REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 02 de julio de 2013.
203º y 154º

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud por Divorcio de Conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por el ciudadano José Antonio Camacho, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.808.714, domiciliado en EL SECTOR El Carmen calle 1, avenida 11 Nº 1-39 Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado Carlos Enrique Noguera Rodríguez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.027.857, e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 38.989, domiciliado en el Sector El Carmen, calle 1, Nº 8-35, El Vigía, Estado Mérida y hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con la ciudadana Omaira del Carmen Montilva Zambrano, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.224..542, domiciliada en la Pedregosa, vía Principal, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil; y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de abril de 2013, corriente a los folios 19 al 21 y sus vueltos de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 15 de abril de 2013 (vuelto del f. 22) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registrador del Municipio Sucre Queniquea del Estado Táchira, al Registro Principal del Estado Táchira y al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Táchira, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución. Asimismo se remitió copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011
Expedidase copias certificadas de la sentencia en referencia a la partes solicitantes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, dos (02) de julio de 2013. AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA y 154º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA


ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL.
Exp. Nº 1346-13
CERR/Afdem/ixvd.