Guanare, 19 de Junio del 2013
Años 203° y 154°
Causa N° U-271-12
Jueza de Juicio: Abg. Juan Salvador Páez García
Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)
Victima: HUMBERTO JOSE PINEDA “OCCISO”
Defensor Publica: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOCIA
Fiscal: Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas.
Audiencia Oral y Reservada: Admisión de Hechos en Audiencia de Juicio
Vista la Acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), , por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOCIA, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación al articulo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO JOSE PINEDA, celebrada como fue la Audiencia Preliminar, convocada para el día 22 de Mayo del 2013, por el Tribunal de Control Nº 2, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del estado Portuguesa, una vez calificada Homicidio Intencional calificado cometido con Alevosía, previsto y sancionados en el artículo 405 del Código penal en relación con el articulo 406, numeral 1 de Código Penal por el Tribunal de Control correspondiente, se verificó que la misma cumple con los parámetros establecidos en el artículo 570 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en consecuencia procedió a admitirse tanto la acusación como las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, pertinentes, legales y necesarias para establecer la verdad de los hechos a debatirse en la audiencia de Juicio.
En la audiencia de Juicio Oral y Reservada convocada para la presente fecha, como punto previo el defensor privado representado por a la Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, manifestó ante la apertura del juicio peticiono se le dé el derecho de palabra a mi defendido y me sea concedido nuevamente el derecho, así como la voluntad de su defendido de acogerse a la institución de Admisión de los hechos, quien fue impuesto de sus derechos legales y constitucionales y manifestó de forma libre, consciente y sin coacción de ninguna especie, que admitía los hechos de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a imponérseles la sanción correspondiente, dictándose la decisión que sigue a continuación:
PRIMERO:
RELACIÓN CLARA. PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO
El día domingo 04-11-2012, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, el ciudadano HUMBERTO JOSÉ PINEDA ALVARADO (occiso), se encontraba en compañía de sus hermanas de nombres OSCARELIS DAILIN SCOTT ALVARADO, ARELIS MARGARITA PINEDA ALVARADO, su esposa ANGÉLICA VILORIA y su progenitora de nombre ALVARADO NANCY JOSEFINA, sentados en el poste diagonal a la casa de su hermana Oscarelis, ubicada en la urbanización Juan Pablo II, calle Principal, casa JK18, Municipio Guanare Estado Portuguesa, conversando, después se dirigió hasta otro poste que esta ubicado en otra vereda cercana, allí se sentó con Marcos Lares, a quien conocen como Morocho, de ahí en segundos no los vieron mas a los dos, porque unas casas lo taparon, no pasaron cinco minutos, cuando la ciudadana ARELIS MARGARITA PINEDA ALVARADO vio pasar dos motos hacia arriba, de las casas rojas hacia arriba, una un bestron color plomo, y la otra de color roja, vio a una persona que conoce como Richard que iba solo conduciendo la moto bestron, saco un arma de fuego grande, plateada, dentro de un koala y vio que Richard le pasa el arma de fuego descrita al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), en ese momento la víctima HUMBERTO JOSÉ PINEDA ALVARADO iba hacia la escuela Juan Pablo II, del sector, y se consiguió de frente con los tres sujetos que iban en las motos, en una vía publica ubicada en la urbanización "Juan Pablo II", calle G16 entre manzana K2 y E15, Municipio Guanare Estado Portuguesa, y en ese momento el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) le disparo al ciudadano hoy occiso Humberto José Pineda Alvarado, la ciudadana ARELIS MARGARITA PINEDA ALVARADO y las demás personas presentes vieron cuando la víctima Humberto José Pineda Alvarado levanto las manos como para taparse y sin embargo el mencionado adolescente le efectúo varios disparos, la víctima salió corriendo y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) siguió disparándole al hoy occiso por la espalda hasta que el mismo llego a la casa donde estaban sus familiares y cayo en la puerta de la casa, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) y sus acompañantes se fueron huyendo en las dos motos y los presentes auxiliaron a la víctima, quien después falleció en el hospital "Dr. Miguel Oraa" de Guanare".
Tales hechos se encuentran reflejados en la actuación policial, donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, lograron practicar la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) por cuanto el mismo se encontraba solicitado con orden de aprehensión acordada por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente Guanare, Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a solicitud de este Despacho Fiscal a mi cargo, por encontrarse señalado por los testigos presenciales del hecho como el autor material del homicidio del hoy occiso Humberto José Pineda Alvarado.
SEGUNDO
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVAN LA ACUSACIÓN
Este Tribunal considera que los hechos narrados en el capitulo anterior encuentran su sustento, en los siguientes elementos de convicción, los cuales guardan entre si una relación de logicidad, los cuales hacen presumir que la acusación presentada en contra del adolescente es fundada, los mismos son:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 04 de Noviembre del 2012, En esta misma fecha, siendo las 08:05 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario SUB INSPECTOR LUIS TORRES, adscrito a esta Sub. Delegación del Cuerpo Investigaciones Científicas Pendes y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en labores de servicio en este despacho, se recibió llamada telefónica de parte del funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, oficial Carlos Morales, adscrito a la brigada policial del hospital doctor miguel Oraá de Guanare, estado Portuguesa, mediante la cual informa a esta oficina sobre el ingreso a ese recinto de una persona adulta del sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por proyectiles disparados por armas de fuegos, por lo que requieren comisión de este despacho, motivo por el cual previo conocimiento de la superioridad se le dio inicio a la investigación penal numero K-12-0254-02116, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO); en virtud de lo antes expuesto, me traslade en la unidad P-A26K en compañía del funcionario Agente Juan Guedez, hacia dicho Hospital; una vez allí nos entrevistamos con el funcionario Oficial CARLOS MORALES (PEP), a quien luego de identifícanosles como funcionarios activos de este organismo de investigación criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos corroboro la información sobre el ingreso del cadáver de una persona adulta del sexo masculino presentando heridas similares a las producidas por proyectiles disparados por armas de fuego, procedente de la urbanización Juan Pablo Segundo de esta ciudad; asimismo nos informo que dicho occiso se encontraba en la morgue del referido hospital; una vez allí se procedió a realizarle su correspondiente reconocimiento, donde se visualizo que estaba provisto de la siguiente vestimenta: una franela mangas cortas color rojo, marca UPTEXSO, talla única, y un short tipo bermuda color gris, marca TRIGONIS, talla 32; luego al ser despojado de vestimenta se le visualizaron las siguientes heridas similares a las producidas por proyectiles disparados por armas de fuego: Una herida en la región Deltoidea lado Derecho, Una en la región Infraclavicular lado Derecho, Dos en la región Costal lacio Derecho, Una en la cara externa del Antebrazo lado Derecho, Una en la cara interna del Antebrazo lado Derecho, Una herida rasante en la región Axilar lado izquierdo, Una herida en la región Dorsal de la mano lado Izquierdo, Una herida en la cara interna del Antebrazo lado Izquierdo, Una en la región Escapular lado Derecho, Una en ¡a región infraescapular lado* Derecho, y Una en la región del Flanco lado Derecho; 81 mencionado occiso se le aprecian las características fisonómicas mencionadas a continuación: de piel moreno, contextura delgada, de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, cabello corto negro y liso, frente corta, cejas pobladas, ojos color pardo oscuro, nariz grande, boca grande, labios gruesos, barba y bigote abundante, motivo por el cual el funcionario técnico Agente Juan GUÉDEZ procedió a fijar dicho reconocimiento de cadáver siendo las 06:50 horas de la noche de hoy Domingo 04-11-2012, a través de la cual se colectan evidencias que se describen en dicha acta de inspección, y se anexa A la presente acta y por si sola se explica; el mencionado cuerpo fue dejado en esa Morgue con la t*t? finalidad de que le sea practicada su correspondiente Necropsia de Ley; seguidamente al salir de dicha Morgue y luego de indagar con algunas personas, sostuvimos entrevista con una ciudadana que se identificó como: ALVARADO Nancv Josefina. Venezolana, natural de esta ciudad, de profesión u oficios Costurera, de estado civil Divorciada, de 50 años de edad, nacida en fecha 04-10-1962, residenciada en la Urbanización Juan Pablo Segundo, calle principal, Manzana J, casa número 18, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0416-554.38.06, titular de la cédula de identidad número 6.105.479, quién me manifestó ser la madre del interfecto arriba referido, y que momentos cuando se encontraban en la casa de su hija de nombre Arelis Margarita PINEDA ALVARADO en la mencionada Urbanización, su hijo occiso en cuestión se retira de dicha vivienda, y a los pocos minutos escuchan varios disparos en la calle y enseguida observan dos personas del sexo masculino aún por identificar a bordo de un vehículo clase moto color rojo en veloz huida, por lo que al salir a visualizar se percata que su hijo se encontraba herido' en la calle presentando heridas en varias partes de su cuerpo, motivo por el cual lo trasladan al Hospital de esta ciudad pero ingresa sin signos vitales; igualmente dicha ciudadana nos aportó los datos filiatorios de su hijo hoy occiso, quién quedó identificado de la manera siguiente: PINEDA ALVARADO Humberto José. Venezolano, natural de esta ciudad, d& profesión u oficios albañil, de estado civil Soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 03-1980, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, calle principal, casa sin numero, antiguo módulo policial, parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, hijo de José Humberto PINEDA (f) y de Nancy ALVARADO (y), titular de la cédula de identidad número V-14.068.357; en las adyacencias de la referida morgue también se encontraba presente una adolescente que quedó identificada como: SCOTT ALVARADO OSCARELIS DAYLIN, Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficios estudiante, de estado civil soltera, de 15 años de edad, nacida en fecha 01-03-1997, residenciada en la Urbanización Juan Pablo Segundo, calle principal, Manzana J, casa numero 18, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0416-5543806, titular de la cédula de identidad numero V-26.378.395, quién nos comunicó ser la hermana del occiso, corroborándonos la información aportada por la ciudadana madre del hoy occiso; por lo antes expuesto, nos trasladamos en compañía de la ciudadana y de la adolescente arriba identificadas, hacia la Urbanización Juan Pablo Segundo de esta ciudad, con la finalidad de localizar algún testigo que pudiera aportar información en relación al caso investigado, así como * también realizar la respectiva inspección técnica en el lugar del hecho; una vez allí nuestras acompañantes nos mostraron el lugar exacto donde se suscitó el acontecimiento, siendo específicamente en una vía pública ubicada en la calle G16 entre Manzana K2 y E15, de la mencionada Urbanización de esta ciudad, por lo que el funcionario técnico Agente JUAN GUÉDEZ procedió a fijar dicha inspección técnica siendo las 07:30 horas de la noche de hoy Domingo 04-11-2012, a través de la cual se colectan evidencias que se describen en dicha acta de inspección, y se Anexa a la presente acta y por si sola se explica; seguidamente sé les inquirió sobre las ubicaciones de los ciudadanos mencionados como ARELIS PINEDA, el Morocho y José Luis, manifestándonos desconocer sus ubicaciones en ese momento, y que no tendrían inconveniente en hacerles llegar sus boletas de citaciones, motivo por el cual se les libró una boleta de citación a cada uno de ellos con el fin observan de que comparezcan por este despacho a rendir sus correspondientes declaraciones testifícales en relación al hecho en investigación; luego procedimos a indagar en el sector a objeto de localizar alguna persona que pudiera tener conocimiento de lo ocurrido, donde trasladan identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y después de imponer el motivo de nuestra presencia, entre varias personas sostuvimos entrevista con las ciudadanas: BRICENO GONZÁLEZ MILAGRO, Venezolana, natural de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, de profesión u oficios del hogar, de estado civil soltera, de 36 años de edad, nacida en fecha 06-04-1976, residenciada frente al lugar del hecho, titular de la cédula de identidad número V-15.399.614, y la ciudadana AMPARAN GONZÁLEZ RITA GRISELDA, Venezolana, natural de esta ciudad, de profesión u oficios Comerciante, de estado civil soltera, de 45 años de edad, nacida en fecha 12-10-1967, residenciada frente al lugar del hecho, titular de la cédula de identidad número V-1 0.052.619, quienes nos informaron no tener conocimiento de lo investigado: acto seguido optamos en retomar a esta oficina en compañía de la ciudadana ALVARADO Nancy Josefina y SCOTT ALVARADO OSCARELIS DAYLIN, con la finalidad de que las mismas rindan sus correspondientes declaraciones; una vez en este despacho procedí a verificar los datos del hoy occiso en referencia, por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL.) y enlace S.A.I.M.E., a fin de confirmar si los datos obtenidos corresponden, y si el mismo posee Solicitudes o Registros Policiales alguno, luego de una breve espera corroboré que efectivamente, los datos aportados si le corresponden con los datos S.A.I.M.E. y que presenta el siguiente Registro Policial: Expediente número H-990.484 de fecha 14-10-2008, por la Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, delito Droga; luego me trasladé hacia el Archivo Alfabético Fonético de la Sala Técnica de ésta oficina, a objeto de verificar si el mencionado occiso poseía algún otro registro interno, donde luego de una breve espera el Funcionario Agente Juan GUÉDEZ me informó que dicho occiso presentaba el mismo registro arriba nombrado. Es todo cuanto tengo que informar al respecto".
Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deia constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales v Criminalísticas. Sub- deleaación Guanare Estado Portuguesa, en la presente causa v con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA).
SEGUNDO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, N° 1717, de fecha 04 de noviembre del 2012, en esta misma fecha, siendo 06:50, horas de la tarde se constituye presencia de los funcionarios: SUB INSPECTOR LUIS TORRES Y AGENTE JUAN CARLOS, adscritos a esta Sub-Delegación en: LA MORGUE DEL HOSPITAL DEL MUNICIPIO GUANARE. ESTADO PORTUGUESA lugar en el cual se acuerda practicar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 200 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente "El llegar resulta ser la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito, este con clima ambiental calido e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en una bandeja de metal el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando las siguientes características:
CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER: De piel morena, de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, contextura delgada, cabello liso corto color negro, frente corta, cejas pobladas, ojos color pardo oscuro, orejas con lóbulo desprendido, nariz grande, boca grande, labios gruesos, barba y bigote abundante.-
VESTIMENTA QUE PORTABA EL CADÁVER ES LA SIGUIENTE
1.- Una franela tipo chemise de mangas cortas de color rojo marca uptexso talla única, con una inscripción en la parte posterior donde se lee "9na PROMOCIÓN MISIN RIVAS
2- una bermuda de color gris marca "TRIGONIS" talla "32". EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado externamente se constato que presenta las siguientes heridas:
- Una herida en la región deltoidea lado derecho.
