EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida dos (02) de julio de dos mil trece (2013).

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013), suscrita por el abogado en ejercicio GUSTAVO JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.103.749, inscrito en el inpreabogado bajo el número 84.528, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, parte demandante en la presente causa, a través de la cual manifiesta dejar sin efecto jurídico alguno la solicitud de Ejecución Forzosa requerida por el mismo actor a través de diligencia de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), agregada al folio ochenta (80), es por lo que éste Despacho ACUERDA CONFORME A LO SOLICITADO. En consecuencia, no existiendo incidencia que dirimir, se da por terminado el procedimiento incidental abierto conforme a decisión proferida en fecha diez (10) de junio de dos mil trece (2013), siendo en consecuencia inoficioso entrar a valorar el acervo probatorio aportado. Y ASÍ SE DECLARA.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA……………..
JUEZA

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01

Sria.