CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000170
ASUNTO: RP11-P-2010-000170


Recibido como ha sido, Oficio Nº 0456-2013, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Edgar José La Rosa, titular de la Cédula de Identidad N° 17.956.946, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 04 de Mayo del 2012 , cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Edgar José La Rosa, venezolano, natural de Carúpano-Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 17.956.946, nacido en fecha: 04-05-1984, Mayor de edad, de profesión u oficio deportista, hijo de Raquel La Rosa y Edgar La Rosa y domiciliado en: Playa Grande, sector El Roldan, calle 03, casa s/n, frente a la bodega de la señora Sol, parroquia Bolivar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena principal de Tres (3) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer y Ultimo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 4 de Mayo de 2012, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Un(1), año y Veinte,(20), días; que le restaba por cumplir de la pena impuesta, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, indicándose como fecha de vencimiento el día 24 de Mayo del 2013; Por lo que visto el contenido del oficio citado UTsupra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que la misma cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyl, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Edgar José La Rosa, venezolano, natural de Carúpano-Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 17.956.946, nacido en fecha: 04-05-1984, Mayor de edad, de profesión u oficio deportista, hijo de Raquel La Rosa y Edgar La Rosa y domiciliado en: Playa Grande, sector El Roldan, calle 03, casa s/n, frente a la bodega de la señora Sol, parroquia Bolivar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fuera Condenada a cumplir la pena de Tres (3) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer y Ultimo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.