- Una herida en la región infraclavicular derecha.
- Dos heridas en la región costal derecha.
4*
- Una herida en la región de la cara externa del antebrazo derecho.
- Una herida en la región de la cara interna del antebrazo derecho.
- Una herida rasante en la región axilar izquierda.
- Una herida en la región dorsal de la mano izquierda.
- Una herida en la región de la cara interna del antebrazo izquierdo.
- Una herida en la región escapular derecho.
- Una herida en la región Infraescapular derecho.
- Una herida en la región del flanco derecho.
EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO QUE SE COLECTAN:
Una muestra de sustancia hemática colectada de una de las heridas del cadáver, colectada en un sobre rotulada con el numero "01"; Una franela tipo chemise de mangas cortas de color rojo marca uptexso talla única, con una inscripción en la parte posterior donde se lee "9na PROMOCIÓN MISIN RIVAS, rotulado con el numero "02"; una bermuda de color gris marca "TRIGONIS" talla "32" rotulado con el numero "03"; asimismo se realiza la correspondiente Necrodactilia, dicho cadáver queda en calidad de depósito en esta Morgue, a fin de que le sea practicada la respectiva Necropsia de ley. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos".
Este elemento de convicción permite constatar las características del cadáver y las heridas que presentaba en varias partes de su cuerpo, así como las evidencias de interés criminalístico colectadas en el mismo v con el se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA).
TERCERO: INSPECCIÓN TÉCNICA 1718, de fecha 04 de noviembre del 2012, En esta fecha siendo las 07:30 horas de la noche se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: SUB INSPECTOR LUIS TORRES Y AGENTE GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA URBANIZACIÓN JUAN PABLO II. CALLE G16 ENTRE MANZANA K2 Y E15. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto con clima ambiental fresco e iluminación artificial de regular intensidad, correspondiente a un sitio de suceso ubicado en la dirección arriba mencionada, este se encuentra constituido por una calle conformada por una capa de asfalto en su totalidad, dicha calle se halla dirigida en sentidos NOR-SUR para el paso de vehículos en ambos sentidos, en sentido OESTE se avista la entrada de una vereda de tres metros con setenta y dos centímetros de ancho, la cual este conformada por suelo natural (TIERRA), donde se avistan a sus laterales diferentes modelos de construcción pintadas de diversos colores, a una distancia de diez metros con setenta y tres centímetros del lado derecho con respecto a la entrada de dicha vereda se avista la fachada de una
Residencia sin numero visible, la cual cuenta con una cerca protectora, la misma se encuentre conformada por media pared, la misma decorada con ladrillos de colores anaranjado y blanco en la parte superior se halla una enrejado metálico pintado de color blanco, como medio de acceso presenta una reja metálica pintada de color blanco, frente a esta estructura y sobre el suelo sí visualizan signos de humedad, a una distancia un metro con noventa y cinco centímetros se aviste una pequeña formación de una sustancia de color pardo rojizo la misma es colectada con ui segmento de gasa y rotulada con el numero "4", en la zona se Avista provista de poste para e alumbrado publico, para el momento de la presente inspección, el paso de peatones es fluido Seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto.
Este elemento de convicción permite constatar las características del sitio del suceso, así como las evidencias de interés criminalístico colectadas en el mismo v con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA).
CUARTO ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de noviembre del 2012, En esta fecha, siendo las 08:10 horas de la' noche, compareció por ante este Despacho, previo traslado de comisión le adolescente: OSCARELIS DAILIN SCOTT ALVARADO (Demás datos en reserva del Ministerio Publico), la cual funge como testigo del hecho, a fin de rendir declaración en relación a la causa K-12-0254-02116, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas Homicidio), por lo que se procedió a tomar su versión de los hecho y en consecuencia Expone Resulta que yo .me encontraba frente la casa de mi hermana de nombre ARELIS PINEDA en compañía de mi hermano de nombre mi hermano de nombre Humberto pineda y mi mama de nombre Nancy ALVARADO, estábamos conversando cuando de repente mi hermano dice que se m para la casa veo que el no se dirige a la casa si no que se va hacia la plaza y como a los 5 minutos de haberse ido es cuando escuchamos unos disparos, y mi hermana me dice que había matado a Humberto, ya no lo suponíamos por la discusión que había tenido con unos sujetos en el transcurso el día, es cuando salimos corriendo hacia la plaza y nos damos de cuenta que mi hermano de nombre Humberto pineda, estaba tirado en el piso con varia heridas en el cuerpo, de inmediato uno de sus amigos de nombre José apodado como "El Gato", lo monta en un taxi y lo llevan hasta el hospital central de esta ciudad a fin de que le dieran asistencia medica posteriormente me dirigí hasta el hospital en compañía de mi mamá antes mencionada, a ver el estado de salud de mi hermano y es allí cuando llegamos va saliendo una doctora del área de emergencias donde tenían a mi hermano y nos dice que el momento de que mi hermano ingresara al hospital ya no tenía signos vitales ya estaba muerto. Es todo. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES 1NERROGA POR EL FUNCIONARIOS RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga Usted, Lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en una vía publica ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, calle G16, entre manzana K-2 y vereda E15, municipio Guanare Estado Portuguesa, a las 06:00 horas de la tarde
Aproximadamente, el día de hoy domingo 04-11-2012". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento el motivo por el cual, se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Desconozco". TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted, que parentesco tenía con el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Era mi hermano" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: "El sé que llamaba HUMBERTO JOSÉ PINEDA ALVARADO, de nacionalidad venezolano, nacido en caracas distrito capital, 32 años de dad, nacido el 07-03-1980, de profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, residenciado en la urbanización Juan Pablo II, calle principal antiguo modulo policial, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V- 14.068.357". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio al ciudadano hoy occiso con vida'? CONTESTO: "El estaba con nosotras cinco minutos antes del momento del hecho". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escucho al momento del hecho? CONTESTO: "Cuatro tiros". SÉPTIMA PREGUNTA: /Diga usted, a que se dedicaba el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "El iba a empezar a trabajar el día de mañana como albañil". OCTAVA PREGUNTA: * ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano hoy occiso tenía algún tipo de problemas con alguien en particular? CONTESTO: "Si, el día de hoy en horas de la madrugada me contó mi mamá antes mencionada que él sostuvo una discusión con unos sujetos los cuales se trasladaban a borde de una moto de color Rojo, pero no me dijo que tipo de problemas tenía". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue el autor del hecho? CONTESTO: "No, solo vimos dos sujetos a bordo de una moto de color roja quienes estaban rondando desde temprano por el sector y según los comentarios de los ciudadanos que estaba en la plaza dijeron que fueron dos sujetos a bordo de una moto de color roja". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano hoy occiso había sido amenazado de muerte por alguna otra persona? CONTESTO: "Cuando el tuvo la discusión con esos sujetos no se si lo amenazaron o algo". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano hoy occiso se encontraba bajo los efectos del alcohol? CONTESTO: "Si el había estado bebiendo durante todo el día". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otras personas estaban presente para el momento del hecho y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: "Al momento del hecho no se quienes estaban porque como a una cuadra de distancia y no logre ver". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, otra persona resulto lesionada al momento del hecho? CONTESTO: "No". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tenia el ciudadano hoy occiso compartiendo con su persona en el momento del hecho? CONTESTO: "tenia 20minutos en el lugar y después se fue". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual fue el medio de transporte utilizado por los autores del hecho? CONTESTO: "Ellos llegaron en una moto marca Empire de color rojo". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro ver a los ciudadanos autores del hecho? CONTESTO: "No". DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro ver si los sujetos autores del hecho se bajaron del vehículo? CONTESTO: "No". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraban haciendo en el lugar para el momento del hecho? CONTESTO: "No se". DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo".
Sirviendo como elemento de convicción que permite conocer las circunstancias de tiempo, modo v lugar en que ocurren los hechos, por cuanto es testigo presencial de los mismos v con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA).
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de noviembre del 2012, En esta fecha, siendo las 08:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, previo traslado de comisión de esta subdelegación la ciudadana ALVARADO NANCY JOSEFINA (Demás datos en reserva del Ministerio Publico), a fin de rendir declaración en relación a la causa K-12-0254-02116, y en consecuencia Expone "Resulta el día de hoy hubo elecciones para escoger los voceros del Consejo Comunal de la Urbanización Juan Pablo II, entonces mi hijo HUMBERTO JOSÉ PINEDA ALVARADO estaba postulado para ser vocero de la Unidad Financiera, entonces estábamos la * familia reunidos en frente de la casa de mi hija ARELIS MARGARITA PINEDA ALVARADO, cuando llego mi hijo con el chalequeo que estaba ganando la postulación y echando broma que cuando fuera elegido iba a hacer una plaza y otras cosas en beneficio para la comunidad, todos estamos contento y riéndonos tomando, ya estaba un poco ebrio, luego se levanto de la piernas de mi hija donde estaba sentado y camino como media cuadra y se puso a hablar con otro candidato al consejo comunal que se estaba postulando que le dicen "morocho", este le dio la silla para que se sentara, yo le dije a mis hijas que estuvieran pendiente de mi hijo porque seguro que se iba a quedar dormido en la silla donde estaba sentado, pero no fue así, al ratico se levanto y salió caminando como media cuadra, se metido por la vereda y no lo vimos mas, al ratico se escucharon unos tiros por la vereda por donde el se había metido y escuchamos una moto a toda velocidad, entonces corrimos por donde estaba la moto, que era por la plaza y vimos que en la moto de color rojo iban dos muchachos vestidos de blanco quienes pasaron corriendo a lata velocidad en la moto, luego nos regresamos hacia donde estábamos y allí escuchamos que la gente gritaba que había sido a mi hijo a quien le habían disparado, a mi hijo le dicen "Chiqui" y la gente gritaba "fue a Chiqui a quien le dieron", corrimos hacia donde decían que fue el tiroteo y efectivamente estaba tirado en el suelo boca arriba, todavía estaba vivo, tenia sangre en la cara y yo con el desespero dije a pedir auxilio y buscaron un taxi y lo llevamos para el hospital doctor miguel oraá, llego vivo al hospital pero después falleció como a los quince minutos, que fue cuando llego la doctora que estaba de guardia y dijo que ya no podía hacer nada por mi hijo porque se había muerto. Otra cosa que quiero agregar a mi entrevista es que mi hijo anoche tuvo un problema con unos muchachos con quienes se dio unos empujones, peroles muchachos esos creo que no son de la Urbanización Juan Pablo II, y tampoco se como se llaman, con esto no estoy diciendo que fueron esos muchachos los que mataron a mi hijo, pero si quiero que se investigue por si acaso fueron ellos. Es o es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIOS ACTUANTE INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, Lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrados? CONTESTO: "Eso fue hoy domingo 04-11-2012, cerca de la 06:00 horas de la tarde en una vereda de la Urbanización Juan Pablo II de esta ciudad, creo que es la manzana K-2 y la vereda es la 5". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, nombre completo de su difunto hijo y los demás datos filiatorios? CONTESTO: "Mi hijo se llamaba HUMBERTO JOSÉ PINEDA ALVARADO, era de nacionalidad venezolano, natural de Guanare, Edo Portuguesa, de 32 años de edad, nacido el 07-03-1980, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en la urbanización Juan Pablo II, residía en la calle principal, antiguo modulo policial, manzana J, no se el numero de la casa, cédula de identidad V-14.068.357 el padre se llamaba HUMBERTO JOSÉ PINEDA". TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted, su hijo en referencia, hoy occiso, tenia problema personales con alguna persona en particular? CONTESTO: "no se, a mi hijo lo quería todo el mundo" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo en referencia, hoy difunto, tenia algún enemigo manifiesto que lo hubiese amenazado de muerte? CONTESTO: "Que yo sepa no". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que personas se encontraba su difunto ' hijo para el momento en que presuntamente fue asesinado? CONTESTO: "Solo ya que el estaba hablando con el morocho en la vereda, el morocho se metió en la casa y luego mi hijo se fue caminado por la vereda y luego lo abalearon dos tipos en una moto". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo en cuestión, hoy occiso tenía novia o esposa? CONTESTO: "Si, tenia su esposa de nombre Angélica Viloria y cuatro hijos vivía con ella ahí en esa casa en la urbanización Juan Pablo II". SÉPTIMA PREGUNTA: /Diga usted, el ciudadano HUMBERTO JOSÉ PINEDA ALVARADO, hoy occiso era conocida por algún nombre o apodo en el sector donde tenia fijada su residencia? CONTESTO: "Si le decían Chiqui". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el referido ciudadano, hoy ■■•cciso en alguna oportunidad estuvo detenido por algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: "Si, hace cuatro años un policía le sembró drogas a mi hijo y estuvo siete meses detenido en la policía". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona en alguna oportunidad le observo algún arma de fuego a su hijo en referencia hoy difunto? CONTESTO: "No". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el círculo de amistades con los que frecuentaba su hijo en referencia hoy occiso? CONTESTO: "Su hermano Wilmer Montoya, quien vive en mi casa tiene 22 años de edad, quien trabaja vendiendo panqué y viaja para todas partes". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo en cuestión, hoy occiso consumía alcohol con frecuencia? CONTESTO: "Si, pero tenia tiempo que no tomaba, pero ya tenia dos semanas tomando seguido". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso, consumía drogas o sustancia estimulantes? CONTESTO: "No se, el fumaba cuando estaba tomando". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo en referencia poseía algún vehículo en particular? CONTESTO: "No". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su difunto hijo en referencia frecuentaba algún sector de la ciudad? CONTESTO: "No, el no salía de la Urbanización Juan Pablo II". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona tienen conocimiento del hecho? CONTESTO: "Mi hija OSCARLIS DAILIN SCOTT ALVARADO de 15 años de edad, entre otras personas que estaban ahí pero no re3cuerdo quienes eran". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor de este hecho? CONTESTO: "De nadie". DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, nombre del funcionario de la policía que arresto a su hijo por posesión de drogas, al que hace referencia? CONTESTO: "No se, eso fue cuando estaba el grupo táctico". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en otras oportunidades a su hijo lo habían intentado matar y si llego a resultar herido o lesionado en esa oportunidad? CONTESTO: "Hace nueve años a mi hijo lo hirieron de un disparo en la pierna izquierda, eso fue en los carnavales, pero nunca se supo quien fue". DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde será sepultado su hijo en referencia? CONTESTO: "En el cementerio nuevo de esta ciudad". VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona logro ver a los presuntos autores del hecho? CONTESTO: "Si eran dos muchachos en una moto, andaban vestidos de blanco, piel morena, el que iba atrás era un poquito rellenito y el que manejaba la moto no logre verlo, andaban en una moto de color roja, de las normales, así como las Bera o león, pero no se la marca". VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones llego a escuchar para el momento en que suscitaron los * hechos? CONTESTO: "Como cuatro". VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo se encontraba herido su hijo para el momento en que lo encontró tirado en el suelo? CONTESTO: "Mi hijo estaba tirado en la acera con sangre en la cara y la franela". VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de la vestimenta que portaba su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Cargaba una franela de color rojo de la Misión Riva y un short tipo camuflado, en con color verdoso y unas cholas marca puma, de color azul marina". VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona le llego a ver armas de fuego a las personas que observo en una moto de color roja momentos después de escuchar las detonaciones en el sitio del deseso? CONTESTO: "No les vi las armas que cargaban". VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Bueno solo quiero decir que mi hijo no se metía con nadie, era persona muy tranquila, yo no le conocía enemigos y desconozco los motivos por los cuales lo mataron. Es todo".
