JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero 1º de julio de dos mil trece (2013).-

203° y 154°

Mediante escrito presentado en fecha 26 de junio del año que discurre, (folios 27 y 28), los abogados MAUREEN MILAGROS ROJAS PIRELA y ÁNGEL ENRIQUE MÁRQUEZ ROJAS, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CÈSAR ELI MEZA SALAS, GLORIA MEZA SALAS y YULENI TRINIDAD MEZA SALAS, parte demandada, promovieron pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil; de inmediato pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto reproduce parcialmente a continuación el referido escrito.

“(Omissis):...
...DE LOS DOCUMENTALES
PRIMERO: Promovemos el Valor y Merito [sic] Jurídico del escrito de pruebas de la parte actora LEUDIS DEL VALLE VILLAREAL RUZZ, ya identificada en autos (…).
SEGUNDO: Promovemos el Valor y Merito [sic] Jurídico del Obituario expedido por SERVICIOS ESPECIALES LA INMACULADA de esta ciudad de Mérida, marcada [sic] por la parte actora con la letra “E” (…).
TERCERO: Promovemos el Valor y Merito [sic] Jurídico de fotos marcada [s] por la parte actora con la [s] letras “F, G, H, I, J, K, L, LL” (…).
CUARTO: Promovemos el Valor y Merito [sic] Jurídico de las facturas CERAMICAS [sic] E IMPORTACIONES, C.A, marcada [s] por la parte actora con la [s] letras “M” (…).
QUINTO: Promovemos el Valor y Merito [sic] Jurídico del escrito de oposición de pruebas por nuestra parte en condición de parte demandada, (…).
SEXTO: Promovemos el Valor y Merito [sic] Jurídico del auto de Decisión [sic] de oposición de pruebas…” sic. (Mayúsculas y resaltado del texto copiado; corchetes de esta Alzada)

Revisado el escrito contentivo de la promoción de pruebas en esta instancia, por los abogados MAUREEN MILAGROS ROJAS PIRELA y ÁNGEL ENRIQUE MÁRQUEZ ROJAS, observa esta Alzada que los documentos señalados por los promoventes, no fueron aportados conjuntamente al escrito de promoción, por lo que mal podría esta Alzada concederle algún tipo de valoración jurídica, a instrumentos que no fueron producidos en físico; asimismo observa quien decide, que los medios de prueba ofrecidos por la representación de la parte demandada, no se corresponden con los medios probatorios admisibles en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino que son actuaciones procesales y documentos consignados en el expediente, efectuados en el curso del proceso, es decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 396 eiusdem. En consecuencia, este Juzgador niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegales, y, por cuanto no se trata de instrumentos públicos admisibles en segunda instancia. Así se decide.

No obstante, se advierte a las partes, y en especial a los promoventes, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.
El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero (1º) de julio de dos mil trece (2013).-

203° y 154°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.
El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,
Exp. 5894 María Auxiliadora Sosa Gil