REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 02 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-004140
ASUNTO : LP11-P-2012-004140

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 14-04-2008, mediante Acta Policial del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N° 62 del Estado Mérida, se deja constancia de accidente de tránsito (arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada) en la carretera Panamericana, sector Tucaní del estado Mérida, identificado el lesionado como DELFÍN ALÍ PRADA FERREIRA, y como investigado JOSÉ ALBERTO PERNÍA, cédula de identidad N° 17.527.668, residenciado en La Grita, sector Pueblo Hondo, calle principal, casa S/N, Estado Táchira; conductor del vehículo pick up, placas 074-XCF.
Ante tal circunstancia, se abrió la averiguación penal correspondiente, no lográndose determinar el tipo de lesiones de la víctima; sin embargo sólo pudiera precisarse el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 1 del Código Penal, en armonía con el artículo 413 eiusdem, el cual prevé una pena de prisión de arresto de cinco a cuarenta y cinco días, siendo su término medio de acuerdo al artículo 37 eiusdem, veinticinco días de arresto; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria un año, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado JOSÉ ALBERTO PERNÍA, cédula de identidad N° 17.527.668, residenciado en La Grita, sector Pueblo Hondo, calle principal, casa S/N, Estado Táchira; por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 1 del Código Penal, en armonía con el artículo 413 eiusdem, en perjuicio de DELFÍN ALÍ PRADA FERREIRA (datos reservados por razones de Ley); en aplicación de los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
SEGUNDO: Notificar a las partes. A falta de dirección o ser estas inexactas, o no puedan ser localizadas por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 167 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________



En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________


Conste/Srio (a)