REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000401
ASUNTO : RP01-D-2010-000401

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: XXXXXXXXX
XXXXXXXXXX

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a en contra de los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXX; quienes fueron sancionados por la comisión del delito de Homicidio Con Casual Sobrevenida al primerote los nombrados y Homicidio con Causal Sobrevenida en Grado de Cooperador Inmediato al segundo de los nombrados, y han consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 02/02/2011, (folios 299 al 304, de la 1era. Pieza Procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años, por la comisión del delito de Homicidio Con Casual Sobrevenida al primerote los nombrados y Homicidio con Causal Sobrevenida en Grado de Cooperador Inmediato al segundo de los nombrados, cometido en perjuicio del ciudad ano XXXXXXXXX (occiso)
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXX, estuvo privado de libertad desde el día 27/10/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 67 y su vuelto de la 1era. Pieza procesal) hasta el día 29/03/2012 (sustitución de privación de libertad por reglas de conducta); por un periodo de un (01) año cinco (05) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir para la fecha el lapso de un (01) año, seis (06) meses y veintiocho (28) días, los cuales deberá cumplir bajo la medida de reglas de conducta. En relación al sancionado XXXXXXXX, estuvo privado de libertad desde el día 28-09 al 29-09-10 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante a los folios 210 al 211 de la 1era. Pieza procesal) y luego del 02-02-2011 hasta el día 24-12-2012 (sustitución de privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida; por un periodo de un (01) año dos(02) meses y veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y seis (06) días.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado en fecha 18-03-13, al joven XXXXXXXXXX, quien acredito el cumplimiento hasta el mes de enero de 2013 y se determino que le faltaba por cumplir ocho (08) meses y veintiocho (28) días. En relacion al joven XXXXXXX, del último cómputo de fecha 02-04-13 se determino que había cumplido la medida de libertad asistida hasta el mes de febrero de 2013, ocho (08) meses y le faltaría de la medida ONCE (11) MESES y SEIS 86) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido de diez (10) meses y diecinueve (19) días y le falta por cumplir diez (10) meses y diecisiete (17) días.
CUARTO: A los fines de actualizar computo de la sanción, en relación al sancionado XXXXXXXX, quien cumple la medida de de reglas de conducta, cursan a los folios 160,161,176 y 177 de 3ra pieza procesal CONSTANCIAS DE TRABAJO de fechas 28-02-13-12,30-03-13, 30-04-13 y 30-05-13 que lo acredita como obrero en Servicios Integrales REPMACA, desde el 09-04-12 Y se computo el tiempo hasta enero 2013. ; Ahora bien el joven sigue cumpliendo satisfactoriamente con la medida y ha acreditado de trabajo desde febrero a mayo 2013, es decir, el lapso de cuatro (04) meses, al restársele dicho lapso al tiempo que le falta por cumplir ocho (08) meses y veintiocho (28) días, a la fecha le faltaría de sanción por cumplir cuatro (04) meses y veintiocho (28) días, que vencerán aproximadamente en el mes de octubre 2013. En cuanto XXXXXXXXX, sigue con el cumplimiento de la medida de libertad asistida tal como se evidencia a los folios 170,171 ya que ha asistido a recibir orientaciones bimensualmente los meses de marzo, abril y mayo de 2013, es decir, el lapso de tres (03) meses, al restársele dicho lapso al tiempo que le falta por cumplir ONCE (11) MESES y SEIS (6) DIAS , en razón de ello le faltaría de la medida de libertad asistida OCHO (08) MESES y SEIS (6) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido de diez (10) meses y diecinueve (19) días y le falta por cumplir diez (10) meses y diecisiete (17) días.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXX, quien cumple la medida de de reglas de conducta y XXXXXXXXXX quien cumple las medidas de de reglas de conducta y libertad asistida, por la comisión del delito de delito Homicidio con Causal Sobrevenida en Grado de Cooperador Inmediato al primero de los nombrados y al segundo de los nombrados de Homicidio Con Casual Sobrevenida y se determino que XXXXXXXXXXX; ha cumplido la medida de reglas de conducta hasta el 30-05-2013, un (01) año, dos (02) meses as, por lo que le faltaría por cumplir cuatro (04) meses y veintiocho (28) días. En cuanto a XXXXXXXXXX, ha cumplido la medida de libertad asistida hasta el mes de mayo de 2013, un (01) año, un (01) mes y seis (06) días, de la medida de libertad asistida, en razón de ello le faltaría de la medida OCHO (08) MESES y SEIS (6) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido de diez (10) meses y diecinueve (19) días y le falta por cumplir diez (10) meses y diecisiete (17) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumplen los sancionado en la presente causa y se determino que XXXXXXX; ha cumplido de la medida de reglas de conducta hasta el 30-05-2013 un (01) año, dos (02) meses , por lo que le faltaría por cumplir cuatro (04) meses y veintiocho (28) días. En cuanto a XXXXXXXXXXX, ha cumplido la medida de libertad asistida hasta el mes de mayo de 2013, un (01) año, un (01) mes y seis (06) días, de la medida de libertad asistida, en razón de ello le faltaría de la medida OCHO (08) MESES y SEIS (6) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido de diez (10) meses y diecinueve (19) días y le falta por cumplir diez (10) meses y diecisiete (17) días.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXXX; haciéndole saber que se efectuó computo de la sanción y se determino que ha cumplido la medida de reglas de conducta hasta el 30-05-2013, un (01) año, dos (02) meses faltándole por cumplir ocho (08) meses y veintiocho (28) días, por lo que debe seguir acreditando el cumplimiento de la medida.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXX, haciéndole saber que se efectuó computo de la sanción y se determino que ha cumplido la medida de libertad asistida hasta el mes de mayo de 2013, un (01) año, un (01) mes y seis (06) días, , en razón de ello le faltaría de la medida OCHO (08) MESES y SEIS (6) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido de diez (10) meses y diecinueve (19) días y le falta por cumplir diez (10) meses y diecisiete (17) días. En razón de ello debe consignar NUEVA constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
En Cumana; a los catorce (14) días del mes de junio de 2013.Cúmplase.-
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Doanalmy Román.