Sirviendo como elemento de convicción que permite conocer las circunstancias de tiempo, modo v lugar en que ocurren los hechos, por cuanto es testigo presencial de los mismos v con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA).
SEXTO: FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE, suscrito por el Médico Anatomopatólogo RAFAEL BRUZUAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER NOMBRE: PINEDA ALVARADO HUMBERTO JOSÉ. EDAD 32. SEXO; M.
RAZA: MEZCLADA, CÉDULA DE IDENTIDAD: 14.068.357. ESTATURA: 1,68 CMS. CONSTITUCIÓN: DELGADA. CABELLOS: NEGRO. OJO: MARRÓN. DENTADURA: INCOMPLETA. BIGOTE: SI.
DATOS DEL SUCESO
LUGAR DEL SUCESO: URB. JUAN PABLO II, CALLE G16 ENTRE K2 Y E15, GUANARE
FECHA DEL SUCESO: 04-11-2012
FECHA DE LA MUERTE: 04-11-2012.
LUGAR DE LEVANTAMIENTO: HOSPITAL DR MIGUEL ORAA.
FECHA DE LEVANTAMIENTO: 04-11-2012.
TIPO DE MUERTE: VIOLENTA.
MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA: HOMICIDIO.
COMISIÓN DEL HECHO: A. DE FUEGO.
EN CASO DE ARMA DE FUEGO
TIPO DE HERIDA: PROYECTIL ÚNICO
N° DE DISPARO: 08 *^ ORIFICIO DE ENTRADA: TÓRAX, PRLVIS Y MIEMBROS SUPERIORES.
TATUAJE: NO
ORIFICIO DE SALIDA: SI.
TÓRAX, ABDOMEN, PELVIS Y MIEMBROS SUPERIORES.
QUEDARON PROYECTILES DENTRO DEL CADÁVER: NO
EXAMEN EXTERNO
Se trata de cadáver masculino de 32 años de edad, con múltiples heridas por arma de fuego de Proyectiles únicos, orificio de entrada redondeado en tórax posterior inter escapular, con orificio de salida en región pectoral derecho. Orificio de entrada redondeado en región lumbar derecha II cuerpo para vertebral derecho, con orificio de salida en flanco derecho con recorrido subcutáneo. Orificio de entrada redondeado en región lumbo sacra, 5to cuerpo para vertebral derecho con recorrido subcutáneo y orificio de salida en cresta iliaca derecha. Orificio de entrada en brazo derecho cara posterior, con orificio de salida en cara interna lateral. Orificio de entrada redondeado en antebrazo izquierdo, tercio distal cara anterior, con orificio de salida en cara posterior de mano izquierda. Orificio de entrada en antebrazo derecho cara externa, con orificio de salida en cara posterior, tercio distal, fractura de radio derecho. Herida razante de hemitorax izquierdo región axilar. Orificio de entrada en hombro derecho cara anterior con orificio de salida en cara interna de brazo derecho.
EXAMEN INTERNO
CABEZA: palidez cutánea, muscosa intensa.. CUELLO: Sin lesiones.
TÓRAX: heridas por armas de fuego en región inter-escapular para vertebral derecho, 8vo arco costal. Trayectoria posterior anterior. Lesión de pulmón derecho. Hemoneumtorax. Orificio de salida en 3er arco costal de pectoral derecho. Orificio de entrada en región lumbar derecha, para vertebral Wl cuerpo. Trayecto subcutáneo, con orificio de salida en flanco derecho. Herida razante en hemitorax izquierdo, región axilar anterior izquierda. ABDOMEN: Estómagos sin contenido, hígado, brazo y ríñones congestivos. PELVIS: heridas por armas de fuego en región lumbo sacra, 5to cuerpo vertebral. Trayecto subcutáneo, con orificio de salida en cresta iliaca derecha.
EXTREMIDADES: orificio de entrada en brazo derecho, cara posterior con orificio de salida en región anterior de cara interna. Orificio de entrada en antebrazo izquierdo distal, salida en cara anterior de mano izquierda. Orificio de entrada en antebrazo derecho cara externa. Con orificio de salida en cara posterior tercio distal. Fractura de radio derecho orificio de entrada en hombro derecho, cara anterior, recorrido subcutáneo y orificio de salida en cara interna de brazo derecho.
CONCUSIONES: Se trata de cadáver masculino de 32 años de edad, con múltiples heridas por arma de fuego de proyectiles únicos, en tórax, región lumbar y miembros superiores. Lesión de Pulmón derecho Hemoneumtorax derecho. Fractura de radio derecho. Shock hipovolemico. SE EXTRAJO PROYECTIL: NO
CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO. LESIÓN DE PULMÓN. HEMONEUMTORAX.
MÚLTIPLES HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
ÍERTIFICACIÓN:
A.- HEMORRAGIA INTERNA.
B.- HEMONEUMTORAX DERECHO.
C-LESIÓN DE PULMÓN.
D.- MÚLTIPLES HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TÓRAX, ABDOMEN Y MIEMBROS
SUPERIORES
Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por se infiere
'as lesiones sufridas por la victima v la causa de muerte, para con ello determinar la
responsabilidad del adolescente acusado en la presente causa.
SÉPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de noviembre del 2012, En esta fecha, siendo las 31:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Sub. Inspector LUIS TORRES, adscrito a esta Sub. Delegación del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en la sede de este despacho se presento previo boleta de citación la ciudadana: PINEDA ALVARADO ARELIS MARGARITA (Demás datos en reserva del Ministerio Publico), a objeto de ser entrevistada en relación a las actas procesales K-12-0254-02116, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio), por lo que se acuerda transcribir lo dicho por la ciudadana, según lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Expone "El día domingo 04-11-2012 a eso de la 01:00 de la tarde yo estaba en mi casa, y llego mi hermana PINEDA ALVARADO HUMBERTO JOSÉ le ofrecí sopa y me dijo que venia mas tarde: empezó a echar broma que se yo ya había ido a votar en la escuela, porque el se había postulado como contralor del consejo comunal, le dije que iba mas tarde; como a la 01:20 de la tarde mas c menos, se fue de mi casa y no lo vi mas hasta las 05:30 a 06:00 de la tarde de ese mismo día, que llego un poco tomado a la esquina de mi casa donde estábamos mi mama NANCY ALVARADO, \z esposa de mi hermano AGELICA VILORIA y yo estábamos sentados echando cuentos y mirando para la escuela por lo de las votaciones del consejo comunal, mi hermano se sentó en las piernas de mi hermana OSCARELYS SCOTT y nosotros en otras sillas; fui a mi casa y le busque la sopé que le había ofrecido temprano, se la tomo y seguimos conversando; luego como a los quince minutos se paro y se fue hacia la otra esquina y se puso hablar con un señor que se llama Marcos Lares que le dicen el Morocho luego no los vimos mas a ninguno de los dos y pensamos que e MOROCHO le estaba dando comida a mi hermano; después como a los cinco minutos mas c menos veo que por la doble vía pasan dos motos, una corlo rojo no se si Empire o jaguar y la otra moto era grande bestron de las que usa la policía, de color gris en la moto rojo andaba ur muchacho que le dicen aderson apodado la bruja, con otro que le dicen ivancito y en la moto gris Bestrón iba un muchacho que se llama Richard que vive en el barrio Santa María , en ese Momento vi que Richard saco de un koala negro un arma de fuego, entonces a los pocos segundos deje de verlos porque me taparon unas casa, pero escuche muchos disparos, me quede en ese mismo sitio y vi que regresaron los tres en las dos motos y Richard le hizo seña a Anderson la bruja con la mano como diciéndole que siguiera; en ese instante venia mi hermano PINEDA ALVARADO HUMBERTO JOSÉ corriendo lleno de sangre tapándose el pecho, entonces Salí corriendo hacia donde el estaba y me decía que lo ayudara, pero cayo en el piso frente a mi casa y algunos vecinos lo trasladaron el hospital, y yo me quede en mi casa, como a la media hora me llamaron por teléfono y me dijeron que mi hermano había fallecido. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, Lugar, hora y fecha del hecho antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en la Urbanización Juan Pablo segundo, por la calle doble via, frente a la plaza y diagonal a la escuela Juan Pablo segundo, de esta ciudad, eran como las 06:20 horas de la tarde del día de domingo 04-11-2012". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana Angélica Viloria y el ciudadano Marcos LARES mencionado como EL MOROCHO? CONTESTÓ: "Angélica Viloria vive en la casa donde vivía mi hermano, donde era el antiguo módulo policial en la Urbanización Juan Pablo Segundo de esta ciudad; y EL MOROCHO vive en la Manzana K2, casa número 04" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione (as características de los vehículos clase moto arriba mencionadas por su persona? CONTESTÓ: "Una era color rojo no sé si Empire o jaguar, y la otra moto era grande Bestrón de las que usa la Policía color gris," CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características fisonómicas y vestimenta de las personas mencionadas por usted como ADERSON apodado LA BRUJA, IVANCITO, y RICHARD? CONTESTÓ: "ADERSON apodado LA BRUJA es moreno, de estatura mediana, de contextura regular, ojos achinados, cabello liso corto, como de quince años de edad aproximadamente, cara perfilada, cargaba un short bermuda color gris o beige, una franelilla color blanco, una gorra color negro, los zapatos no se los vi: IVANCITO, es moreno, de estatura mediana, contextura delgada, como de dieciséis años de edad, tenía puesto una franelilla color blanco, unas bermudas no recuerdo el color, una gorra color negro, eso es lo que recuerdo de IVANCITO; y RICHARD es de piel clara, encuerpado, alto, como de veintiséis años de edad, tenía puesta una franelilla color blanco, una bermuda azul oscuro o negro, eso es lo que recuerdo." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas las personas arriba mencionadas? CONTESTÓ: "ADERSON apodado LA BRUJA vive en el Barrio Santa María, en La calle 05 de Julio, cerca de la Panadería, de esta ciudad: IVANCITO vive en la calle Las Mercedes con calle Libertador, Barrio Santa María de ^ esta ciudad; y RICHARD no sé dónde vive." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a las personas arriba mencionadas las reconocería? CONTESTÓ: "Si." SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuantas armas de fuego logró observar su persona? CONTESTÓ: "Una sola, que fue la que sacó RICHARD de un koala color negro." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique las características del arma de fuego visualizada por su persona? CONTESTÓ: "Es una pistola grande cromada." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó en el hecho arriba Narrado por usted? CONTESTÓ: "Como ocho a diez tiros pero como una que ráfaga". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si además de su hermano hoy occiso, alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTÓ: "No sé." DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de que su persona observó aún con vida a su hermano hoy occiso, el llegó a comentarle algún tipo de información de importancia en relación al hecho investigado? CONTESTÓ: "No, solo me dijo que lo ayudara, él quería decirme algo pero no podía." DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique el motivo por el cual no había acudido a declarar a este despacho lo antes mencionado? CONTESTÓ: "Porque tenía miedo y todavía tengo miedo, de que agarren represalias en contra de mi o de mi familia". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se percataron del hecho donde resultara muerto su hermano PINEDA ALVARADO Humberto José? CONTESTÓ: "De verdad no sé, lo que pasa es que aunque la gente sepa les da miedo decir algo" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermano hoy occiso había sido amenazado de muerte por alguna persona, o había tenido problemas con alguien en particular? CONTESTÓ: "Si, él en la madrugada del Domingo 04-11-2012 tuvo un problema con ANDERSON LA BRUJA y con un muchacho que se llama ADRIÁN, se dieron unos puños pero no sé porque, ANDERSON cuando se fue en la moto le hizo una seña con la mano a mi hermano como queriéndole decir que lo iba a matar." DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba acompañado la persona mencionada como ANDERSON LA BRUJA? CONTESTÓ: "Andaba con ese muchacho que se llama ADRIÁN los es dos andaban en una moto." DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características del vehículo clase moto arriba mencionado? CONTESTÓ: "Es una moto color gris negro no sé si es jaguar, león o empire." DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quién se encontraba su hermano hoy occiso al momento de sostener el conveniente con la persona referida como ANDERSON LA BRUJA? CONTESTÓ: Andaba solo". DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del inconveniente de referido por su persona? CONTESTÓ: "Eso fue en una calle que está cerca de mi casa, en la Juan Pablo Segundo de esta ciudad, eran las 04:30 horas de la mañana del Domingo 04-11-2012." DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de suscitarse el hecho antes mencionado, su hermano hoy occiso se encontraba en estado de ebriedad? CONTESTÓ: "Si" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar que persona fue la que le disparó a su hermano occiso en referencia? CONTESTÓ: "No vi, pero tiene que ser RICHARD porque yo vi cuando sacó una pistola de un koala que cargaba, minutos antes de que le disparan a mi hermano, y RICHARD y ANDERSON LA BRUJA son amigos 'y siempre se la pasan juntos, y me imagino que RICHARD defendiendo a ANDERSON le disparó a mi hermano." VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que otro lugar puede ser ubicado el sujeto mencionado como ANDERSON LA BRUJA? CONTESTÓ: "Él a veces se queda en la casa de la novia, eso es en la Juan Pablo Segundo, Manzana K3, en una casa color verde que tiene una construcción en su parte frontal, como a media cuadra de mi casa". VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quién pertenecen los vehículos clase moto Utilizados por los autores del hecho como medio de transporte para cometer el delito? CONTESTÓ: "La moto roja en la que andaban ANDERSON y IVANCITO no sé de quién es, pero la moto grande Vestrón color gris, es de RICHARD." VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Oiga usted, indique las características fisonómicas y ubicación del ciudadano mencionado como ADRIÁN? CONTESTÓ: "Yo no sé dónde vive, pero él se la pasa siempre en la casa de su novia, ubicada en la Urbanización Juan Pablo Segundo, calle G16 entre Manzana K2 y E15, frente a la entrada de la vereda de mi casa, de esta ciudad, él es moreno, alto, de contextura regular, cabello negro liso, cara perfilada, nariz semi perfilada, labios delgados, boca pequeña, tiene un tatuaje en los hombros," VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTÓ: "No, es todo,
Sirviendo como elemento de convicción que permite conocer las circunstancias de tiempo, modo v lugar en que ocurren los hechos, por cuanto es testigo presencial de los mismos v con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA).
OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACIÓN, 08 de noviembre del 2012, en esta fecha siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Sub Inspector LUIS TORRES, adscrito a esta Sub Delegación al Grupo de Trabajo de delitos Contra la Integridad Psicofísica de las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: &■• Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicios, se presentó de manera espontánea la ciudadana: PINEDA ALVARADO ARELIS MARGARITA, titular de la cédula de identidad número V- 14.068.358, ampliamente identificada en actas anteriores por figurar como víctima en la causa número K-12-0254-02116 que se instruye por ante despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), ya que dicha ciudadana es la hermana del hoy occiso PINEDA ALVARADO HUMBERTO JOSÉ, haciéndome entrega de copias fotostáticas del Acta de Defunción con su respectiva Certificación del hoy occiso arriba mencionado, las cuales se anexan a la presente Acta y por si sola se explican. Es todo.
Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deia constancia de las diligencias realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Sub delegación Guanare del Estado Portuguesa.
NOVENO: ACTA DE CERTICADO DE DEFUNCIÓN, de fecha 07 de Noviembre de 2012, suscrito por el DR RAFAEL BRUZUAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio 30 de las actas), Apellidos: PINEDA ALVARADO, Nombres: HUMBERTO JOSÉ, Edad 32 años, Fecha de nacimiento: 007-03-1980, titular de la cédula de identidad N° V-14.068357, Lugar donde ocurrió la Muerte: Urbanización Juan Pablo II, Guanare Edo Portuguesa. Causa de Muerte: Hemorragia Interna, Múltiples heridas por arma de fuego.
Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es el acta de certificación de defunción donde se deja constancia la causa de la muerte de la victima, para con ello determinar la responsabilidad del adolescente acusado en la presente causa.
DÉCIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN, 09 de noviembre del 2012, en esta fecha siendo las 04:00 Horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Sub Inspector LUIS TORRES, Adscrito al Grupo de Trabajo de delitos Contra la vida y la Integridad Psicofísica de las Personas de 9sta. Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja Constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionadas con la actas procesales número K-12-0254-02116, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas Homicidio), procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente Jean MÁRQUEZ en 'vehículo particular hacia la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana J14, antiguo módulo policial, de esta ciudad, a fin de ubicar y citar a la ciudadana mencionada en actas anteriores como VNGÉLICA VILORIA, quién figura como testigo en la presente averiguación penal; una vez en la precitada dirección identificados como funcionarios activos de éste Cuerpo de Investigaciones y de suponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por la ciudadana requerida nuestra Comisión, quién quedó identificada como: VILORIA GUILLEN ANGÉLICA CAROLINA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 28 años de edad, nacida el 19-09-1984, estado civil Soltera, de profesión u oficios del Hogar, residenciada en la dirección visitada, teléfono No tiene, titular de la cédula de identidad número V-1685T866, a quién se le libró una Boleta de citación a fin de qué la misma comparezca por ante esta oficina a rendir su correspondiente declaración testifical en relación al caso investigado; finalmente nos retirarnos del lugar y retornamos a esta sede, donde le informamos a la superioridad del resultado de nuestra comisión; es todo,
Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se teja constancia de las diligencias realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales v Criminalísticas. sub.-delegación Guanare del estado Portuguesa.
DECIMO PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 10 de noviembre 2012, en esta fecha, Siendo las 04:30 horas de a tarde, compareció por ante este Despacho e funcionario Sub Inspector Luis TORRES, adscrito al Grupo de Trabajo de los delitos Contra a Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas de esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con la actas procesales número K-12-0254-02116, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno ce los delitos Contra Las Personas (Homicidio), procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente Jean MARQUEZ en vehículo particular hacia la Urbanización Juan Pablo Segundo de esta ciudad, calle G16 entre Manzana K2 y E15 y sus adyacencias, a fin de ubicar y citar algún testigo que pudiera tener conocimiento en tomo al hecho en investigación; una vez en la precitada dirección identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de investigaciones y de imponer el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con varios moradores del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represabas, y que temen que su integridad física sea afectada por as personas que resultaran ser responsables en la mencionada causa, manifestando desconocer sobre el caso en investigación; posteriormente optamos en retomar a esta oficina donde se le informo a la superioridad del resultado de nuestra comisión. Es todo.
Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deia constancia de las diligencias realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa.
DÉCIMO SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de noviembre del 2012, En esta fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el Sub Inspector LUIS TORRES, adscrito a esta Sub Delegación del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en la sede de este despacho se presento previo boleta de citación la ciudadana: VILORIA GUILLEN ANGÉLICA CAROLINA (Demás datos en reserva del Ministerio Publico), a objeto de ser entrevistada en relación a las actas procesales K-12-0254-02116, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio), por lo que se acuerda transcribir lo dicho por la ciudadana, según lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Expone "El día domingo 04-11-2012 yo estaba en mi casa esperando que llegara mi concubino PINEDA ALVARADO HUMBERTO JOSÉ para darle almuerzo, en vista de que no llego me fui con mis hijos a la casa de mi cuñada ARELIS PINEDA ahí mismo en la Urbanización Juan Pablo Segundo, ahí estuve con mi suegra NANCY ALVARADO OSCARELYS SCOTT y ARELIS PINEDA, nos sentamos en la esquina de la casa de ARELIS a conversar como a las 05:45 horas de la tarde llego mi concubino PINEDA ALVARADO HUMBERTO JOSÉ a donde nosotras estábamos, llego borracho pero echando bromas porque el se estaba postulando para trabajar en • finanzas en la junta comunal de la Juan Pablo Segundo entonces se sentó en las piernas de OSCARELYS y seguimos echando cuentos, la señora NANCY le dio sopa y se la comió, cuando termino de comérsela se fue hacia la casa de un señor que le dicen morocho y se llama Marcos Lares, lo vimos que estuvo un ratico ahí y después no lo vimos mas; como a los cinco minutos escuchamos varios disparos y yo empecé a buscar a mis hijos para recogerlo, y luego veo que viene mi concubino HUMBERTO JOSÉ PINEDA ALVARADO corriendo por la vereda lleno de sangre, me fui directo a donde el venia pero cayo frente a la casa de mi cuñada ARELIS PINEDA, lo revisé y vi que tenia una herida en el pecho, agarre a los niños y me los lleve a mi casa para que los cuidarán, cuando regrese ya se habían llevado a HUMBERTO JOSÉ para el hospital, de una vez me fui para el hospital y cuando llegue ya estaba muerto. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, Lugar, hora y fecha del hecho antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en la Urbanización Juan Pablo segundo, por la calle doble vía, cerca de la casa de mi cuñada ARELIS PINEDA, Guanare Estado Portuguesa, eran como las 05:50 horas de la tarde del día de domingo 04-11-2012". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada el ciudadano Marcos Lares mencionado como EL MOROCHO? CONTESTÓ: "Ahí mismo en la Urbanización Juan Pablo Segundo de esta ciudad, detrás de la casa de mi cuñada ARELIS PINEDA". TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuantas detonaciones escucho su persona? CONTESTÓ: "Como diez seguiditos" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de su persona observara un con vida a su concubino hoy occiso HUMBERTO PINEDA, el mismo llego manifestarle quien o quienes habían sido las personas que le dispararon, o algún otro tipo de comentarios? CONTESTÓ: "No el no podía hablar, quería decir algo pero no podía". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona observo a los sujetos que realizaron los disparos? CONTESTÓ: "No." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo de su concubino hoy occiso le observo heridas? CONTESTÓ: "Le vi una sola en el pecho". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si además de su concubino en referencia alguna otra persona resulto lesionadas en el hecho investigado? CONTESTÓ: "No, mas nadie". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se percataron del hecho donde resultara muerto su concubino PINEDA ALVARADO HUMBERTO JOSÉ? CONTESTÓ: "No, se". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su concubino hoy occiso había sido amenazado de muerte por alguna persona, o había tenido problema con alguien en particular? CONTESTÓ: "No, sé los once años que tenia viviendo con el nunca supe nada de eso". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe si concubino en referencia además de su persona mantenía otra relación amorosa? CONTESTÓ. "Que yo sepa no". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día en que se suscito el hecho donde falleciera su concubino HUMBERTO PINEDA tiene conocimiento si se trasladaba en algún vehículo automotor? CONTESTÓ: "Andaba a pie". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su concubino hoy occiso el momento de ocurrí el hecho investigado fue despojado de alguna pertenencia de valor? CONTESTÓ: "No nada, el no cargaba ni cartera, no tenia ni teléfono". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autora del hecho en investigación? CONTESTÓ: "No". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba su persona al momento de suscitarse el hecho narrado en su exposición? CONTESTÓ: "Estaba mi suegra NANCY ALVARADO, mis cuñadas OSCARELYS SCOTT y ARELIS PINEDA". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su concubino hoy occiso consumía algún tipo de Sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTÓ: "Si, el consumía droga pero muy poco". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de ocurrir el hecho donde falleciera su Concubino en cuestión, el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol de alguna otra sustancia estupefaciente o psicotrópica (droga)? CONTESTÓ: "El estaba tomado un poco". DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar que persona fue la que le disparo a su hermano en referencia? CONTESTÓ: "No". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a unos ciudadanos residentes en los alrededores de su casa de nombre ANDERSON apodado LA BRUJA, IVANCITO y otro de nombre RICHARD? CONTESTÓ: "No, a ninguno". DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su concubino occiso en referencia había estadio detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTÓ: "Si el estuvo detenido por la policía de aquí Guanare por drogas, hace como cuatro o cinco años". VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique los datos filiatorios de su concubino hoy occiso? CONTESTÓ: "PINEDA ALVARADO HUMBERTO JOSÉ, venezolano, natural de Guanare municipio Guanare, Estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacido el 07-03-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la urbanización Juan Pablo segundo, calle principal, casa sin numero antiguo modulo policial, parroquia capital Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, hijo de JOSÉ HUMBERTO PINEDA (V) y de NANCY ALVARADO (V), titular de la cédula de identidad V-14.068.357". VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTÓ: "No, es todo, Sirviendo como elemento de convicción que permite conocer las circunstancias de tiempo, modo v lugar en
Que ocurren los hechos, por cuanto es testigo presencial de los mismos v con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA).
DÉCIMO TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 07 de noviembre 2012, en esta fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho e funcionario Sub Inspector LUIS TORRES, adscrito al Grupo de Trabajo de los delitos Contra a Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas de esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa número K-12-0254-02116, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), una vez vista y leída la declaración de la ciudadana PINEDA ALVARADO ARELIS MARGARITA, ampliamente identificada en actas anteriores por figurar como victima y testigo en la presente averiguación, procedí a trasladarme en vehículo particular en compañía del funcionario Sub Inspector Cesar Montilla, y la precitada ciudadana hacia la calle 05 de Julio del barrio Santa María de esta ciudad, a fin de ubicarla residencia del ciudadano mencionado en actas como ANDERSON apodado LA BRUJA, quien figura como una de las personas investigadas en la presente causa penal, donde una vez allí la mencionada ciudadana nos indico la ubicación exacta de la residencia de dicho ciudadano, la cual se encuentra situada específicamente en la carrera 07 con calle de julio, barrio santa María de esta ciudad, en una casa carente de cerca de protección con su fachada frisada y pintada color amarillo y puerta principal fabricada en metal pintada color alegro; seguidamente nuestra acompañante nos mostró la residencia del ciudadano apodado IVANCITO, ubicada específicamente en la calle las mercedes con calle libertador, barrio santa María de esta ciudad, en una casa con cerca de protección conformada por una pared frisada y pintada color azul , con rejas de metal y puerta pintadas de color negro, con su fachada frisada y pintada color rosado, azul y amarillo; y finalmente nos condujo y nos señalo la vivienda donde en algunas oportunidades frecuenta el ciudadano mencionado como ANDERSON LA BRUJA, ubicada en la Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana K3, en una casa color verde con una construcción de bloques sin frisar ni pintar en su parte frontal; en virtud de lo antes expuesto, respetuosamente solicito a esa Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Primer circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, quien lleva a cargo la investigación, tramite ante el juez de control correspondiente orden de visita domiciliaria a los fines de ingresar a las direcciones antes citada, a objeto de incautar armas de fuego, vehículos clase moto, vestimenta y cualquier otra evidencia de interés criminalístico que guarden relación con la presente caso; dichas diligencias serán realizadas por los funcionarios Sub Inspectores Cesar Montilla, Rober Duran, Carlos González, Detective Manuel Linares, Agentes Orangel Colmenares, Jean Márquez y el suscrito; anexo copia fotostática de la declaración testifical de la ciudadana PINEDA ALVARADO ARELIS MARGARITA. Es todo.
Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las diligencias realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales v Criminalísticas. Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa.
DECIMA CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de noviembre del 2012, En esta fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, previo boleta de citación el ciudadano: BETANCOURT PERAZA JOSÉ LUIS, (Demás datos en reserva del Ministerio Publico), a fin de rendir declaración en relación a la causa K-12-0254-02116, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio) expone: "yo me encontraba en mi residencia cuando escuche unos disparos Salí a ver que había pasado y me percate que mi amigo apodado chiqui, estaba lesionado tirado en el piso en eso paso un taxi y lo paramos para prestarle los primeros auxilios yo lo monte y lo traslade hasta el hospital donde fallece minutos mas tardes. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento el lugar exacto donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Eso fue en la Urbanización Juan Pablo II, frente a la plaza Guanare Estado Portuguesa, siendo las 06:00 horas de la tarde aproximadamente el día 11-11-2012". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraba presente en el lugar de los hechos? CONTESTO: "No, yo me encontraba en mi casa". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTÓ: "Yo me entere que el había peleado verbalmente horas antes con los candidatos a la junta comunal ya que se estaba celebrando las votaciones de la misma". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento quieres fueron los autores de los hechos? CONTESTÓ: "No" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que conducta presentaba el ciudadano hoy occiso ante la comunidad? CONTESTÓ: "El era albañil y era uno de los candidatos de la junta comunal y tenia prontuarios policiales" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparo llego a escuchar su persona? CONTESTÓ: "como 12 disparos". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llego a escuchar en que se trasladaban los sujetos autores del hecho? CONTESTÓ: "Dicen que fue una moto". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento cuantas personas son las autoras del hecho? CONTESTÓ: "Desconozco". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de vehículo utilizaron para efectuar el traslado al hospital? CONTESTÓ: "Un taxi palio color blanco". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso tenia enemistades o enemigos en particular? CONTESTÓ: "Si, tenia varios enemigos por la zona ya que este era mala copa, siempre peleaba cuando tomaba licor". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se encontraban en el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: "El iba caminando de la plaza hacia su residencia cuando le dispararon y siguió caminando herido hasta afuera de su casa donde estaban los familiares". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No, es todo,
Sirviendo como elemento de convicción que permite conocer las circunstancias de tiempo, modo v lugar en que ocurren los hechos, por cuanto fue una de las personas este ayudo a auxiliar a la victima v con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado.
DÉCIMO QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 19 de noviembre del 2012, en esta fecha, siendo las 07:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Sub Inspector LUIS TORRES, adscrito a esta Sub Delegación al Grupo de Trabajo de delitos Contra la Integridad Psicofísica de las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa número K-12-0254-02216 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), procedí a trasladarme en las unidades P-43A (Bronco) y P-2095 (Land Cruiser), en compañía de los funcionarios Sub Inspectores César Montilla, Rober Duran, Detective Manuel Linarez, Agentes Orangel Colmenares Y Jean Márquez, hacia una casa sin número de identificación ubicada en la calle Las Mercedes con calle Libertador Barrio Santa María, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, con el fin de darte cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria emanada del Juzgado de Control número 03, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal arriba mencionada; siendo las 06:30 horas de la mañana estando presentes en la referida dirección, donde reside un ciudadano apodado IVANCITO, y una vez en dicho lugar haciéndonos acompañar de los ciudadanos: ROJAS LINAREZ LUIS ALFREDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 11-01-1.986, de estado civil soltero, de profesión u oficios obrero, Residenciado en el Barrio Santa María, calle Negro Primero, casa sin número, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad número V-18.295.089, y RODRÍGUEZ AJAQUE JORGE LUIS, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 07-02-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficios obrero, residenciado en el Barrio Santa María, calle 06, casa sin número, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad número V-16.072.898, quienes fungirían como testigos del acto a realizar, procedimos a tocar a la puerta de la vivienda en mención siendo atendidos allí, por una ciudadana a quién luego de identificárnosle como funcionarios activos de éste Órgano de Investigación Criminal e impuesta del motivo de nuestra presencia, procedimos a requerirle sus datos filiatorios quedando identificados de la manera siguiente DÍA JULIA ENRIQUETA, de nacionalidad Venezolana natural de Bocono, Estado Trujillo, de 50 años de edad, nacida el 15-07-1962, estado civil soltera, de profesión u oficios del Hogar, residenciado en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad número V-9.377.096, quién manifestó encontrarse allí en condición de propietaria de la vivienda, inquiriéndole la comisión a la ciudadana sobre la ubicación del ciudadano mencionado en actas como IVANCITO, quién es la persona requerida por nuestra comisión, manifestando que dicho ciudadano es su hijo y que el mismo se encontraba en una de las habitaciones de su casa, por lo que se le indicó que se saliera por cuanto es requerido por nuestra comisión; seguidamente luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y de imponerlo del motivo de nuestra visita, el precitado ciudadano quedó identificado de la siguiente manera: FERNÁNDEZ DÍAZ IVAN RAMÓN, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 29-05-1993, soltero, de profesión u oficio indefinida, reside en la dirección visitada, hijo de Ramón FERNÁNDEZ (v) y de Julia DÍAZ (v), titular de la cédula de identidad V-26.932.522; luego dicha ciudadana propietaria de la casa, nos permitió el ingreso a la vivienda, procediendo en compañía de los testigos arriba mencionados a realizar una revisión de la totalidad del inmueble, donde no se encontró objeto alguno que despierte interés Criminalístico o que guarde relación con la presente investigación; en cuanto al ciudadano FERNÁNDEZ DÍAZ Iván Ramón, previo conocimiento de la superioridad, fue trasladado a este despacho con la finalidad de que sea identificado e individualizado plenamente en relación al hecho investigado; una vez en esta oficina, procedí a verificar los datos del referido ciudadano por ante el Sistema de Información e Investigación Policial (S.I.I.POL.) y enlace S.A.I.M.E., a fin de confirmar si los datos aportados corresponden y si el mismo posee Solicitudes o Registros Policiales alguno, luego de una breve espera corroboré que el mencionado ciudadano No aparece registrado ante el S.A.I.M.E., y está registrado por Nuestro Sistema Computarizado (S.I.I.POL) como Investigado, en el expediente número K-12-0254-01675, en fecha 17-11-2012 por la Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, delito Homicidio; de igual manera me trasladé hacia el Archivo Alfabético Fonético de la Sala Técnica de esta oficina, a objeto de verificar si el mencionado ciudadano posee algún registro eterno, donde luego de una breve espera el Funcionario Sub Inspector Miguel PÉREZ, me informó que el mismo presenta el registro policial arriba mencionado, y otro registro según causa número I-256.414 en fecha 05-12-2009 por el delito de Robo de Vehículo. Posteriormente al referido investigado se le permitió retirarse del Despacho, previo conocimiento de la Superioridad, luego de que fuese identificado plenamente. Anexo a la presente, Acta de visita domiciliaria levantada en la vivienda allanada, dejando constancia que (a ciudadana DÍAZ Julia Enriqueta manifestó no saber firmar, no obstante estampa sus impresiones digito pulgares en dicha acta. Es todo.
Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deia constancia de las diligencias realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales v Criminalísticas. Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa.
DÉCIMO SEXTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 21 de noviembre del 2012, en esta fecha, siendo las 08:20 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Sub Inspector LUIS TORRES, adscrito a esta Sub Delegación al Grupo de Trabajo de delitos Contra la Integridad Psicofísica de las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa número K-12-0254-02216 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), procedí a trasladarme en las unidades P-43A (Bronco) y P-2095 (Land Cruiser), en compañía de los funcionarios Sub Inspectores César Montilla. Rober Duran, Carlos González, Detective Manuel Linarez, Agentes Orangel Colmenarez Y Jean Márquez, hacia una casa sin número de identificación ubicada en el Barrio Santa María, carrera 07 con calle 05 de Julio, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, con el fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria emanada del Juzgado de Control número 03, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal arriba mencionada; siendo las 06:00 horas de la mañana estando presentes en la referida dirección, donde reside un ciudadano Mencionado como ANDERSON LA BRUJA, y una vez en dicho lugar haciéndonos acompañar de los ciudadanos: HERNÁNDEZ MENDOZA LUIS ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 04-03-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficios obrero, residenciado en el Barrio Santa María, Sector 03 Reina Guaney, calle Principal, casa a sin número, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad número V-26.188.685, y COLMENAREZ PÉREZ CARLOS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 23-09-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficios albañil, residenciado en el Barrió Santa María, calle Libertador, casa número 4-48, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-
16.645.114 quienes fungirían como testigos del acto a realizar, procedimos a tocar a la puerta de la vivienda en mención siendo atendidos allí, por un ciudadano a quien luego de identificárnosle como funcionarios activos de éste Órgano de investigación Criminal e impuesto del motivo de nuestra presencia, procedimos a requerirle sus datos filiatorios quedando identificado de la manera siguiente: ABRAHÁN OLIVO RIXON JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido el 17-05-1991, estado civil soltero, de profesión u oficios Estudiante, residenciado en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad número V-19.757.914, quién manifestó encontrarse allí en condición de ocupante de la vivienda, inquiriéndole la comisión sobre la ubicación del ciudadano mencionado en actas como ANDERSON LA BRUJA, quién es la persona requerida por nuestra comisión, manifestando que dicho ciudadano es su hermano y que el mismo no se encontraba en dicha casa por cuanto se retira de la misma desde hacía aproximadamente un mes y medio, y desconocía su paradero actual; no obstante nos aportó los datos filiatorios de su hermano en cuestión, quién quedó identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de 16 años de edad, nacido el 08-03-1996, luego el ciudadano ocupante de la casa, nos permitió el ingreso a la vivienda, procediendo en compañía de los testigos arriba mencionados a realizar una revisión de la totalidad del inmueble, donde no se encontró objeto Alguno que despierte interés Criminalístico o que guarde relación con la presente investigación: seguidamente nos retiramos del lugar y retornamos a éste despacho en compañía del ciudadano ABRAHÁN OLIVO RIXON JOSÉ con la finalidad de que le sea tomada su respectiva declaración en tomo al hecho investigado; una vez aquí procedí a verificar los datos del referido adolescente investigado por el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L.) de este despacho, a fin de verificar si los datos obtenidos del referido adolescente corresponden ante el Servicio Autónomo de Inmigración, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.); una vez allí constaté que al mencionado adolescente si le corresponden los datos ante el SAIME; de igual manera me trasladé hacia el área de Sustanciación de esta Sub Delegación, con la finalidad de verificar dicho adolescente se encuentra registrado como investigado en los Libros de causas llevados por esta oficina, corroborando que el mismo no aparece registrado. Es todo, anexo a la presente. Acta de visita domiciliaria levantada en la vivienda allanada.
Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las diligencias realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales v Criminalísticas. Sub delegación Guanare del Estado Portuguesa.
DÉCIMO SÉPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de noviembre del 2012, en esta fecha, siendo las 08:10 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Sub inspector LUIS TORRES, adscrito a esta Sub Delegación al Grupo de Trabajo de delitos Contra la Integridad Psicofísica de las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: %encontrándome en la sede de este despacho se presentó previo traslado el ciudadano: ABRAHÁN OLIVO RIXON JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido el 17-05-1991, estado civil soltero, de profesión u oficios Estudiante, residenciado en el Barrio Santa María, calle 07 entre calle 5 de Julio y Libertador, casa sin número, parroquia capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0424.5765226, titular de la cédula de identidad número V-19.757.914, a objeto de ser entrevistado en relación a las Actas Procesales N° K-12-0254-02116, que se instruye por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), por lo que se acuerda transcribir lo dicho por el ciudadano, según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "El día de hoy como a las 06:00 de la mañana llegó una comisión de este despacho con una orden de allanamiento, me la mostraron y me preguntaron por mi hermano IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), les dije que no estaba y que tenía tiempo sin verlo, entraron a mi casa con dos testigos, revisaron todas las habitaciones y no encontraron nada; después de eso me dijeron que tenía que venir a declarar a esta oficina. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: "Eso fue en la casa de mi mamá donde yo vivo, ubicada en la dirección arriba mencionada, como a las 06:00 de la mañana de hoy Miércoles 21-11-2012". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, Indique los datos filiatorios de su hermano IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)? CONTESTÓ: "IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido el 08-03-1996, estado civil soltero, de profesión u oficios indefinida, residenciado en el Barrio Santa María, Carrera 07 con calle 05 de Julio, casa sin número, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono No tiene, hijo de Rafael Torres (v) y de Lisbeth Olivo (v), titular de la cédula de identidad número V-26.503.237". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra actualmente su hermano IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)? CONTESTÓ: "No sé." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio a su hermano IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)? CONTESTÓ: "Como desde el 02 o 03 de Octubre de éste año que lo vi en mi casa". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que se comunicó con su hermano IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) y a través de que medio? CONTESTÓ: "Ese mismo día que hable personalmente un ratico con él". "SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano en mención ha estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: "No". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermano IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), ha consumido algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica (droga)? CONTESTÓ: "Si". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de que los funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones se presentaron a su residencia, le mostraron alguna orden de allanamiento? CONTESTÓ: "Si". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios que realizaron el allanamiento en su vivienda, se hacían acompañar de testigos para realizar dicho procedimiento? CONTESTÓ: "Si, dos testigos, uno de ellos lo busqué |o, a mi vecino CARLOS ENRIQUE COLMENAREZ PÉREZ. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quién se encontraba su persona al momento de que se realizara el allanamiento en su residencia? CONTESTÓ: "Estaba solo". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios de este organismo, llegaron a maltratar física o verbalmente a su persona? CONTESTÓ: "No". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista, trato o comunicación al otro ciudadano que actuó como testigo en el allanamiento realizado en su vivienda? CONTESTÓ: "Solo de vista." DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía a una persona de nombre PINEDA ALVARADO HUMBERTO JOSÉ apodado El Gato con residencia en la Urbanización Juan Pablo Segundo de esta ciudad? CONTESTÓ: "No". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermano IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) ha tenido problemas con alguna persona de su comunidad o de algún barrio aledaño? CONTESTÓ: "No". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona pudiera saber sobre el paradero de su hermano IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)? CONTESTÓ: "No, no sé." DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento de identificación de su hermano IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)? CONTESTÓ: "No." DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual los funcionarios de este despacho realizaron dicho allanamiento? CONTESTÓ: "Me dijeron que por un homicidio donde supuestamente él esta involucrado." DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar aIgo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo,
Sirviendo como elemento de convicción que permite deiar constancia que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales v Criminalísticas. Sub delegación Guanare se presentaron a la casa del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), entrevistándose con uno de sus hermanos quien les manifestó que tenía tiempo que no veía a su hermano v no sabia su paradero.
