EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.

203° y 154°

SOLICITANTE: JAVIER ENRIQUE GÓMEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.351.349 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.304 domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en este acto en nombre propio y en resguardo de sus intereses.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD N° 00002

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, por el ciudadano JAVIER ENRIQUE GOMEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.351.349 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.304, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y en resguardo de sus intereses, mediante el cual solicita se declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante EMMA DEL SOCORRO RIVAS SANTIAGO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-2.456.630 y domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleciera AB-INTESTATO en el Hospital Universitario de los Andes (H.U.L.A) de esta ciudad de Mérida, el día veintiocho (28) de mayo de 2009, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Del estado Mérida, de fecha 29 de mayo de 2009, inserta bajo N° 615, correspondiente al año 2009, por cuanto la mencionada ciudadana era progenitora del solicitante ciudadano JAVIER
ENRIQUE GOMEZ RIVAS, tal y como desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las cedulas de identidad, consignada por el solicitante para que este Juzgado se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana EMMA DEL SOCORRO RIVAS SANTIAGO, emitida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 615, correspondiente al año dos mil nueve (2009) (folios 02 y 03 con sus vueltos).

B Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JAVIER ENRIQUE GOMEZ RIVAS , expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 126, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976) ( folios 04 ).

C Copia simple de la sentencia de Divorcio de la ciudadana EMMA DEL SOCORRO RIVAS SANTIAGO, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que obra inserta en el expediente Nº 14010, de fecha 20 de febrero de 1985. (Folios 05 al 12).
D Copia simple de las cédulas de identidad del solicitante y del causante ( folio 13).

E Declaración de testigos las ciudadanas: VIRGINIA EMPERATRIZ VALERO RUIZ Y BELINDA COROMOTO RIVAS, quienes fueron presentadas ante este Juzgado por la parte interesada, en fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil trece (2.013) (Folios 19 y 20 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado por la parte interesada, en fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil trece (2.013), en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que le asiste al ciudadano: JAVIER ENRIQUE GOMEZ RIVAS,venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.351.349 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.304, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante EMMA DEL SOCORRO RIVAS SANTIAGO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-2.456.630 y domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleciera AB-INTESTATO en el Hospital Universitario de los Andes (H.U.L.A) de esta ciudad de Mérida, el día veintiocho (28) de mayo de 2009, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 29 de mayo de 2009, inserta bajo N° 615, correspondiente al año 2009, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. En la Ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
EL SECRETARIO

ABG. JESUS QUINTERO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL SECRETARIO

ABG. JESUS QUINTERO