REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004019
ASUNTO: RP11-P-2008-004019



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al Penado Yoel José González Calzadilla, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:

Primero: El Penado Yoel José González Calzadilla, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 15-12-89, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.310.349, de profesión u oficio: obrero, de estado civil soltero, hijo de Yanette Calzadilla y Euclides González, y residenciado en Ño Carlo, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Libertador del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer y Ultimo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad y Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455, del reformado Código Penal Venezolano, vigente para la época de los hechos; en perjuicio del ciudadano Johamny Enrique Mogollón Ramos.
Segundo: De la revisión de la causa se evidencia que en el auto de redención y nuevo computo, de fecha 19 del Abril del presente año, el penado tenia un total de pena cumplida de Cinco (05) años, Nueve (09) meses, Dieciocho (18) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Once (11) meses y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 29 de Junio de 2013.
Tercero: En virtud de lo antes señalado, se desprende que el Penado Yoel José González Calzadilla, cumple el total de la pena impuesta en fecha 29-06-2013, es decir, en el día de mañana, siendo día sábado, no laborable para este Tribunal; es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines de respetar la Garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del Código Penal, Acuerda librar Boleta de Libertad, a favor del referido ciudadano y remitirla mediante Oficio al Director del Internado Judicial Penal de ésta ciudad, sitio actual de reclusión del referido Penado, a los fines de que el día de mañana 29-06-2013, se Ejecute la Libertad del mismo por Cumplimiento Definitivo de Pena, reservándose el día hábil inmediato siguiente, para dictar el Auto de Extinción de Pena respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boleta de Libertad Plena, la cual se hará efectiva a partir del día de mañana 29-06-2013, en virtud de ser día no laborable y los Oficios correspondientes a favor del ciudadano Yoel José González Calzadilla, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 15-12-89, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.310.349, de profesión u oficio: obrero, de estado civil soltero, hijo de Yanette Calzadilla y Euclides González, y residenciado en Ño Carlo, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien fue Condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer y Ultimo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad y Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455, del reformado Código Penal Venezolano, vigente para la época de los hechos; en perjuicio del ciudadano Johamny Enrique Mogollón Ramos, por Cumplimiento de la Pena impuesta; de conformidad con el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del Código Penal; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta.
Se Acuerda librar Boleta de Libertad Plena a nombre del Penado Yoel José González Calzadilla, a los fines de que la misma se haga efectiva el día de mañana 29/06/2013, haciéndole saber sobre la presente decisión al Internado Judicial Penal de ésta ciudad, al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, al Defensor del Penado. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR