REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 20 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000010
ASUNTO: RL11-P-2002-000010


Visto el oficio Nº 144, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado LUIS ENRIQUE MARQUEZ, venezolano, de 51 años de edad, nacido en fecha 24-05-1962, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.266.766, Hijo de Alejandrina Márquez y Luís Pacheco, Residenciado en la vía La Sierra de Macarapara, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Jarrones, Cuadros, entre otras, en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 10/02/2012, hasta el 29/01/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de once (11) meses y diecinueve (19) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de cinco (05) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado MÁRQUEZ LUIS ENRIQUE, la pena de cinco (05) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de la penada LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado LUIS ENRIQUE MARQUEZ, venezolano, de 51 años de edad, nacido en fecha 24-05-1962, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.266.766, Hijo de Alejandrina Márquez y Luís Pacheco, Residenciado en la vía La Sierra de Macarapara, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión en concurso real de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el artículo 408, ordinal 1° y artículo 408 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 82 respectivamente del Código Penal vigente para la época de la comisión de los delitos, en perjuicio de JUVENCIA MUJICA (occisa) y MARÍA JOSÉ MUJICA; y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el segundo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado según el auto de redención de fecha 20/06/2012, tenia un total de pena cumplida de quince (15) años, tres (03) meses, dos (02) días y doce (12) horas, mas el lapso transcurrido desde la referida fecha hasta el día de hoy (20/06/2013), vele decir, de Un (01) año, por lo que tiene privado de libertad un total de Dieciséis (16) años, Tres (03) meses, Dos (02) días y Doce (12) horas, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, mas el lapso de cinco (05) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de dieciséis (16) años, ocho (08) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de un (01) año, tres (03) meses y tres (03) días, que vencerán de manera definitiva el día 23 de Septiembre de 2014.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ALLISON PERNIA