11-P-2008-003184

Una vez concluido en fecha 16-07-2013, el acto fijado de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de escuchar al acusado JOSE JUAN RANGEL PEREIRA, en relación a la falta de cumplimiento de una de las condiciones que le fueron impuestas por este Juzgado en fecha 28-08-2012, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal, en virtud de haberse recibido comunicación N° 131 de fecha 03-05-2013, de parte de la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 de El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual señala que el mencionado acusado no se ha presentado por ante esa Unidad Técnica a dar cumplimiento con las condiciones impuestas; este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:

En este estado se le concede el derecho de palabra a la abogada MARÍA EUGENIA DUGARTE, en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito al Tribunal, visto el incumplimiento de las condiciones impuestas, se proceda a emitir la Sentencia Condenatoria, conforme al artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.”

Se le concede seguidamente el derecho de palabra al acusado JOSE JUAN RANGEL PEREIRA, quien previamente fue impuesto de los Derechos y Garantías que le asisten, conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a los lineamientos del artículo 133 de la referida Ley Adjetiva, expuso: “Le pido al Tribunal me de otra oportunidad porque yo sí me presenté por la Prefectura, yo creía que era ahí, después me fui a trabajar al campo y no he bajado más de allá para no estar con vicios.”

Por su parte, el defensor privado abogado JOSE DEL CARMEN RODRÍGUEZ, expuso: “En nombre y representación de mi defendido jurídico, debo manifestar que en la oportunidad que se le dio el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, si bien es cierto que pudo haber sido informado por la Defensa Pública del sitio donde debía presentarse como lo es la Coordinación Zonal Nº 02, él acudió hasta la Prefectura que queda anexo a la Unidad, y a los fines de que el Tribunal tome en consideración que mi protegido jurídico es analfabeta, perdió su cédula y su cartera incluyendo uno donde tenía los datos del Tribunal, y se fue a trabajar al campo, fue por las razones que no acudió por ante el Delegado de Prueba. Normalmente los Tribunales cuando realizan este tipo de actos le participan al procesado que deben presentarse a los ocho días porque inmediatamente no llega el oficio a la Unida Técnica; por tal motivo solicito la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso, previa opinión favorable del Ministerio Público. Finalmente solicito al Tribunal tome en consideración por la lejanía y los recursos de los cuales carece mi representado que sus presentaciones sean cada cuatro meses.”
Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público y expuso: “Visto lo manifestado por el Imputado y su defensa, solicito igualmente que se le de una prórroga con respecto al Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso para que el ciudadano cumpla con las mismas y sea terminada la presente causa.”

Pronunciamiento del Tribunal. Finalizada la presente audiencia, con las formalidades de Ley y luego de oídas las exposiciones de las partes, considera quien decide que efectivamente el acusado no ha dado cabal cumplimiento con la obligación de presentarse por ante la Unidad Técnica; sin embargo, la misma norma establece, de manera potestativa para el Juez, de ampliar el plazo de prueba que inicialmente fue impuesto al acusado, por un año más.
Ahora bien, el plazo acordado en su oportunidad al acusado de autos, fue por UN (01) AÑO contados a partir del 28-08-2012. Ahora bien, considerando quien decide que la libertad es la regla como principio constitucional, aunado a que éste se compromete a cumplir con las condiciones, se le acuerda otorgar al acusado, por una sola vez, ampliarle el plazo por ese mismo tiempo, contados a partir del día 16-07-2013, debiendo además el acusado de autos, continuar cumpliendo con las condiciones impuestas en su oportunidad. Sin embargo, en consideración a lo expuesto por la defensa, en cuanto a que las presentaciones por ante la Unidad técnica se realicen cada cuatro meses, se acuerda tal pedimento, por cuanto ciertamente la distancia que existe entre el sitio de residencia y trabajo del acusado, hasta esta jurisdicción, así como la carencia de recursos económicos, lo cual evidentemente le imposibilitan para dar fiel cumplimiento a ésta obligación en particular.
A tales efectos líbrese el correspondiente oficio remitiéndose copia certificada de la presente decisión a la mencionada Unidad Técnica.

Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme al artículo 47 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por UN (01) AÑO MÁS, contados a partir del día 16 de julio de 2013 hasta el 16-07-2014, a favor del acusado JOSE JUAN RANGEL PEREIRA, venezolano, de 48 años de edad, nacido en fecha 13-11-1964, titular de la cédula de identidad Nº 9.398.734, residenciado en el Sector La Redoma, Río Bonito Bajo, Mesa Julia, Finca La Poza, Tucanizón, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; a quien se le sigue proceso por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO,

SEGUNDO: Se acuerda que las presentaciones del acusado JOSE JUAN RANGEL PEREIRA, sean realizadas cada cuatro (04) meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, DE El Vigía, Estado Mérida; tomando en consideración la distancia que existe entre el sitio de su residencia y trabajo hasta esta jurisdicción, así como la carencia de recursos económicos.

TERCERO: Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente decisión a la Delegada de Prueba Licenciada MAYRA YESENIA GUERRERO RODRÍGUEZ, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 de El Vigía, Estado Mérida, por ser la encargada de la supervisión y orientación del régimen de prueba del acusado de autos.

CUARTO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA

ABG. BLANCA SORAIDA PERNIA CONTRERAS