CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002371
ASUNTO: RP11-P-2011-002371


Visto el oficio N° 879 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Elvis José López Carreño, titular de la cédula de identidad Nº 16.389.700, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 25/02/2012 hasta el 23/05/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), años, Dos,(2), meses y Veintiocho,(28), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Siete,(7), meses y Catorce,(14), días , tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al Penado Elvis José López Carreño, titular de la cédula de identidad Nº 16.389.700, la pena de Siete,(7), meses y Catorce,(14), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Elvis José López Carreño, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Elvis José López Carreño, , mayor de edad, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.389.700, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Nueva Guiria, Casa Nº 9, Calle Nº 9, Municipio Valdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años De Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de Jesús Del Valle Hernández Caldea.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución de pena, de respectivo, fecha 30 de Enero de 2013 se determinó que dicho penado tenía una pena física cumplida de Un (1) año y Tres (3) días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Cuatro,(4), meses y dieciocho,(18), días mas el lapso de Siete,(7), meses y Catorce,(14), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Tres,(3), meses y Dos,(2), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Ocho,(8), meses y Veintiocho,(28), días de Presidio que vencerán de manera definitiva el día 16 de Marzo del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años de presidio, que reencuentran vencidos, opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Presidio, que vencerán en fecha 16 de Noviembre del año en curso optará por Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto Libertad Condicional: Cumplidas como sean las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses de Presidio, que vencerán en fecha 16 de Julio del 2016.
Finalmente podrá optar por la gracia de conmutación de pena por Confinamiento Cumplida como sea como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Seis,(6), años de Presidio, lo cual ocurrirá en fecha 16 de Marzo del 2018 y así se decide.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, como quiera que de la actualización del cómputo realizada, se evidencia que el penado ya agotó el tiempo de pena requerida para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , se acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular para los servicios Penitenciario, en la persona del licenciado Adolfo Carrillo, por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que se practique la evaluación respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.