CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 21 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002826
ASUNTO: RP11-P-2010-002826


Recibido como ha sido Oficio N° 353-2013 emanado de la Unidad Técnica de de supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual se consigna informe técnico y recaudos correspondientes a Angel Alfonso Millán Bravo quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que Ángel Alfonso Millán Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.255.097, nacido en fecha 02-08-1961, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Víctor Justino Millán y Rosa Dolores Bravo, y domiciliado en la Comunidad de El Rincón, Calle Libertad, Casa S/N, cerca de la Iglesia Evangélica, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir una pena de Nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que conforme al auto de ejecución respectivo, dicho Penado estuvo detenido por el lapso de de Un (01) mes y Veintiocho (28) días; quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Siete (07) meses y Dos (02) días de prisión, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado, que establece lo siguiente:”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 488 de este código;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada , presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a Cinco,(5), años por lo que no se supera tal límite. Así mismo, se evidencia que del folio 129 al 132 de la causa cursa oficio N° 353-2013 emanado de la Unidad Técnica de supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe técnico correspondiente a la referida penada, en el cual se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico a Angel Alfonso Millán Bravo, arrojó un pronóstico Favorable, y por lo tanto apto para el otorgamiento a su favor del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Igualmente al folio 133 riela constancia de Conducta suscrita por los representantes del consejo comunal “El Centro”, con sede en el Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, mediante el cual se certifica, que Angel Alfonso Millán Bravo, observa Buena Conducta, pronunciamiento que a juicio de quien decide se concatenaron el pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado, a que se contrae el numeral 1° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal antes transcrito y que riela al folio 130 del informe respectivo; Finalmente al folio 135 riela constancia suscrita por los representantes del consejo comunal “Sectores Unidos”, con sede en el Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, mediante la cual certifican que Angel Alfonso Millán Bravo, titular de la Cédula de Identidad 9.455.097, se desempeña como ayudante de albañilería en obras desarrollada por dicha organización comunitaria; por lo que estima quien decide que se cumplen perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de Angel Alfonso Millán Bravo, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Siete (07) meses y Dos (02) días; contados a partir de la fecha de su imposición, Debiendo durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Ángel Alfonso Millán Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.255.097, nacido en fecha 02-08-1961, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Víctor Justino Millán y Rosa Dolores Bravo, y domiciliado en la Comunidad de El Rincón, Calle Libertad, Casa S/N, cerca de la Iglesia Evangélica, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Suc; la Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena que le fuera impuesta por por la comisión del delito de de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad por el lapso de Siete (07) meses y Dos (02) días; contados a partir de la fecha de su imposición, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 ordinal 1° 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse copias de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5, con sede en Esta Ciudad, a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 500 – A del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija audiencia de imposición para el día 27 de Agosto del 2013 a las 11:00 AM. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Nº 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.