REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 06 de Junio de 2013
Años: 203º y 154º.
CAUSA
JUEZ SEGUNDO CONTROL 2C-615-11

NATALY PIEDRAITA IUSWA


FISCAL QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO:

ABG. REBECA PACHECO ARIAS.


DEFENSOR PÚBLICO II:


ABG. TAIDE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.


IMPUTADO:

(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).
DELITO:

VICTIMAS:

AUDIENCIA: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO.
JOSÉ BENJAMÍN ZAPATA.
EL ESTADO VENEZOLANO.

PROLONGACIÓN DEL PROCESO A PRUEBAS

Celebrada la audiencia oral fijada a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas al joven adulto (Identidad omitida por razones de ley), siendo instruida por la comisión del delito de Tentativa de robo agravado en grado de coautoría y porte ilícito de arma de fuego, previsto en los artículos 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 y concatenado con el 83 y artículo 277del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano José Benjamín Zapata y el Estado venezolano, en razón de lo cual este Tribunal a los efectos de decidir verificó lo siguiente:

Que en fecha 09-08-2011, se celebró audiencia de conciliación, en la cual se homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes, donde se suspendió el proceso a prueba por el lapso de un (1) año y se estableció como condiciones para el imputado 1. La obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y 2. La prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima.

Se verificó durante la audiencia oral celebrada, que las obligaciones pactadas en la mencionada oportunidad relativas a la prohibición de no agredir a la víctima no puede verificarse por cuanto no está presente y la de recibir orientaciones psicológicas, se evidencia que en autos no constan los informes respectivos, en consecuencia no pudo actualizarse el sobreseimiento de la causa como lo pauta el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Así las cosas, la defensa pública II, representada por la abogado Taide Jiménez, solicitó al tribunal fuese dada una oportunidad adicional para que su representado se sometiere a las orientaciones pautadas y se lograra la presencia de la víctima para que manifieste lo propio, lo cual no fue objetado por el Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal la prolongación del lapso de suspensión del proceso a prueba, lo cual se estimó procedente en razón de que tal determinación avanza en pro del desarrollo integral de la misma.

El Tribunal, planteado así dicho escenario jurídico, estimó conforme al interés superior del niño y del adolescente y del criterio sostenido por la Instancia, de dar una oportunidad cuando se trata de incumplimientos de la obligaciones que se pactan en los acuerdos conciliatorios, que era viable prolongar el lapso de la suspensión del proceso a prueba por dos meses adicionales, atendiendo el petitorio de las partes, por cuanto es una situación que puede resolverse con el cumplimiento en un lapso racional y como quiera que el fin del proceso seguido a los adolescentes, apunta hacia el desarrollo integral del mismo, se consideró procedente prolongar el tiempo de suspensión del proceso a prueba por dos (02) meses adicionales, a los efectos de que efectivamente se cumpla con la obligación de recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico de esta Entidad y que se logre la asistencia de la víctima para que verifique lo propio.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley:

PRIMERO: Declaró con lugar lo peticionado por la Fiscal V Auxiliar del Ministerio Público y por la Defensa Pública II, en consecuencia se prolonga la suspensión del proceso a pruebas, en cuanto al cumplimiento de una de las condiciones pactadas en audiencia de conciliación de fecha 09-08-2011, por el lapso de dos (02) Meses adicionales contados a partir del día de hoy, venciendo el día 06-08-2013, quedando el imputado, adulto (Identidad omitida por razones de ley), comprometido a recibir al menos dos orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Entidad; causa instruida por la comisión del delito de tentativa de robo agravado en grado de coautoría y porte ilícito de arma de fuego, previstos en los artículos 458 en relación al primer aparte del artículo 80 concatenado con el artículo 83 y artículo 277 todos del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano José Benjamín Zapata y el Estado venezolano.

SEGUNDO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia, peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública.

En Guanare a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil trece. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.




Nataly Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control
Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes


Abg. Argelia Guédez.
La Secretaria.


2C-615-11.
NP/AG.