REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante el Tribunal Primero de estos mismos Municipios como distribuidor, en fecha 30-04-2013, y correspondió conocer a este tribunal por aplicación del sorteo de ley; por la ciudadana JUZMALAY DESIRETH UZCATEGUI ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.556.922, domiciliada en la ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida en este acto por la abogada YONEIRA COROMOTO FUENMAYOR VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. 5.794.571, Inpreabogado No. 193.200, domiciliada en la ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; en el cual solicita que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se le declare el divorcio, por estar separados de hecho desde el 30-03-2008, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años; con el ciudadano ALEXANDER JOSE CARREÑO FRANCIOSA, titular de la cédula de identidad No. 19.097.884.

Por Auto de fecha 06-05-2013 (folio 8), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación del ciudadano JOSE CARREÑO FRANCIOSA, ya identificado, y al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectiva boletas, y se practicaron legalmente las citaciones tanto del cónyuge demandado como del Fiscal del Ministerio Público (folios 11, 12, 13, 14, 15 y 16), agregadas a las actuaciones por autos de fecha 16 y 20 de mayo del 2013.

En horas de Despacho del día 21-05-2013 (folio 17), se realizó en la oportunidad legal, el acto de comparecencia del cónyuge demandado ciudadano ALEXANDER JOSE CARREÑO FRANCIOSA, ya identificado, cónyuge de la solicitante ciudadana JUZMALAY DESIRETH UZCATEGUI ZAMBRANO, ya identificada. En fecha 31-05-2013 (folio 18), se recibió escrito de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía. Por auto de la misma fecha fue agregado a las actuaciones. Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:

La solicitante en su escrito adujo, que en fecha 15-12-2.007, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano ALEXANDER JOSE CARREÑO FRANCIOSA, ya identificado, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto ADriani del Estado Mérida, como consta en el acta de matrimonio No.82, inserta a los folios 044, 045 y 046, del año 2.007, que anexa a la solicitud. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Que tampoco adquirieron bienes de fortuna que repartir. Que han permanecido separados de hecho desde el 30 de marzo del año 2008, de lo cual hace más de cinco años. Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, solicita al tribunal se le declare el divorcio, por estar separados de hecho desde el 30-03-2008, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años; con el ciudadano ALEXANDER JOSE CARREÑO FRANCIOSA, titular de la cédula de identidad No. 19.097.884.

Por su parte el cónyuge de la solicitante ciudadano ALEXANDER JOSE CARREÑO FRANCIOSA, ya identificado, legalmente citado, compareció al acto en fecha 21-05-2013 (folio 17), en la oportunidad legal y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana JUZMALAY DESIRETH UZCATEGUI ZAMBRANO, ya identificada, que no adquirieron bienes de fortuna y que no procrearon hijos.

Siendo la oportunidad legal para sentenciar, planteados como fueron los términos y cumplida como fue la citación de la Fiscalía Décima Primera Especial para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta localidad de El vigía, y expuesta como fue su opinión favorable por escrito recibido en fecha 31-05-2013 (folio 18); este Tribunal para decidir observa: Que la cónyuge solicitante manifestó en su escrito libelar, que en fecha que en fecha 15-12-2007, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano ALEXANDER JOSE CARREÑO FRANCIOSA, ya identificado, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto ADriani del Estado Mérida, como consta en el acta de matrimonio No.82, inserta a los folios 044, 045 y 046, del año 2.007, que anexa a la solicitud. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Que tampoco adquirieron bienes de fortuna que repartir. Que han permanecido separados de hecho desde el 30 de marzo del año 2008, de lo cual hace más de cinco años. Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, solicita al tribunal se le declare el divorcio, por estar separados de hecho desde el 30-03-2008, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años; con el ciudadano ALEXANDER JOSE CARREÑO FRANCIOSA, titular de la cédula de identidad No. 19.097.884.

Por su parte el cónyuge de la solicitante ciudadano ALEXANDER JOSE CARREÑO FRANCIOSA, ya identificado, legalmente citado, compareció al acto en fecha 21-05-2013 (folio 17), en la oportunidad legal y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana JUZMALAY DESIRETH UZCATEGUI ZAMBRANO, ya identificada, que no adquirieron bienes de fortuna y que no procrearon hijos.

Que los representantes del Ministerio público comparecieron por ante este Tribunal dentro del lapso legal, y mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2013 (folio 19), y no hicieron oposición alguna contra la presente solicitud.

En consecuencia, esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio (folios 2 y 3), conforme lo ordena la norma transcrita, habiendo comparecido el cónyuge personalmente ante el Juez el tercer día de Despacho siguiente a su citación y estuvo de acuerdo con los hechos invocados por la solicitante y la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, no hizo oposición dentro de las diez días de Despacho siguientes a la comparecencia del cónyuge citado. Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNECRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana JUZMALAY DESIRETH UZCATEGUI ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.556.922, domiciliada en la ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por el ciudadano ALEXANDER JOSE CARREÑO FRANCIOSA, titular de la cédula de identidad No. 19.097.884. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 15-12-2007, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto ADriani del Estado Mérida, como consta en el acta de matrimonio No.82, inserta a los folios 044, 045 y 046, del año 2.007.
PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNECRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, a los once días del mes de julio del año dos mil trece. AÑOS: 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, lo que certifico.
La Sria