REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000512
ASUNTO :PV11-P-2010-000002
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. ALBA VIVAS SOAZO
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA TORRES
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN
DECISION: CONTROL DE CUMPLIMIENTO
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 18 de Junio de 2.013, con las formalidades de Ley, en la causa signada bajo el PV11-P-2010-000002, con respecto al sancionado, SE OMITE POR RAZONES DE LEY fue condenado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien fue condenado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA: recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, por el lapso que le queda por cumplir con la sanción, la cual iniciara el lapso a cumplir desde que se compruebe que el adolescente efectivamente ha asistido a su primera cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, por lo que deberá el adolescente acudir de manera inmediata a solicitar cita. Se ordena igualmente oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal a los fines de informarles sobre el inicio de la medida; y la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS; consistente en la obligación Estudiar y Trabajar, para lo cual deberá consignar las Constancia de Estudio o constancia de inscripción en el lapso de treinta (30) días, y posteriormente cada seis (06) meses, y consignar constancia de trabajo el día viernes 27-08-2010, y luego mensualmente, conforme lo establecido en los artículos 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así constatar que la misma se esté cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y de garantizar al identificado adolescente sancionado el derecho a ser oído. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 542, 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
En virtud de lo anterior, se le informó al sancionado, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido cabalmente con la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA a la cual fuere condenado puesto que de la revisión efectuada a la causa se observa que no consta en autos la constancia de estudios del sancionado, documento éste necesario a los fines de demostrar el cumplimiento efectivo de la obligación impuesta, situación que NO ha variado hasta la fecha.
La Representación del Ministerio Público quien expuso: No oponerse a que se le de una oportunidad al adolescente de continuar con la medida en un régimen de Libertad. Es todo”.
Seguidamente se impuso al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: ““Actualmente me encuentro trabajando y se me hace difícil estudiar ya que solamente tengo un día a la semana para el descanso es todo”
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Solicito se modifique la regla de conducta de prestar servicio militar por la de trabajar y se mantenga en un de libertad por lo que solicito se le de una nueva oportunidad a mi defendido, consigno constancia de trabajo. Es todo”. …”
Se le concedió el derecho de palabra al Fiscakl del Ministerio Publico, quien expuso: por cuanto observa que ha dado parcial cumplimiento a las sanciones, no se opone a que se le de una nueva oportunidad al sancionado y que se mantenga n un régimen de libertad, es todo”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el sancionado, este tribunal para decidir observa:
Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.
Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.
Que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento injustificado por parte de el sancionado a las medidas de reglas de conducta, esta juzgadora observa la expresión voluntaria y espontánea del sancionado de querer sujetarse al cumplimiento de la medida en razón que “Actualmente me encuentro trabajando y se me hace difícil estudiar ya que solamente tengo un día a la semana para el descanso es todo”, así como la circunstancia de haber acudido ante el Equipo Técnico Multidisciplinario con el objeto de continuar las orientaciones, lo cual se constata de la presentación del control de citas efectuada a efectos videndi, así como la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear su incumplimiento, y por último, el hecho de encontrarse el sancionado en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual deben cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto deben entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable, y que deben corregirla, corrección esta que se puede por todo lo antes expuesto efectuar en libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646, 647 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda mantener el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta en la forma originariamente impuesta, en consecuencia se acuerda Mantener el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, quien hasta la presente fecha ha cumplido 1 año, un mes y un día, faltándole por cumplir el lapso de 02 meses y veintisiete días, y en relación a las Reglas de Conducta, se modifica la obligación de estudiar por la de trabajar, quien hasta la presente fecha ha cumplido 1 año con 11 días, faltándole por cumplir 03 meses y diecisiete (17) dias, por lo que deberá, reiniciar las orientaciones ante el Equipo Tecnico Multidisciplinario, y deberá consignar en lapso de un mes la respectiva constancia de trabajo, y posteriormente cada dos meses.- Se le informa al adolescente que de incumplir con las obligaciones se le podría revocar las medidas e imponer en su lugar, la Sanción de Privación de Libertad por un máximo de seis (06) meses conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este orden de ideas en virtud del carácter educativo del proceso se le preguntó al sancionado si había entendido a cabalidad lo tratado en esta audiencia. El tribunal ordena dejar sin efecto la orden de captura librada sobre el adolescenteal sancionado si había entendido a cabalidad lo tratado en esta audiencia. El tribunal acuerda las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a losVeinticinco (25) días del mes de Junio de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA SECRETARIA
ABG. ALBA VIVAS SOAZO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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