DÉCIMO OCTAVO ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 21 de noviembre del 2012, en esta fecha, siendo las 08:40 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Sub Inspector LUIS TORRES, adscrito a esta Sub Delegación al Grupo de Trabajo de delitos Contra la Integridad Psicofísica de las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: " Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa número K-12-0254-02216 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), procedí a trasladarme en las unidades P-43A (Bronco) y P-2095 (Land Cruiser), en compañía de los funcionarios Sub Inspectores César Montilla. Rober Duran, Carlos González, Detective Manuel Linarez, Agentes Orangel Colmenares Y Jean Márquez, hacia una casa sin número de identificación ubicada en la Urbanización Juan Pablo Segundo Manzana K3, casa sin numero, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, con el fin de darle cumplimiento a la orden de Allanamiento o visita domiciliaria emanada del Juzgado de Control número 03, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal arriba mencionada; siendo las 6:30 horas de la mañana estando presentes en la referida dirección, donde reside un ciudadano mencionado como ANDERSON LA BRUJA, y una vez en dicho lugar haciéndonos acompañar de los ciudadanos: HERNÁNDEZ MENDOZA LUIS ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 04-03-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficios obrero, residenciado en el Barrio Santa María, Sector 03 Reina Guaney, calle Principal, casa sin número, Parroquia Capital Guanare. Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad número V-26.188.685, y COLMENÁREZ PÉREZ CARLOS ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 23-09-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficios albañil, residenciado en el Barrio Santa María, calle Libertador, casa número 4-48, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare. Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad número V- 16.645.114, quienes fungirían como testigos del acto a realizar, procedimos a tocar a la puerta de la vivienda en mención siendo atendidos allí, por una ciudadana a quién luego de identificárnosle como funcionarios activos de éste Órgano de Investigación Criminal e impuesto del motivo de nuestra presencia, procedimos a requerirle sus datos filiatorios quedando identificada de la manera siguiente: AMPARAN GONZÁLEZ YULINA TERESA de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 26 años de edad, nacida el 23-10-1986, estado civil soltera, de profesión u oficios Comerciante, residenciada en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad número V-19.855.368, quién manifestó encontrarse allí en condición de ocupante de la Vivienda, inquiriéndole la comisión sobre La ubicación del ciudadano mencionado en actas como ANDERSON LA BRUJA, quién es La persona requerida por nuestra comisión, manifestando No Conocer a dicho ciudadano; luego la ciudadana ocupante de la casa, nos permitió el ingreso a la Vivienda, procediendo en compañía de los testigos arriba mencionados a realizar una revisión de La Totalidad del inmueble, donde no se encontró objeto alguno que despierte interés Criminalístico o que guarde relación con la presente investigación: seguidamente nos retiramos del lugar y Retomamos a éste despacho, donde le informamos a la superioridad del resultado de nuestra Comisión. Es todo, anexo a la presente, Acta de visita domiciliaria levantada en la vivienda allanada.
Sirviendo como elemento de convicción que permite dejar constancia de las actuaciones realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales v Criminalísticas. Sub delegación Guanare del Estado Portuguesa.
DÉCIMO NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de noviembre del 2012, en esta fecha, siendo las 09:50 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, previa boleta de citación el ciudadano: LARES ACUÑA MARCOS VICTORIO (Demás datos en reserva del Ministerio Publico), a fin de rendir declaración en relación a la causa K-12-0254-02116, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Persona (Homicidio), por lo que se procedió a tomar su versión de los hechos y en consecuencia Expone: "Resulta que yo me encontraba frente a mi casa cuando de repente llego mi hermano de nombre Humberto PINEDA, y me dice que Fuéramos a compra una botella de licor que tenía ganas de beber, yo le digo que no que para más tarde podría ser, posteriormente yo metí para mi casa y mi hermano se quedó afuera, como a lo diez minutos salgo de nuevo al frente de mi casa cuando esta un grupo de personas reunidas y es cuando me dicen que al chiky le habían metido unos tiros, es allí cuando llamo a su esposa y me dice que lo trasladaron hasta el hospital pero ya estaba muerto. Es todo. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga Usted, Lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en una vía publica ubicada en la urbanización Juan Pablo II, calle G16, entre manzana K-2 y vereda E15, Municipio Guanare Estado Portuguesa, a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, el día domingo 04-11-2012". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Desconozco". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tenía con el ciudadano hoy occiso? CONTESTO "Era mi hermano" CUARTA PREGUNTA: /Diga usted, los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: "El sé que llamaba HUMBERTO JOSÉ PINEDA ALVARADO, de nacionalidad venezolano, nacido en caracas distrito capital, 32 años de edad, nacido el 07-03-1980, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en la urbanización Juan Pablo II, calle principal antiguo modulo policial, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-14.068.357, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio al ciudadano hoy occiso con vida? CONTESTO: "Él estaba llego a mi residencia como diez minutos antes de que lo mataran" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escucho al momento del hecho? CONTESTO: "No, porque a él lo mataron como dos cuadras de mi casa". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Él trabajaba como albañil". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano hoy occiso tenía algún tipo de problemas con alguien en particular? CONTESTO: "No que yo sepa" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue el autor del hecho? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano hoy occiso había sido amenazado de muerte por alguna otra persona? CONTESTO: "No" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano hoy occiso se encontraba bajo los efectos del alcohol? CONTESTO: "Si, él había estado bebiendo" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otras personas estaban presente para el momento del hecho y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: "Desconozco". DÉCIMO TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otra persona resultó lesionada al momento del hecho? CONTESTO "No". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo estuvo el Ciudadano hoy occiso con su persona? CONTESTO: "Como 5 monitos y luego se fue". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual fue el medio de transporte Utilizado por los autores del hecho? CONTESTO: "No". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro ver a los ciudadanos autores del hecho? CONTESTO: "No". DECIMA SÉPTIMAPREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No" Es todo.
Sirviendo como elemento de convicción que permite conocer las circunstancias de tiempo, modo v lugar en que ocurren los hechos v con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado.
VIGÉSIMO: Acta de Experticia Reconocimiento Hematológica: de fecha 28 de noviembre de 2012, suscrita por la Funcionario: Sub inspector VALERA D. HORYSMAR, adscrita a la Sub.-Delegación, del Cuerpo de investigación Científicas Penales y Criminalística, Guanare, Estado Portuguesa:
MOTIVO: Realizar Experticia Hematológica.-
EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en:
1.- sustancia hematica, colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa de una de las heridas que presentaba el cadáver, rotulado con el número '01" (S.I.M).-
2.- Una chemisse, talla "única", confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color rojo y cuello amarillo, azul y rojo, con etiqueta identificativa donde se lee "UPTEXSO", posee un estampado en la zona posterior donde se lee "9na PROMOCIÓN MISIÓN RIVAS", asimismo posee varias soluciones de continuidad ubicadas a nivel del área de la proyección anatómicas siguientes: tipflOt) Deltoidea derecha, (01) infraclavicular derecha; (01) costal derecha, (01) escapular derecha, (01) Infraescapular derecha y (01) de superficie signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojizo, rotulado con el numero "02" (S.I.M).-
Es preciso denotar que la chemisse antes mencionada se encuentra seccionada a manera de lienzo, presumiblemente para despojarla del cuerpo al cual vestía.
3.- Una bermuda, talla 32, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde (dos tonos); con etiqueta identificativa donde se lee "TRIGONIS", con mecanismo de cierre constituido por una cremallera y un botón con su respectivo ojal. La pieza se halla en mal estado de conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojizo. Rotulado con el numero "03" (S.I.M).-
5.- Sustancia de color pardo rojizas, colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa en el sitio de suceso, rotulado con el número '04" (S.I.M).-
PERITACION: El material suministrado fue sometido al siguiente análisis:
ANÁLISIS FÍSICO:
OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: las soluciones de continuidad presente en la superficie de la pieza signada con el numero 2 (chemisse), fueron sometidas a una minuciosas observación a través de la lupa Estereoscópica, constatándose que los bordes libres de las fibras que los constituyen son de forma: irregulares, abruptos, con estiramiento y con perdida del material que compromete su trama y urdimbre.-
ANÁLISIS QUÍMICO:
MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE ION NITRATO:
ESPÉCIMEN DE CONTROL NEGATIVO
ESTÁNDAR DE COMPARACIÓN POSITIVO
CHEMISSE "I" + reactivo de lunger POSITIVO
BERMUDA "J" + reactivo de lunger POSITIVO
ANÁLISIS BIOLÓGICO:
REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, acido aceitito glacial, peróxido de hidrogeno, ortotolidina, bromuro de potasio, yoduro de potasio, cloruro de potasio, Obti test, suero anti A y B, sangre humana ARH y BRH, muestra en soportes conocidos de sangre A y B.
MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA LA RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: ^^EACCION ORTOTOLIDINA:
GASA CADÁVER POSITIVO
CHEMISSE POSITIVO
BERMUDA POSITIVO
GASA SITIO POSITIVO
INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA:
MÉTODO DE TAKAYAMA
GASA CADÁVER POSITIVO
CHEMISSE POSITIVO
BERMUDA POSITIVO
GASA SITIO POSITIVO
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DETERMINACIÓN DE ESPECIES: Obti test POSITIVO HUMANO.
DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO:
INVESTIGACIÓN DE AGLUTINOGENOS: aglutinogenos A v B NEGATIVO
CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar:
!. Que las manchas de color pardo rojizo estudiadas, presentes en las muestras y piezas antes mencionadas colectadas al cadáver y en el sitio del suceso, son de naturaleza hematica, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo "O". 2. que las soluciones de continuidad, presente en la superficie de la pieza descrita en el numeral 2 (chemisse, fueron originadas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego. 3. que las piezas en los numerales 2 y 3 (chemisse-bermuda) se determino la presencia de Ion nitrato.-Es todo.-
Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de la sustancia que presenta la ropa de la victima.
VIGÉSIMO PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 29 de noviembre del 2012, en esta fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario SUB INSPECTOR LUIS TORRES, adscrito a esta Sub Delegación del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la catas procesales signadas con el numero K-12-0254-02116, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), y en vista de que mediante que transcurría el proceso investigativo en las presentes actas procesales, se determino fehacientemente la culpabilidad como los autores del hecho investigado, a los ciudadanos: FERNANDEZ DÍAZ IVAN RAMÓN, titular de la cédula de identidad V-26.932.522, y IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), quienes en compañía de otra persona aun por identificar mencionado en actas como Richard, una vez que cometieron el ilícito penal, es evidencia que se encuentran evadido su responsabilidad penal, motivo por el cual respetuosamente solicito a esa Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, quien lleva a cargo la investigación, tramite ante el Juez de Control correspondiente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ORDEN DE APREHENSIÓN a nombre de los ciudadanos: 01.-FERNÁNDEZ DÍAZ IVÁN RAMÓN, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 29-05-1993, soltero, de profesión u oficio indefinida, reside en la dirección visitada, hijo de RAMÓN FERNÁNDEZ (v) y de JULIA DÍAZ (v), titular de la cédula de identidad V-26.932.522; y 02.- IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 08-03-1996, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO). Es todo.
Sirviendo como elemento de convicción que permite dejar constancia de las diligencias realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales v Criminalísticas. Sub delegación Guanare del Estado Portuguesa.
VIGÉSIMO SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30 de noviembre del 2012, en esta fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario SUB INSPECTOR LUIS TORRES, adscrito a esta Sub Delegación del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la actas procesales signadas con el numero K-12-0254-02116, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), y una vez que mediante visita domiciliaria se identifico plenamente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), quien es mencionado en actas como investigado con el seudónimo de ANDERSON LA BRUJA, se procede a remitir copias fotostáticas certificadas de la precitada causa penal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ya que dicha Fiscalía es quien tiene competencia en investigados adolescentes; asimismo, en vista de que mediante las pesquisas y declaraciones testifícales obtenidas a medida que transcurría el proceso investigativo en las presentes actas procesales, se determino fehacientemente la culpabilidad como los autores del hecho investigado, al arriba referido, quien en compañía de los ciudadanos FERNANDEZ DÍAZ IVAN RAMÓN y otra personas aun por identificar mencionado en actas como Richard, una vez que cometieron el ilícito penal, es evidencia que se encuentran evadido su responsabilidad penal, motivo por el cual respetuosamente solicito a esa Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, quien lleva a cargo la investigación, tramite ante el Juez de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ORDEN DE APREHENSIÓN a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 08-03-1996, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO). Es todo
Sirviendo como elemento de convicción que permite dejar constancia de las diligencias realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales v Criminalísticas. Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa, quienes individualizan al adolescente imputado como uno de los participes en el hecho punible en la presente causa.
