REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000476
ASUNTO : PP11-D-2009-000476
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSOR: ABG: SIRLEY BARRIOS
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: OMAR JOSE ESPINOZA GIL.
DELITO: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO.
DECISION: EXTINCION DE LA SANCION

En fecha veinte (20) de Junio de 2013, este Tribunal de Ejecución, recibe Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le acusa por la presunta Comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80, primer aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: OMAR JOSE ESPINOZA GIL y se impone a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, y en cuanto a la REGLA DE CONDUCTA, para ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en los artículos 624 y 626, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, dicha acta defunción fue remitida por el registrador civil del Municipio Araure Abg: RAQUEL VIEIRA DEL REAL , según oficio S/N, de fecha 14-06-2013 ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1028, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, desprendiéndose de dicha acta que el ciudadano : SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 14/03/1992, de 17 años de edad, profesión u oficio: Indefinida, residenciado en la urbanización Durigua, callejón 03, casa N57, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-24.320.365, fallecio a consecuencia de: COAGULACION INTRAVASCULAR DISEMINADA, SEPSIS P/PARTIDA REPIRATORIA POR LEUSEMIA LINFOBLASTICA AGUDA , según certificación de la Dr. JOSE AGUSTIN RAMIREZ Titular de la cedula de identidad N° 15.466.197

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:


PRIMERO: Que en fecha 26 de Junio de 2012 el Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le acusa por la presunta Comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80, primer aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: OMAR JOSE ESPINOZA GIL y se impone a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, y en cuanto a la REGLA DE CONDUCTA, para ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en los artículos 624 y 626, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.


SEGUNDO: Tal y como consta de las actas procesales este Tribunal de Ejecución, impuso sanción, que riela en el presente asunto que conforma la presente causa, impone a los adolescentes, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le acusa por la presunta Comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80, primer aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: OMAR JOSE ESPINOZA GIL y se impone a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, y en cuanto a la REGLA DE CONDUCTA, para ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en los artículos 624 y 626, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente



TERCERO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“… La muerte del reo extingue también la pena…”.

Establecidas así las cosas, este tribunal llega a la determinación que la anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la valora este Tribunal de Ejecución como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa, siendo lo lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al referido ciudadano y así se decide.


DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SANCION, consistente en Libertad Asistida por el lapso de Un año y seis meses y la sancion de Reglas de Conducta por el lapso de seis meses, previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en razón de haber ocurrido la muerte del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, se decreta en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con el articulo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo de conformidad al artículo 647 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese, líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario, publíquese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Veintisiete (27) días del mes Junio de 2013.


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE EJECUCION


ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.