CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 13 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001322
ASUNTO: RP11-P-2009-001322

Recibido como ha sido, Oficio Nº 0652-2012, suscrito por el Abg. Daniel Marcano Véliz, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº5 don sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Danny Rafael Faggio Rojas, venezolano, Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, nacido el 11-07-85, titular de la Cédula de Identidad N° 19.189.437, hijo de Angelo Faggio y Francisca del Valle Rojas y domiciliado en: Urbanización Patria Bolivariana, Casa S/N°, un rancho rosado cerca de la bodega de don Luís, a mano derecha, al lado de la Urbanización CANTV de Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 17 de Diciembre del 2009 , cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Penada Danny Rafael Faggio Rojas, venezolano, Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, nacido el 11-07-85, titular de la Cédula de Identidad N° 19.189.437, hijo de Angelo Faggio y Francisca del Valle Rojas y domiciliado en: Urbanización Patria Bolivariana, Casa S/N°, un rancho rosado cerca de la bodega de don Luís, a mano derecha, al lado de la Urbanización CANTV de Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, fue condenado a cumplir a la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con lo establecido en el articulo 80, todos del Código Penal Venezolano, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 17 de Diciembre de 2009, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y veinticinco (25) días; que le restaban por cumplir de la pena impuesta, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, indicándose como fecha de vencimiento el día 12 de Junio del 2012. Por lo que visto el contenido del oficio citado UT supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que la misma cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyl, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al Ciudadano Danny Rafael Faggio Rojas, venezolano, Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, nacido el 11-07-85, titular de la Cédula de Identidad N° 19.189.437, hijo de Angelo Faggio y Francisca del Valle Rojas y domiciliado en: Urbanización Patria Bolivariana, Casa S/N°, un rancho rosado cerca de la bodega de don Luís, a mano derecha, al lado de la Urbanización CANTV de Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con lo establecido en el articulo 80, todos del Código Penal Venezolano, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por cumplimiento definitivo de Pena. Notifíquese al Penado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.