REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000009
ASUNTO : PY11-D-2008-000009

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA: ABGNORAIMA RAMOS


FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSOR: ABG: SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

DECISION: EXTINCION DE LA SANCION

En fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2013, este Tribunal de Ejecución, recibe Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien fue condenado por la comisión de uno de los delitos, precalificándose el delito de CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente en fecha 20 de Octubre de 2.010, le fue sustituida por las Sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, conforme a los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicha acta defunción fueremitida por el Prefecto de la parroquia Corazon de Jesus del Municipio Barinas Estado barinas el Lic. : ALCIDES ESCORCHA , según oficio n° 83 de fecha 22-03-2013 ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1499, expedida por la Prefecto de la parroquia Corazon de Jesus del Municipio Barinas Estado barinas, desprendiéndose de dicha acta que el ciudadano : SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fallecio a consecuencia de: HERIDA POR ARMA DE FUEGO PERFORACION CARDIACA, SHOCK HIPOVOLEMICO, PARA CARDIORESPIRATORIO , según certificación de la Dr. IVAN NIEVES Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:


PRIMERO: Que en fecha 25 de Febrero de 2009 el Tribunal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien fue condenado por la comisión de uno de los delitos, precalificándose el delito de CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente en fecha 20 de Octubre de 2.010, le fue sustituida por las Sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, conforme a los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

SEGUNDO: Tal y como consta de las actas procesales este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de Ejecución de sanción, que riela en el presente asunto que conforma la presente causa, impone a los adolescentes, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien fue condenado por la comisión de uno de los delitos, precalificándose el delito de CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente en fecha 20 de Octubre de 2.010, le fue sustituida por las Sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, conforme a los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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TERCERO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“… La muerte del reo extingue también la pena…”.

Establecidas así las cosas, este tribunal llega a la determinación que la anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY la valora este Tribunal de Ejecución como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa, siendo lo lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al referido ciudadano y así se decide.


DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SANCION, consistente en Libertad Asistida por el lapso de Un año y seis meses y la sancion de Reglas de Conducta por el lapso de seis meses, previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY en razón de haber ocurrido la muerte del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, se decreta en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con el articulo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo de conformidad al artículo 647 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese, líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario, publíquese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Diesisiete (17) días del mes Junio de 2013.


LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.