REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 18 de Junio de 2013
Años: 203º y 154º.
CAUSA Nº 2C-743-12.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 Nataly Emily Piedraita Iuswa.
LA SECRETARIA:
ABG. Argelia Guédez.
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. Rebeca Pacheco Arias.
DEFENSA PUBLICA I:
ABG. Luis Alberto Arocha.
IMPUTADO:
(Identidad omitida por razones de ley).
DELITO:
VICTIMA: Lesiones Intencionales Básicas en grado de coautoría y Amenaza.
Jeremy Mejías Mercado.
Celebrada la audiencia oral de verificación de condiciones y revisada como fue la causa, el Tribunal constató que vencido el lapso de suspensión del proceso a pruebas dictado en fecha 24-10-2012, en la causa seguida contra el adolescente (Identidad omitida por razones de ley), siendo instruida por la comisión de los delitos de lesiones intencionales básicas en grado de coautoría y amenaza, previstos en el articulo 413 en relación al artículo 83 y artículo 175 segundo aparte del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente Jeremy Mejías Mercado, además de constatar el cumplimiento de las obligaciones pactadas; el Tribunal pasó a dictar el sobreseimiento correspondiente, previo recorrido del proceso de la causa.
En la audiencia preliminar celebrada en fecha 24-10-2012, se homologó el acuerdo conciliatorio de las partes y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, como formula de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establecida en el artículo 564, pactando como obligaciones la de culminar la escolaridad y consignar la constancia respectiva y la prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima Jeremy Mercado, por el lapso de seis (06) meses.
El Tribunal Segundo en funciones de Control, procedió a considerar la exposición del Ministerio Público, donde refiere que a pesar que la víctima no compareció, consta su manifestación libre y voluntaria en el acta levantada en fecha 14-05-2013, donde el adolescente Jeremy Mejías Mercado, afirmó que el imputado no lo molestó ni física ni verbalmente, lo cual fue considerado por el Tribunal, como cabal cumplimiento de dicha obligación, cuyo fin es tratar de armonizar la convivencia fraterna entre los ciudadanos. En cuanto a la obligación de estudiar, el adolescente y su defensor refirieron que tal obligación se hizo imposible de cumplir puesto que el imputado para subsistir amerita trabajar, ya que su sustento proviene de él mismo, en razón de lo cual consignó una constancia de trabajo en condición de ayudante de albañil, suscrita por el ciudadano Sánchez Rivas Yemmy Angel, quien regenta una obra de construcción en la Urbanización Cafi-Café de Guanare, lo cual fue estimado como válido tanto por el Ministerio Público como por el Tribunal, por cuanto lo que se persigue es la integración social y razonada de los adolescentes a la sociedad, es por ello que fue decretado el sobreseimiento definitivo por el cumplimiento de las condiciones impuestas.
Así las cosas, esta juzgadora consideró que siendo el Ministerio Público el garante de los intereses de la víctima y siendo que efectivamente la víctima manifestó lo propio en fecha 14-05-2013 y consignada como fue la constancia de trabajo respectiva, debe dictarse el consecuente sobreseimiento definitivo de la causa, en conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el cumplimiento de la obligación impuesta tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.
Por otro lado se le explicó al adolescente (Identidad omitida por razones de ley) y se impuso del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se interrogó acerca del cumplimiento de las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando textualmente "He cumplido con ambas". Es Todo.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda
PRIMERO: Con lugar el pedimento realizado por la Fiscal V Auxiliar del Ministerio Público y la defensa pública I y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), siendo instruida por la comisión de los delitos de lesiones intencionales básicas en grado de coautoría y amenaza, previstos en el articulo 413 en relación al artículo 83 y artículo 175 segundo aparte del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente Jeremy Mejías Mercado, sobreseimiento dictado por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 24-10-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-743-12 al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.
TERCERO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada con ocasión del petitorio del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa.
En la ciudad de Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil trece.
Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Abg. Argelia Guédez
La Secretaria
2C-743-12.
NP/AG