REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

203º y 154º

SOLICITUD Nº 031-13.
SOLICITANTE: RAMIREZ SANCHEZ YOLIVEY XIOMARA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 20 DE JUNIO DE 2013.
VISTOS.-
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana YOLIVEY XIOMARA RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.198.834, domiciliada en el sector Caño Seco III, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida; asistida por las Abogadas en ejercicio DHAMELIZ MORENO DE PAZ y DANELLY SUAREZ NOGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.242.408 y V-13.283.771, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 175.162 y 89.548, en su orden recibida en este Juzgado por distribución en fecha 18 de junio de 2013, solicitando que se declare Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos de la causante LUZ KARINA RAMIREZ SANCHEZ, quien falleció Ab-Intestato en fecha 04 de febrero de 2013, en la ciudad de Coro, Estado Falcón, según consta en acta de defunción Nº 114, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; fundamentado su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en los autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Al folio tres (03) obra copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante ciudadana YOLIVEY XIOMARA RAMIREZ SANCHEZ y de la causante LUZ KARINA RAMIREZ SANCHEZ.
2.- Al folio cuatro (04), obra copia certificada del acta de nacimiento de la causante LUZ KARINA RAMIREZ SANCHEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, de fecha 10 de abril de 2013.
3.- Al folio cinco (05), obra copia certificada del acta de defunción de la ciudadana LUZ KARINA RAMIREZ SANCHEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 05 de febrero de 2013.
Mediante Auto de fecha 20 de junio de 2013 (f.08), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público y por ser este Juzgado competente por razón del territorio, la cuantía y la materia, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que la solicitante presentare a los testigos, a las 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana, a los fines de rendir declaración conforme al interrogatorio formulado en la solicitud cabeza de autos.
MOTIVA
En fecha 26 de junio de 2013 (f.09 y su vto), siendo las diez (10:00am), diez y treinta (10:30) y once (11:00am) de la mañana día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de los testigos estando presente la ciudadana YOLIVEY XIOMARA RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.198.834, asistida por la Abogada en ejercicio DANELLY SUAREZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.771, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.548, quienes presentaron como testigos a las ciudadanas OLGA BEATRIZ PEÑARANDA DE BALZAN, venezolana, de 56 años de edad, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.769, domiciliada en este Municipio y hábil; la ciudadana DORA ELENA CHACON DAVILA, venezolana, de 25 años de edad, Asistente Administrativo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.055.569, domiciliada en este Municipio y hábil y NELIDA DEL CARMEN BAEZ SANCHEZ, venezolana, de 60 años de edad, Doméstica, titular de la cédula de identidad Nº V-9.020.282, domiciliada en este Municipio y hábil; quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado en la solicitud de la siguiente manera: Que sobre generales de ley no les comprenden; Que sí conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana YOLIVEY XIOMARA RAMIREZ SANCHEZ; que por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que la ciudadana YOLIVEY XIOMARA RAMIREZ SANCHEZ es la progenitora de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de LUZ KARINA RAMIREZ SANCHEZ; que por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que LUZ KARINA RAMIREZ SANCHEZ, falleció el 04 de febrero de 2013 en la ciudad de Coro, Estado Falcón; que por el conocimiento que tienen saben y les consta que la ciudadana LUZ KARINA RAMIREZ SANCHEZ no dejó hijos; que tienen conocimiento que la heredera de la ciudadana LUZ KARINA RAMIREZ SANCHEZ es su mamá. Este Juzgado aprecia las declaraciones de las testigos antes mencionadas conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio, por cuanto las mismas concuerdan entre sí y con las demás pruebas presentadas.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando con funciones de Municipio Ordinario conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante LUZ KARINA RAMIREZ SANCHEZ, quien falleció en fecha 04 de febrero de 2013, en la ciudad de Coro, Estado Falcón, según consta en acta de defunción Nº 114, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; a su legítima madre ciudadana YOLIVEY XIOMARA RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.198.834, domiciliada en el Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, quedando a salvo los derechos a terceros. ASI SE DECIDE. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de tres (03) juegos de copias de la totalidad del expediente incluyendo carátula; dos (02) de ellas para la solicitante y una (01) para el archivo de este Juzgado, una vez que quede firme.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En El Vigía a los dos días del mes de julio de dos mil trece.

LA JUEZA

ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO


LA SECRETARIA,

XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO

En la misma fecha se publicó, siendo las 09:00 de la mañana.

SRIA,