CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 13 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000123
ASUNTO: RL11-P-1999-000123

Recibido como ha sido oficio 465-13, suscrito por la Juez Yulismar Jaimes Sánchez, en su condición de Juez Trigésima de Control del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite por declinatoria de competencia, actuaciones relacionadas a la aprehensión por parte Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Chacao, del ciudadano Domingo Rodrigo Lemos, Titular de la Cédula de Identidad 12.830.678, quien aparece requerido por el extinto Juzgado Segundo Penal del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de la circunscripción judicial del Estado Sucre, el cual tenía su sede en esta ciudad de Carúpano, conforme orden librada conforme memo 4746 de fecha 28 de Abril de 1999, quien en los actuales momentos encuentra detenido en la comandancia de policía de esta ciudad, según lse desprende de oficio 4062 de fecha 12 de los corrientes por el jefe de la Sub-Delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, comisario Luis Carlos Marcano ; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia, que por auto de fecha 27 de Abril de 1999, en el expediente entonces signado con la nomenclatura 2237-91, el extinto Juzgado Segundo Penal del segundo Circuito Judicial de la circunscripción judicial del Estado Sucre, el cual tenía su sede en esta ciudad de Carúpano, revocó el beneficio de Sometimiento a juicio que hasta entonces venía disfrutando el penado Domingo Rodrigo Lemos Titular de la Cédula de Identidad 12.830.678, librando orden de captura a su nombre mediante oficio 929 de fecha 27 de Abril del mismo año dirigido al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Carúpano, remitiendo anexa boleta de encarcelación Nº 44. Así mismo se evidencia, que dicho ciudadano fue capturado y reingresado al Internado Judicial de esta Ciudad , tal y como se evidencia de los oficios Nº 247, suscrito por el comisario jefe de la seccional Carúpano, de fecha 20 de Marzo del año 2000 y 425 suscrito por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad de fecha 22 de Marzo del año 2000; siendo puesta la causa a la orden del tribunal Primero de ejecución por la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal y siguiéndose el tramite procesal respectivo, hasta que en fecha 08 de Septiembre del año 2000; este tribunal, decretara a favor del penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, ordenando su libertad y estableciéndose un régimen de pruebas. Así mismo se evidencia que mediante auto de fecha 21 de Marzo del año 2002; este tribunal, decretó el cese de la pena impuesta y el archivo definitivo de la presente causa; por lo que al producirse la captura del referido ciudadano por materialización de la orden de captura a su nombre librada por el extinto Juzgado Segundo Penal del segundo Circuito Judicial de la circunscripción judicial del Estado Sucre en la causa 2237-91 mediante oficio 929 de fecha 27 de Abril del mismo año dirigido al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Carúpano y cargada al sistema SIPOL mediante el memo 4746 de fecha 28 de Abril de 1999 , dicha captura resulta violatoria de sus derechos , razón por la cual este Tribunal ordena la Inmediata Libertad del ciudadano Domingo Rodrigo Lemos, venezolano, mayor de edad , soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.830.678, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 18/09/1965, domiciliado en tercera avenida de Los Palos Grandes, Sector Los Galpones, Municipio Chacao del Estado Miranda, y la Desincorporación del sistema SIPOL de la orden de captura librada en su contra contra en el expediente 2237-91 mediante oficio 929 de fecha 27 de Abril del mismo año dirigido al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Carúpano y cargada al sistema SIPOL mediante el memo 4746 de fecha 28 de Abril de 1999. Líbrense boleta de Libertad y Mediante oficio remítase a La Comandancia de Policía de esta ciudad junto al documento original de de identidad al ciudadano Domingo Rodrigo Lemos a los fines de su devolución al mismo al momento de ejecutarse la libertad. Líbrese oficios ordenando la desincorporación del sistema sipol y remítase en su oportunidad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, sub delegación Estadal Carúpano y al Asesor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Finalmente se acuerda la designación de correo especial de la ciudadana Raquel Lemos, titular de la Cédula de Identidad 17.772.498, como correo especial para el traslado de los mismos oficios a la ciudad de caracas.. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.