VIGESIMO TERCERO: ACTA DE AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA de fecha 01 de abril del 2013, esta misma fecha, siendo las 09:05 horas de la mañana, se presentó previa citación a esta Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, la ciudadana *ELIS MARGARITA PINEDA ALVARADO (Demás datos en reserva del Ministerio Publico), quien estando debidamente juramentada, en su condición de testigo, expuso lo siguiente: "El día Domingo 04-11-2012, yo estaba sentada en el poste diagonal a mi casa, mi hermano Humberto José Pineda Alvarado, estaba sentado con nosotros sentado allí, comió sopa, después se dirigió hasta otro poste que esta ubicado en otra vereda cercana, allí se sentó con Marcos Lares, a quien le decimos Morocho, de ahí en segundo no los vimos mas a los dos, porque unas casas me taparon, no pasaron cinco minutos, cuando veo pasar dos motos hacia arriba, de las casas rojas hacia arriba, una un bestron color plomo, y la otra de color roja, veo a Richard que iba solo induciendo la moto bestron, saco un arma de fuego grande, plateada, dentro de un koala y veo que Richard le pasa el arma de fuego descrita a IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), mi hermano iba hacia la escuela Juan Pablo II, del sector, y se consiguió de frente con los tres sujetos que iban en las motos y en ese momento Anderson le disparo a mi hermano Humberto José Pineda Alvarado, vi que mi Hermano levanto las manos como para taparse y sin embargo Anderson le efectúo varios disparos, Mi hermano salió corriendo y el siguió disparándole hasta que mi hermano llego a la casa donde Estábamos todos y cayo en la puerta de la casa, Anderson y sus acompañantes se fueron huyendo en las dos motos y mi mama con los vecinos lo auxiliaron, y después falleció en el hospital". PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento si esos cuatro hombres que se llevaron al hijo de su vecina de nombre Miguel José, pertenecen a algún organismo de seguridad del estado? Contesto: "No, no tengo conocimiento". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual su persona cuando declaro en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa, dijo que presumía que Richard era la persona que le había disparo a su hermano y no IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)? Contesto: "Por miedo a que tomaran represalias con mis hijos y mis familiares, ya que el se la pasa en la esquina de mi casa, porque su novia vive cerca de mi casa". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona vio cuando IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) le disparo a su hermano Humberto José Pineda Alvarado con el arma de fuego que vio le paso la persona que menciona como Richard? Contesto: "Si, ya que el se los consiguió de frente y vi cuando mi hermano levanto las manos tapándose la cara, según los vecinos el y que le dijo que el no tenia problemas con el, pero los vecinos por miedo no quieren decir nada". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos efectúo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) en su contra de su hermano Humberto José Pineda Alvarado? Contesto: "Doce tenia en el cuerpo, dos a la altura de la muñeca, uno en el pecho y los demás en la espalda". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si deseas agregar algo más a la presente declaración? Contesto: "Si, que tememos por nuestras vidas, ya que el adolescente se la pasa rondando cerca de la casa y temo por mis hijos, por mi y mis familiares". Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Sirviendo como elemento de convicción que permite conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, por cuanto es testigo presencial de los mismos v con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA).
VIGÉSIMO CUARTO: Experticia de Trayectoria Balística: suscrita por el funcionario JUAN RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de investigación Científicas Penales y Criminalista, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en la urbanización "Juan Pablo II", calle G16 entre manzanas K2 y E15, vía publica, Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la trayectoria dejada por los impactos que recibió el hoy occiso Humberto José Pineda Alvarado en su cuerpo según el resultado de la autopsia practicada al mismo por el médico forense Rafael Bruzual.
Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deia constancia de la trayectoria que tuvieron los impactos de bala que le ocasionaron la muerte al hoy occiso.
VIGÉSIMO QUINTO: Levantamiento Planímetro: suscrita por el funcionario EDGAR COLMENAREZ, adscrito al Cuerpo de investigación Científicas Penales y Criminalista, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en la urbanización "Juan Pablo II", calle G16 entre manzanas K2 y E15, vía publica, Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la posición en la que encontraron el sitio del suceso, los elementos de convicción, y donde cayo el cadáver de la víctima Humberto José Pineda Alvarado, según inspección realizada al sitio del suceso.
Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deia constancia de la trayectoria que tuvieron los impactos de bala que le ocasionaron la muerte al hoy occiso.
VIGÉSIMO SEXTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 15 de Abril del 2013, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR LUIS TORRES, y DETECTIVE NOWIS ALVARADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, quienes hicieron efectiva la orden de aprehensión decretada por la Juez de Control N° 02, Sección Adolescente de Guanare Estado Portuguesa, al practicar la aprehensión del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA).
I
Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deia constancia de las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes.
TERCERO
MEDIOS DE PRUEBA
El Representante Fiscal estima procedente ofrecer los medios de prueba necesarios y pertinentes, a los fines de demostrar las circunstancias del hecho punible y la responsabilidad del Adolescente que determinaron con certeza la presente Imputación Fiscal, y solicitamos que los Mismos sean admitidos y se practiquen las citaciones de las personas mencionadas a la Audiencia
Correspondiente.
De conformidad con lo establecido en los artículos 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos que admita la declaración y testimonio de los expertos y funcionarios investigadores que se mencionan a continuación; asimismo, solicitamos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 y 228 ejusdem se admita la exhibición a dichos funcionarios, de las experticias y actas policiales levantadas por los mismos, a los fines que las reconozcan, procedan a recordar las actuaciones realizadas e informen sobre ellas, siendo los siguientes:
PRIMERO: Declaración del Dr. RAFAEL BRUZUAL, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, (Lugar donde pueden ser citados) Dicha declaración es Pertinente por cuanto realizo el FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE N° 282-2012 de fecha 05-11-2012, al ciudadano, hoy occiso: HUMBERTO JOSÉ PINEDA ALVARADO y Necesaria porque con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar la cantidad y características de las heridas que sufrió la víctima en el hecho y la causa de la muerte.
SEGUNDO: Declaración de los funcionarios SUB INESPECTOR LUIS TORRES y AGENTE GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare (lugar donde pueden ser citado). Dichas declaraciones son Pertinentes por cuanto realizaron las INSPECCIONES TÉCNICAS N° 1717 v 1718. de fecha 04 de noviembre de 2012, en la morgue del Hospital Dr. Miguel Oraa, al cadáver de la víctima HUMBERTO JOSÉ PINEDA ALVARADO y en el sitio del suceso: En una vía publica ubicada en la urbanización "Juan Pablo II", calle G16 entre manzanas K2 y E15, Guanare Estado Portuguesa y, así como también realizaron diligencias de investigación en la presente causa v Necesarias porque con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar la existencia y las características internas y externas del sitio del suceso, y al cadáver de la mencionada víctima, así como las evidencias de interés criminalísticos colectadas en dichas inspecciones.
TERCERO: Declaración de la funcionaría DETECTIVE II, VALERA D. HORYSMAR, T.S.U. EN CRIMINALÍSTICA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa (Lugar donde puede ser citada), Dicha declaración es Pertinente por cuanto realizó la EXPERTICIA RECONOCIMIENTO HEMATOLÓGICA. FÍSICA Y QUÍMICA N° 9700-057-LFQB-505: de fecha 28 de noviembre de 2012, a las evidencias colectadas en el sitio del suceso (muestras de sangre, ropa de la víctima) y Necesaria porque con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar que la sustancia pertenece a la víctima y la solución de continuidad en la camisa de la víctima, lugar donde fue lesionado con el arma de fuego.
CUARTO: Declaración del funcionario EXPERTO JUAN RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa (Lugar donde puede ser citada), Dicha declaración es Pertinente por cuanto realizó la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA: en la urbanización "Juan Pablo II", calle G16 entre manzanas K2 y E15, vía publica, Guanare Estado Portuguesa, y Necesaria porque con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar y dejar constancia de la trayectoria dejada por los impactos que recibió el hoy occiso Humberto José Pineda Alvarado en su cuerpo según el resultado de la autopsia practicada al mismo por el médico forense Rafael Bruzual.
QUINTO: Declaración del funcionario EXPERTO EDGAR COLMENAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa *^.ugar donde puede ser citada), Dicha declaración es Pertinente por cuanto realizó la LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO: en la urbanización "Juan Pablo II", calle G16 entre manzanas K2 y E15, vía publica, Guanare Estado Portuguesa, v Necesaria porque con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar y dejar constancia de la trayectoria dejada por los impactos que recibió el hoy occiso Humberto José Pineda Alvarado en su cuerpo según el resultado de la autopsia practicada al mismo por el médico forense Rafael Bruzual.
SEXTO: Declaración de los funcionarios DETECTIVES NOWIS ALVARADO y LEONARDO VELIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa (Lugar donde pueden ser citados), Dichas declaraciones son Pertinentes por cuanto fueron los funcionarios quienes aprehendieron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), quien tenia orden de captura, y Necesarias porque con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión y la responsabilidad penal del adolescente imputado.
DECLARACIÓN DE TESTIGOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 661 Literal "a" y 662 Literal "b" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se promueve el testimonio de:
'PRIMERO: El testimonio de la ciudadana OSCAREUS DAILIN SCOTT ALVARADO (Demás datos en reserva del Ministerio Publico). Este medio de prueba es Pertinente por ser testigo presencial de los hechos, por ser el testimonio el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es Necesario porque versará sobre el conocimiento que tiene los hechos y a través de su testimonio se podrá demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA).
SEGUNDO: El testimonio de la ciudadana ALVARADO NANCY JOSEFINA (Demás datos en reserva del Ministerio Publico). Este medio de prueba es Pertinente por ser la progenitora de la víctima y testigo de los hechos, por ser el testimonio el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es Necesario porque versará sobre el conocimiento que tiene los hechos y a través de su testimonio se podrá demostrar la I responsabilidad penal del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA).
TERCERO: El testimonio de la ciudadana PINEDA ALVARADO ARELIS MARGARITA (Demás datos en reserva del Ministerio Publico). Este medio de prueba es Pertinente por ser hermana de la víctima y testigo presencial de los hechos, por ser el testimonio el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es Necesario porque versará sobre el conocimiento que tiene los hechos y a través de su testimonio se podrá demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA).
CUARTO El testimonio de la ciudadana VILORIA GUILLEN ANGÉLICA CAROLINA (Demás datos en reserva del Ministerio Publico). Este medio de prueba es Pertinente por ser concubina de la víctima y testigo presencial de los hechos, por ser el testimonio el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es Necesario porque versará sobre el conocimiento que tiene los hechos y a través de su testimonio se podrá demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA).
QUINTO: El testimonio del ciudadano BETANCOURT PERAZA JOSÉ LUIS (Demás datos en reserva del Ministerio Publico). Este medio de prueba es Pertinente por ser testigo presencial de los hechos, por ser el testimonio el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es Necesario porque versará sobre el conocimiento que tiene los hechos y a través de su testimonio se podrá demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA).
SEXTO: El testimonio del ciudadano LARES ACUÑA MARCOS VICTORIO (Demás datos en reserva del Ministerio Publico). Este medio de prueba es Pertinente por ser testigo referencial de los hechos, por ser el testimonio el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es Necesario porque versará sobre el conocimiento que tiene los hechos y a través de su testimonio se podrá demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA).
Igualmente, se promueven los siguientes medios de prueba documentales y de informes, a los fines de ser exhibidos con indicación de su origen, e incorporados al Juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo estipulado en el artículo 341 ejusdem:
PRIMERO: FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE N° 282-201? de fecha 05-11-2012, correspondiente al hoy occiso HUMBERTO JOSÉ PINEDA ALVARADO, suscrito por el Dr. RAFAEL BRUZUAL Experto Profesional Especialista I adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa Este medio de prueba es Pertinente por cuanto fue el médico forense quien realizó la necropsia de ley a la mencionada víctima, y necesaria con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar la causa de muerte del ciudadano HUMBERTO JOSÉ PINEDA ALVARADO a través de las evidencias y las conclusiones a las cuales llegó el experto, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.
SEGUNDO: INSPECCIONES TÉCNICAS N° 1717 Y 1718, de fecha 04/11/2012, suscrita por los funcionarios: SUB INPSECTOR LUIS TORRES y AGENTE GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (Lugar donde pueden ser citados). Dicha declaración es Pertinentes por cuanto fueron quienes realizaron las Inspecciones 1717 y 1718, de fecha 04 de noviembre de 2012, en el lugar del hecho y en la morgue al cadáver de la víctima HUMBERTO JOSÉ PINEDA ALVARADO, Y Necesaria porque con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las características interna y externas, del sitio del suceso y las lesiones y heridas que presentaba el cadáver.
TERCERO: EXPERTICIA HEMATOLOGICA, FÍSICA Y QUÍMICA N° 9700-057-LFQB-505, de fecha 28-11-2012, suscritas por la DETECTIVE II, VALERA D. HORYSMAR, T.S.U. EN CRIMINALÍSTICA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, realizada a las evidencias colectadas al cadáver. Este medio de prueba es Pertinente para describir todo lo relativo a las huellas dactilares encontradas en las evidencias de interés Criminalísticas, halladas en el sitio del suceso, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es Necesario porque la Experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad realizada.
CUARTO: EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA suscrito por el experto JUAN RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa. Este medio de prueba es Pertinente porque realizo dicha experticia en el sitio del hecho: urbanización "Juan Pablo II", calle G16 entre manzanas K2 y E15, vía publica, Guanare Estado Portuguesa, resultando idónea para su incorporación al proceso pendiente, la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es Necesario porque la Experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad realizada.
