REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E
Guanare, 18 de Junio de 2013.
Años: 203º y 154º
Recibido como ha sido el asunto principal PP11-D-2013-000145, mediante oficio PV-11OFO2013004866, de fecha 12-06-2013, suscrito por la Juez de Control Nº 2, Abg. Niorkiz Aguirre Barrios, del Tribunal Sección Penal Adolescente estado Portuguesa extensión Acarigua, por declinatoria de competencia en virtud de lo dispuesto en el articulo 73 ordinal 4º, 74 ordinal 2º y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos: ROBIN JAVIER VASQUEZ RODRIGUEZ y LEIDY MARIANA MEDINA TERAN y DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, constante de una (1) pieza, y revisado como ha sido éste se observa que efectivamente ante este Juzgado cursa causa contra el mismo adolescente y que el delito que en esta sede se juzga es de más vieja data y considerándose que la causa juzgado en el Juzgado de la extensión Acarigua se encuentra en el estado de celebrar audiencia preliminar y visto que en este Tribunal cursa causa signada con el Nº 2C-823-13, seguida contra (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio del ciudadano ELVIS MANUEL ROMERO LOPEZ, y que la misma se encuentra a disposición de las partes, este Tribunal acuerda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1.- Acumular la causa que fue recibida por declinatoria de competencia, para que surta el efecto legal que corresponda, a la causa cursante por ante esta Instancia, toda vez que se trata del mismo encausado, no obstante el delito juzgado en el Juzgado de la sede Guanare, fue cometido en fecha 17-04-2012 y el delito juzgado en la sede del Juzgado de la extensión Acarigua sucedió el 28-02-2013, en consecuencia se ordena lo conducente en conformidad con los artículos 73 numeral 4 y artículo 74 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Suspender la celebración de la audiencia preliminar pautada en la sede del Juzgado de Control de la extensión Acarigua, a los efectos de nivelar las disposición de partes que cursa en la actualidad en esta sede, para proceder a fijar una fecha única, conforme a los artículos 575 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
3.- Corregir la foliatura respectiva con motivo de la acumulación de expedientes.
4.- Notificar a las partes lo aquí acordado. Cúmplase. En Guanare, a los 18 días del mes de Junio de dos mil trece.
Nataly Piedraita Iuswa
JUEZ DE CONTROL Nº 2
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Abg. Argelia Guédez
La Secretaria
Causa. 2C-823-13
NP/AG