CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000622
ASUNTO: RP11-P-2013-000622

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en 28 de Mayo de 2013 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luis Joel Marcano, venezolano, mayor de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, soltero, de ocupación pescador, titular de la cedula de identidad v-17.695.275, hijo Luisa Candelaria Marcano y Elías Marcano y residenciado en el sector la Cisterna, calle los Olivos, casa s/n, el Morro de Puerto Santo, cerca de la bodega de la señora Ismenia , a 80 metros de la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) Años De Prisión, más la accesoria de ley por la comisión del delito por la presunta comisión del delito de Ocultamiento De Arma De Fuego, tipificados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Luis Joel Marcano fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años De Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 02 de Marzo del 2013 hasta el día 03 de Marzo del 2013, oportunidad en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el lapso de Un,(1), día que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Un,(1), año, Once,(11), meses y Veintinueve,(29), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Luis Joel Marcano fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva.
Finalmente por cuanto el penado Luis Joel Marcano, fue condenado por el delito de de Ocultamiento de arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, resulta accesoria la pena de confiscación de las armas de cuyo ocultamiento y detentación se trata por mandato del artículo 278 del Código Penal ; razón por la cual este tribunal acuerda la confiscación del arma de fuego Tipo: Escopetín, Marca: Maiola, Calibre: 38, serial 1548, Color cromado y empuñadura color Negro con cinta adhesiva, inscripción lateral:SERPRECA VP 426, así como los Cuatro,(4) cartuchos sin percutir, descritos en la planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, correspondiente al expediente K-13-0226-097, inserta al folio 17 de la presente causa y en la experticia de mecánica y diseño Nº 206 de fecha 02 de Marzo del año en curso, inserta al folio 18 de la presente causa y se ordena su remisión al DAEX , ello a los fines legales consiguientes y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 28 de Mayo de 2013 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luis Joel Marcano, venezolano, mayor de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, soltero, de ocupación pescador, titular de la cedula de identidad v-17.695.275, hijo Luisa Candelaria Marcano y Elías Marcano y residenciado en el sector la Cisterna, calle los Olivos, casa s/n, el Morro de Puerto Santo, cerca de la bodega de la señora Ismenia , a 80 metros de la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) Años De Prisión, más la accesoria de ley por la comisión del delito por la presunta comisión del delito de Ocultamiento De Arma De Fuego, tipificados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 14 de Agosto del 2013 a las 9:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado.Oficiese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de la remisión del arma y cartuchos confiscado as al DAEX. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.