QUINTO: LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, suscrito por el experto EDGAR COLMEANREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa. Este medio de prueba es Pertinente porque realizo dicha experticia en el sitio del hecho: urbanización "Juan Pablo II", calle G16 entre manzanas K2 y E15, vía publica, Guanare Estado Portuguesa, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es Necesario porque la Experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, 0 evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad realizada.
SEXTO: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 07-11-2012, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de PINEDA ALVARADO, HUMBERTO JOSÉ, Edad 32 años, Fecha de nacimiento: 07-03-1980, titular de la cédula de identidad N° V-14.068357, quien falleció el día 04-11-2013, en horas de la la noche, como consecuencia de Hemorragia Interna, Múltiples heridas por arma de fuego, según certificación del Dr. Rafael Bruzual.
CUARTO:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y RESERVADO
Inicialmente la defensora Publica Segunda, Abg. Taide esmeralda Jiménez Rodríguez, solicito el derecho de palabra como punto previo.
Acto seguido el Juez le concede la palabra a la Defensora Publica Segunda, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, quien señala y peticiona:” Solicito que se imponga a mi Defendido de la Admisión de los Hechos, el adolescente comprende, entiende la situación ya que es un acto personalísimo.-
Acto seguido el Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), que durante la audiencia podrá ser oído cada vez que dese declarar, y lo impuso de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), si desea declarar, quien de seguida manifestó “No quiero, es todo. ”
De seguida el Juez a continuación, explicó al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), didácticamente el contenido de la Institución de la Admisión de los Hechos al tenor de lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contemplada en el Artículo 583 de la referida ley, explicándole al adolescente el proceso de admitir o no los hechos que le imputa el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Publico. Posteriormente, el Juez, procedió a interrogar al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), Si deseaba Acogerse al Procedimiento de Admisión de los Hechos, el adolescente manifestó en forma libre voluntaria y sin coacción: “Si Quiero Admitir los Hechos”
Seguidamente se le da el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abg. José Ramón Salas, quien expone: “una vez Oída la manifestación realizada por el adolescente acusado de admita plenamente la culpa y su responsabilidad y tomando en cuenta que es un sistema de progresividad y asumidos los hechos, el Ministerio Publico no se opone a que se le rebaje a un tercio por ser un delito grave, solicito que la representante de la victima sea oída y por ultimo solicito copias de la presente acta.” Es Todo
Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, quien señala y peticiona: “Oída la manifestación realizada por mi defendido de admitir los hechos imputados por el Ministerio Publico, y visto el hecho de aceptar que ha incurrido en la comisión de un delito, solicito se le rebaje a la mitad de la sanción según la ley Especial, y por ultimo le solicito que se me expida copia simple de la presente acta que se levanta.”. Es Todo.
CUARTO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En virtud de haberse dado el Procedimiento de Admisión de los Hechos por parte del Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) y valorados todos y cada uno de los elementos presentados por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en su oportunidad Legal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio estima que se encuentre acreditada la base fáctica de la acusación fiscal, la cual guarda relación entre los elementos de convicción presentados, las pruebas ofertadas y la declaración que hace el adolescente por medio de la cual reconoce ser responsable de los hechos que se le atribuyen en la misma.
Con el objeto de tener un conocimiento más amplio de la Institución de Admisión de los Hechos, se cita al IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) - Derecho Penal Venezolano de Adolescentes – Aspectos Sustantivos y Adjetivos.).
“La admisión de los hechos es una actuación personalísima, no debe ser propuesta por los padres, representantes o responsables del adolescente, o por su defensor, sino directa y expresamente por el efebo encartado de manera libre y sin juramento, y el Juez esta en la obligación de explicarle al adolescente el alcance de esta institución, se colige entonces, es en sede judicial donde tiene vida esta institución. La Admisión de los Hechos es procedente por cualquier tipo penal, independiente de la sanción.
En los casos de concurso de delitos, nos dirigimos al Artículo 86 y siguientes del Código Penal, es decir, “Solo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave”, y en los casos de concurso de personas, se dictará sentencia sobre aquel que haya acogido la institución en comentario, y con respecto a los otros adolescentes que no hayan admitido los hechos proseguirá el proceso.
El artículo que parafraseamos nos refiere a la audiencia preliminar como el momento para la admisión de los hechos no obstante la disposición del Artículo: 376 del Códigos Orgánico Procesal Penal, señala que además de esta oportunidad en la fase intermedia, se podrá admitir los hechos en la fase de juicio cuando se trate del procedimiento por flagrancia (abreviado), y antes del debate. Se infiere que solamente en dos (02) oportunidades procederá la admisión de hechos, en la audiencia preliminar (procedimiento ordinario) y antes del debate oral y reservado (procedimiento abreviado). Así mismo, es concurrente respecto a la rebaja, de un tercio a la mitad de la pena que deba imponerse; el primer aparte del referido Artículo (376 COPP) consigna una regla que es parcialmente procedente en el proceso penal pupilar, es decir, “en los cuales haya habido violencia contra de las personas… (Omissis)…, el Juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio”, lo demás es inaplicable, pues es referido a la penalidad propia de los adultos y ello no tiene cabida en esta jurisdicción adolescencia. En suma, solamente se rebajará hasta un tercio de la pena aplicable si hay violencia contra las personas (v.gr. robo, homicidio, lesiones, etc.).
ANALISIS CRÍTICO DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÒN DE LOS HECHOS:
Se estima hacer un análisis critico de esta institución, la cual, no dejamos de reconocer sus bondades, no obstante, consideramos que ella está mal enfocada, ya en la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y del Adolescente, así como en el Código Orgánico Procesal Penal.
Se ha llamado doctrina parasitaria aquella que prácticamente copia sin reservas las diversas corrientes que gravitan alrededor de las ciencias jurídicas, lógicamente, lo bueno deber ser tenido en cuenta y reproducirse. Grandes sabios y catedráticos del derecho a través de los tiempos han producido grandes obras que todavía mantiene vigencia y son claras referencias de las modernas corrientes. A pesar de esto, pensamos que las grandes instituciones que han regido o siguen rigiendo en nuestros ordenamientos, más, en el penal, deben inexorablemente mejorar, no copiarse rígidamente y actualizarse. En el contexto adjetivo, la admisión de los hechos es una de ellas.
De los antecedentes de dicha institución en nuestro país, teníamos el llamado”Corte de la causa en Providencia”, y más allá de nuestras fronteras, sabemos del “Guilty Plea” de Norteamérica y la “Conformidad” de España: Todas en resumen entrañan inmediata imposición de la pena a quien conozca su participación en los hechos que se le imputan. Ahora bien, nos preguntamos, ¿Por qué razones no acercamos dicha institución a lo más justo y racional? ¿Por qué motivo copiamos casi al carbón dicha institución?. Estas interrogantes quizás para muchos están fuera de orden, pero nos atrevemos en proponer un ligamen entre figura y el desinterés de todos, la justicia. ¿Qué pasó, por ejemplo, con las causas de justificación?, o pudiéramos arrimarnos más al accesorio adolescencial, ¿será letra muerta lo consagrado en el Artículo 602, Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y del Adolescente, referido a la incomprensión de la ilicitud? Lo que se admiten son los hechos, y estos pudieran no ser antijurídicos o estar justificados... Proponemos que, la admisión de los hechos debería ser más o menos en estos términos: “Admitidos los hechos objeto de la acusación, el juez deberá dictar sentencia, y en caso de condenatoria, el imputado podrá solicitar la imposición inmediata de la sanción”. Es decir, se debe dejar al criterio del Juez si tales hechos que se admiten realmente significan una declaratoria o no de responsabilidad, pues de admite el hecho de la imputación, pero el agente pudo haber obrado, por ejemplo, en legitima defensa. Deslastramos el criterio “culpabilista” de esta institución, y agreguémosles más bien, el criterio “garantista”. Seamos más liberales… (Fin de la Cita.).
En tal sentido, revisado como fue la correlación existente entre la acusación y los hechos imputados y cumpliéndose el momento procesal establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, es decir que ahora también es posible concretar esta opción procesal durante la fase de juicio, estableciendo el legislador de la reforma sus modalidades, según se trate del tribunal unipersonal o mixto, en el caso de marras se decidió la conversión en Tribunal Unipersonal de manera previa a la admisión de los hechos, para pasar a dictar la sentencia condenatoria.
Lo antes expuesto se concatena con el contenido la Sentencia Nº 217, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nº C10-332, de fecha 02/06/2011, la cual expone:
“El procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de auto composición procesal mediante la cual el legislador estableció una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público. En tal sentido, la solicitud y el consentimiento del imputado asume la característica de una verdadera declaración de voluntad tendente a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan a su favor, sin renunciar a los propósitos y fines del proceso. El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dicho procedimiento, conforme al cual en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o ante el tribunal unipersonal de juicio, una vez presentada la acusación y antes del debate, o en el caso que corresponda el juzgamiento a un tribunal mixto, una vez admitida la acusación y antes de la constitución del tribunal, el acusado podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o los previstos en la ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio”.
En el mismo orden de ideas, se tiene que dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes la admisión de hechos se encuentra contemplada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 583 el cual prevé:
Artículo 583. Admisión de los Hechos. “En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad”.
Así tenemos que este procedimiento especial establecido tanto en el sistema penal de adolescentes como en la legislación procesal penal ordinaria, permite al acusado lograr una rebaja de la pena o sanción, según el área que se trate, cuando expresa en forma anticipada su culpabilidad, pudiendo obtener una justicia expedita, que es ocasionada por la propia voluntad del imputado, al reconocer y aceptar los hechos que le son atribuidos, ello en consonancia con la tutela judicial efectiva y el debido proceso establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que trae como consecuencia una economía pecuniaria para el Estado porque evita la celebración del juicio oral, sin embargo en el proceso penal juvenil, por la misma especificidad de las sanciones no privativas de libertad, esa rebaja es posible cuando se solicita la privación de libertad como sanción y de esta manera lo señalo la Sentencia Nº 394, dictada por la Sala de Casación Penal, en Expediente Nº C07-530 de fecha 29/07/2008, cuando establece que el juez que conozca la causa donde el acusado admite los hechos, deberá dictar sentencia efectuando la rebaja en el computo de la sanción que establece la referida norma.
En tal sentido, quien aquí decide de conformidad a lo previsto en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, procede a imponer las Sanciones, dentro de los Principios Rectores de Legalidad y Lesividad y las pautas establecidas en el Artículo: 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, que deben regir al momento de dictar una medida sancionadora en esta materia especial, en tal sentido, se observa, en el presente caso, la comisión de uno de un hecho punible enjuiciable de oficio y que no se encuentra prescrito, existiendo una clara relación entre los elementos de convicción, la acusación presentada y la admisión de hechos del adolescentes.
Tomando en consideración este Tribunal que la Ley Especial que rige la materia, en su Artículo 622, a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del juzgador, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida en cuanto a los principios orientadores de las sanciones contenidas en el Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, las cuales tiene una finalidad primordialmente educativa, siendo esta el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada connivencia familiar y social, en correspondencia al principio de la proporcionalidad consagrado en el Artículo: 639 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en la cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad como un principio que no va a operar a ultranza a favor del acusado, sino que es el principio que va a regir para dictar la debida sanción legal; es por lo que considera este Tribunal que la sanción solicitada por la vindicta pública, es la mas adecuada; no obstante, establece el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que admitidos los hechos si proceden las medidas sancionadoras de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, éstas se podrán rebajar su tiempo de cumplimiento de un tercio a la mitad, por lo que admitidos estos y dada la responsabilidad que ha mantenido el acusado frente al proceso, y siendo este un proceso eminentemente educativo cuyas sanciones a imponer persiguen tres objetivos fundamentales como lo es: Que el adolescente entienda que la acción desplegada es contraria al orden publico y jurídico, es decir entender la ilicitud del hecho; como en efecto lo manifestado en este acto; responder de el hecho con apego a la normativa jurídica y proponerse a ser en su transito a la adultez, un ciudadano de bien con respeto a los derechos de terceros, tanto en sus bienes como en su integridad física, igual, ente en el caso que nos ocupa, pese a ser un delito en el que hubo violencia contra las personas, el adolescente actuó con responsabilidad al asumir los hechos, lo cual demuestra que ha internalizado la conducta transgresora, Igualmente considerando que cuenta con el apoyo familiar y ha sido responsable con el proceso a lo largo del cual ha mostrado una conducta favorable que hace preveer su reinserción social, puesto que asumió con responsabilidad el hecho de haber cometido un delito las cuales son circunstancia que deben atenuar la sanción a imponerse, es por lo que este Tribunal considera, rebajar en un tercio, la Sanción de Privación de Libertad solicitada por la representación fiscal por el lapso de cinco años, e imponer en consecuencia la sanción de Privación de Libertad por el lapso de de tres (03) Años y cinco (05) meses y veinticuatros (24) días, a ser cumplidos en la Entidad de Atención Varones Guanare del estado Portuguesa.
Estas sanciones se consideran acorde a la edad y capacidad progresiva del adolescente quien puede incorporarse satisfactoriamente a la vida familiar y social, bajo la supervisión de personal capacitado para orientarle y en el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones, desarrollará sus habilidades personales, y se educarán en Pro de un futuro conforme a los lineamientos de nuestro ordenamiento jurídico, incorporando a la familia en ese proceso. El Tribunal Unipersonal se adhiere a las sanciones solicitadas por la representante del Ministerio Público por considerar que las Reglas de Conducta y Libertad Asistida, son formulas alternativas que tienen como fin dar una oportunidad para mejorar la convivencia social y concientizar a los adolescentes acerca de su responsabilidad que debe enfrentar en adelante, tanto en el cumplimiento de la sanción, como dentro de la sociedad en la cual se desenvolverá una vez que cumpla la medida. ASÍ SE DECIDE.
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