REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 2 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2013-002790
ASUNTO : LP11-P-2013-002790


EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO

Por cuanto en fecha 25-06-2013, el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, declaró definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, dictada en contra del penado CESAR ELADIO ROJAS FERNÁNDEZ; Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 24.607.646, nacido en fecha 24/06/1994, de 18 años de edad, natural El Vigía, Estado Mérida, obrero, Bachiller, hijo de José Antonio Dávila Rojas (v) y María Mercedes Rojas Fernández (v), residenciado en La Blanca, Urbanización Villa Los Ángeles, calle 3, casa 87, al frente de la plaza, Parroquia Pulido Méndez, de El Vigía Estado Mérida, número de teléfono 0416-9108853, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; en la que fue condenado a cumplir la pena de la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de prision, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en la modalidad de CO-AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARCADIO BONT DOMÍNGUEZ; y, recibido como ha sido el presente asunto penal, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado Cesar Eladio Rojas Fernández, supra identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede hacer el cómputo respectivo, al efecto se observa que el precitado penado fue detenido el 17-02-2013 permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (02-07-2013), lo cual evidencia que el mismo ha estado detenido por un tiempo de cuatro (04) meses y quince (15) días, cumplidos sin redención, tiempo este que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de sie4te (07) años y ocho (08) meses de prisión, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 17-10-2020 al finalizar el día. Así mismo se le hace saber que de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. El Destacamento de Trabajo, una vez cumplida 1/2 parte de la pena impuesta, es decir una vez cumplida una pena de TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, siendo el 02-05-2017.
2. El Régimen Abierto, una vez cumplida 2/3 de la pena impuesta, es decir, una pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, siendo el 12-08-2018.
3. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, siendo el 02-04-2019.
SEGUNDO: Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia Condenatoria de fecha 04-06-2013, que obra a los folios 94 al 97, del auto que la declara firme (folio 99) y del presente Ejecútese, a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para que se expida Certificación de Antecedentes actualizados, así como al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, a los fines de formar la correspondiente carpeta carcelaria; igualmente líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada contra el penado de autos, conforme al artículo 16 numeral 1 del Código Penal.-
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, y por cuanto el mismo se encuentra privado de libertad se acuerda imponerlo del presente ejecútese, en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, en la próxima Guardia Penitenciaria. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 471 num. 1, 474, 476 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

LA JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA:

ABG. BELKIS LOURDES VERDI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nrs. ___________________________________________________

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS VERDI.