REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 26 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-004787
ASUNTO : LP11-P-2013-004787

En audiencia celebrada el 24-07-2013, a los fines de calificar la aprehensión en flagrancia de la investigada MARIELVA FERNÁNDEZ SUÁREZ, la abogada MARÍA EUGENIA DUGARTE CADENAS, en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión de la mencionada imputada, precalificando el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por cuanto no consta el tiempo de curación de las lesiones por parte de la Medicatura Forense, en perjuicio de la ciudadana NORKA JUDITH DÁVILA. Solicitó 1.- Se califique la aprehensión de la imputada en flagrancia por la comisión del delito anteriormente enunciado, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se acuerde el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, con fundamento en el artículo 354 eiusdem. 2.- Se escuche la declaración de la imputada, conforme lo establecen los artículos 127 y 132 ibídem, en virtud de los derechos que le asisten. 3.- Se imponga una medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad, conforme al artículo 242.3 del mencionado Decreto-Ley, consistente en presentaciones.

Enunciación de los Hechos. Según Acta de Investigación Penal de fecha 22-07-2013, se dejó constancia que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, prosiguiendo diligencias de la averiguación K-13-0230-00704, por uno de los delitos Contra las Personas, se trasladaron hacia la vía pública, calle principal, sector Aroa II, frente a la Escuela Antonio José de Sucre, El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de realizar inspección técnica del lugar, y hacer las indagaciones, donde fueron atendidos por la víctima, NORKA JUDITH DÁVILA y les señaló el sitio de los hechos, realizando los funcionarios la respectiva inspección técnica. Seguidamente se dirigieron al sector Los Girasoles de Aroa II, calle principal, casa ubicada en la entrada de la calle, a los fines de aprehender a la hoy imputada, quien fue la persona que atendió a los funcionarios actuantes, siendo detenida a las 8:00 horas de la mañana.

La víctima NORKA JUDITH DÁVILA, manifestó: “Por ahora llevo de gastos mil bolívares fuertes y tengo que seguir un tratamiento y dentro de ocho días tengo que ir para el medico que me cobra 450 bolívares fuertes la consulta, más el tratamiento no se cuanto será, yo no quiero más problemas la del problema es ella, y que me pague las semanas que yo no pueda trabajar, yo soy sola.”

La imputada de acuerdo a los lineamientos del artículo 133 y segundo aparte del artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, fue impuesta del precepto constitucional correspondiente a que está exento en declarar en contra de sí misma, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento; del mismo modo se le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le ha imputado el Ministerio Público, y la calificación jurídica. Se le indicó, que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para esclarecer el caso donde se encuentra involucrado, instruyéndola que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Finalmente le explicó a la imputada el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes al Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 38 del mencionado Decreto-Ley; los Acuerdos Reparatorios, señalado en los artículos 41 y siguientes, y la Suspensión Condicional del Proceso, indicada en el artículo 358 y siguientes, eiusdem, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 375 ibídem, siendo posible para este tipo de delito, la Suspensión Condicional del Proceso y el acuerdo reparatorio desde el presente acto. En cuanto al Procedimiento Especial mencionado, puede acogerse una vez presentada la acusación Fiscal.

La imputada se identificó como: MARIELVA FERNÁNDEZ SUÁREZ, venezolana, cédula de identidad Nº 14.249.566, natural de El Vigía Estado Mérida, de 35 años de edad, nacida en fecha 13-09-1977, de estado civil: soltera, oficio: ama de casa, hija de José Hilde Fernández (v) y de Elba Yolanda Suárez (v), grado de instrucción: Tercer Año de Bachillerato, domiciliada en Aroa II, sector Los Girasoles al final de la calle principal, la primera casa de las de Petrocasa, en la esquina, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, teléfono celular: 0424-7642684. Expuso: “Ella quiere que le pague la semana; pero yo lo que soy es ama de casa.“

La Defensora Pública, abogada LEDY PACHECO, expuso que: “La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a la imposición de una medida cautelar”.

Pronunciamiento del Tribunal. Quien decide, relaciona los hechos expuestos por la Vindicta Pública, y revisada las actuaciones que constan en la causa, considera que existen elementos a los fines de determinar que la detención por parte de los funcionarios actuantes fue en flagrancia, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo previsto en el artículo 234 del Decreto-Ley, encuadrando tales hechos en el tipo penal de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por cuanto no consta el tiempo de curación de las lesiones por parte de la Medicatura Forense, en perjuicio de la ciudadana NORKA JUDITH DÁVILA.

En cuanto a la aprehensión en flagrancia, consagra el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

“.....ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendido in fraganti, en este caso, será llevado a una autoridad policial judicial...”.

Por su parte, el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la definición de los delitos flagrantes, señala:

“Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada.”

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, se acuerda la solicitud del Ministerio Público, la aprehensión en situación de flagrancia de la imputada de autos y la aplicación para el juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad 354 del mencionado Decreto-Ley. En consecuencia, una vez vencido el lapso legal, remítase las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

Así mismo, se impone a la imputada medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. En tal sentido, líbrese Boleta de Libertad, remitiéndosele oficio a la Coordinación Policial Nº 07 de esta localidad.
Finalmente, se informa a la imputada MARIELVA FERNÁNDEZ SUÁREZ, del contenido del artículo 246 del mencionado Decreto-Ley, correspondiente a que se obligará mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada, e igualmente a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Califica la APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, en contra de la imputada MARIELVA FERNÁNDEZ SUÁREZ, venezolana, cédula de identidad Nº 14.249.566, natural de El Vigía Estado Mérida, de 35 años de edad, nacida en fecha 13-09-1977, de estado civil: soltera, oficio: ama de casa, hija de José Hilde Fernández (v) y de Elba Yolanda Suárez (v), grado de instrucción: Tercer Año de Bachillerato, domiciliada en Aroa II, sector Los Girasoles al final de la calle principal, la primera casa de las de Petrocasa, en la esquina, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, teléfono celular: 0424-7642684; por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por cuanto no consta el tiempo de curación de las lesiones por parte de la Medicatura Forense, en perjuicio de la ciudadana NORKA JUDITH DÁVILA; todo de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 234 y 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad 354 del mencionado Decreto-Ley. En consecuencia, una vez vencido el lapso legal, remítase las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

TERCERO: Se impone a la imputada de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. En consecuencia, emítase la correspondiente Boleta de Libertad.

CUARTO: Por cuanto la imputada no hizo uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, una vez transcurra el lapso legal correspondiente se ordena la remisión del presente Asunto Penal, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien deberá concluir la investigación dentro del lapso de 60 días continuos siguientes a la presente fecha conforme al articulo 363 del mencionado Decreto-Ley.

QUINTO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 161 del Decreto-Ley.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. BLANCA SORAIDA PERNÍA CONTRERAS