JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013).

203º y 154º

El presente expediente fue recibido por distribución en esta Alzada en fecha 16 de julio de 2013, procedente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la inhibición formulada por el Juez de ese Despacho, abogado JOSÉ RAFAEL CENTENO QUINTERO; en la misma fecha se formó expediente con el número 5913, se le dio entrada y se advirtió a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado resolvería lo conducente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de dicho auto.

Ahora bien, de la revisión minuciosa del referido auto de entrada, se constató el error material en que incurrió el Tribunal en el pronunciamiento del mismo, en virtud que, habiendo sido recibido el expediente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procedente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de dictar nueva sentencia definitiva en la causa, por cuanto fue casada de oficio la sentencia definitiva de fecha 12 de marzo de 2012, dictada por este Tribunal, constituido con asociados, conociendo de la causa contenida expediente que con el número 5485, cursó anteriormente por ante este Despacho Judicial, cuya carátula, entre otras menciones, dice: “…DEMANDANTE (S): EDUARDO ENRIQUE MARQUINA BLANCO y SANDRA EVANGELINA SALAS DE MARQUINA..- DEMANDADO: ASOCIACION CIVIL EXPRESOS BONANZA.- MOTIVO: INHIBICION.- (INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS) TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MERIDA.- FECHA DE ENTRADA: Día 19 Mes JULIO Año 2013…”, lo correcto en el auto de entrada de fecha 16 de julio de 2013, era cancelar el asiento de salida y darle a la causa el curso correspondiente.

En consecuencia, a los fines de la subsanación que corresponde, a tenor de lo dispuesto en el artículo 310 del citado Código de Procedimiento Civil, se REVOCA por contrario imperio el referido auto de mero trámite o mera sustanciación, se procede a cancelar el asiento de salida del expediente que con el número 5485 cursó anteriormente en este Juzgado, se ordena dejar sin efecto en el Libro de Entrada de Causas, el asiento correspondiente al expediente número 5913, se acuerda formar nuevamente el expediente con el número 5485, y finalmente se advierte a las partes, que por auto separado se resolverá lo conducente. Así se decide
El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil


JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de julio del año dos mil trece (2013).

203° y 154°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la providencia ante¬rior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el conte¬nido del pre¬sente decreto.-
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se expidió la copia ordenada, y, conforme a lo ordenado en auto de esta misma fecha, se canceló el asiento de salida del expediente y se formó nuevamente con el número 5485.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil
Ycma.

Exp. 5485