REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 09 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000188
ASUNTO: RP11-D-2013-000188

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada como ha sido en el día ocho (08) de Junio del año dos mil trece (2013), para oír al adolescente OMISSIS; quien fue presentado en dicha oportunidad conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando para ello el ABG. WILFREDO MONSALVE, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el prenombrado adolescente, se decretase su aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuase por el Procedimiento Ordinario y se decretase Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de asegurar las resultas del proceso, todo lo expuesto por estimar al adolescente OMISSIS, incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal Primero del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del OMISSIS por último solicitó se ordene la práctica del Examen Toxicológico al imputado, y cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en este acto.
PRIMERO:
DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez que el Tribunal impuso del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al adolescente OMISSIS; quien expuso: “El señor llevo su carro a lavar el carro para el autolavado y yo me puse a aspirar el carro y aspire los dos puestos de atrás y cuando me pase para adelante abrí la guantera para aspirarla y saque el equipito y me lo metí en el bolsillo para aspirar el carro, aspire normal y después me puse a lavar el carro, lo moví hacia delante me fui y a los minutos llego el dueño del carro y cuando el llego ya me había ido a mi casa el hablo con el jefe mío allí y al siguiente día el me fue a buscar para la casa, fuimos para la PTJ y preguntaron quien tenia el asuntito y yo dije que lo tenia yo y cuando yo dije así fueron dos funcionarios conmigo a la casa a buscar el Ipod, cuando regresamos a la PTJ le entregue eso al señor y le pedí disculpas, y de allí me esposaron y me metieron preso, es todo.” (Fin de la cita).
SEGUNDO:
DE LA SOLICITUD DE LAS PARTES
A continuación la representación Fiscal expresó: “Vistas las actuaciones emanadas de el centro de coordinación policial, procedo a presentar al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal Primero del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del OMISSIS, y solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo.” (Fin de la cita)
Por su parte la Defensora Privada Abg. Maria Del Valle Vásquez, expuso: “oído lo manifestado por mi defendido quien a viva voz dice que si sustrajo el ipod, y revisadas las actuaciones procesales no me opongo a la solicitud fiscal, y solicito que las presentaciones sean por ante el domicilio de mi representado por ante el Tribunal de Municipio de Guiria y pido al Tribunal que se me expida copia simple del acta, es todo.” (Fin de la cita).
TERCERO:
DETERMINACION DEL HECHO PUNIBLE Y DE LOS FUNDADOS ELEMENTOS
SOBRE LA PRESUNTA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO
En efecto, se aprecia al folio 02, su vuelto, cursa: DENUNCIA COMUN, de fecha 07-06-2013, cursante al folio 1y su vuelto rendida por el ciudadano OMISSIS, quien expone: “Comparezco ante este despacho, con la finalidad de denunciar que el día 06-06-2013, siendo las 4 de la tarde, procedí a llevar mi vehiculo para realizarle servicio y luego me retire del autolavado y a las 6:30 fui a retirar mi vehiculo y me percate que me faltaba un equipo de datos marca MAC, modelo IPED, color gris con negro y dos cables de conexión….
Experticia de Regulación Prudencial, de fecha 07-06-2013, cursante al folio 04 y su vuelto, en el cual se deja constancia que se realizo peritación a un equipo de datos de almacenamiento masivo, marca MAC, modelo IPED, color gris con negro, valorado en la cantidad de Treinta Mil Bolívares.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub Delegación Estadal Guiria, cursante al folio 5 y su vuelto y 06, en la cual se deja constancia que se constituyo comisión a los fines de realizar las averiguaciones pertinentes a los hechos, en las cuales una vez en el autolavado de Eduard, lograron sostener entrevistas con unas personas, quien quedo identificado como Bolívar Edgar, quien nos indico desconocer el paradero del equipo hurtado expresando que las personas que mantuvieron contacto directo con el vehiculo del cual sustrajeron el objeto requerido por la comisión habían sido los ciudadanos Guilarte Richard y Bastardo Ricardo, de igual modo sostuvimos dialogo con estas dos personas quienes son empleados…. Quienes manifestaron desconocer de los hechos que se investigan…… se realizo la respectiva inspección técnica del lugar se realizo un recorrido por las adyacencia del lugar de los hechos… una vez culminadas las diligencias, procedimos a trasladarnos a la sede del despacho, una vez en el sitio se sostuvo una amplia y extensa conversación con las personas en cuestión y donde luego de una larga espera el adolescente de nombre Bastardo Ricardo, expreso a viva voz, que el había sustraído del interior del vehiculo automotor un Ipod de color gris con negro, dos cables uno gris y otro negro y los había escondido en su residencia… el ciudadano investigado nos guió al lugar exacto donde se encontraba el equipo requerido por la comisión luego de una breve búsqueda logramos hallar lo siguiente un equipo de datos marca MAC, modo Ipod, color gris con negro, y un cable de conexión color negro…
INSPECCION N 546, de fecha 07-06-2013, cursante al folio 08 y su vuelto, en la cual se deja constancia de la revisión realizada al vehiculo automotor, marca ford, modelo Explorer, año 2007, color negro, placa BBU-39S, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas sub Delegación Guiria.
INSPECCION TECNICA N 545, de fecha 07-06-2013, cursante al folio 09 y su vuelto, en la cual se deja constancia de las características del sitio de los hechos, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas sub Delegación Guiria.
INSPECCION N 247, de fecha 07-06-2013, cursante al folio 10 y su vuelto, en la cual se deja constancia de las características de la residencia donde fue recuperado el equipo de datos marca MAC, modo Ipod, color gris con negro, y un cable de conexión color negro.
MEMORANDUN N 9700-184-0022, de fecha 07-06-2013, cursante al folio 11, en el cual se solicita el avaluo real de la evidencia: un equipo de datos marca MAC, modo Ipod, color gris con negro, y un cable de conexión color negro.
EXPERTICIA DE AVALUO REAL N 082, de fecha 07-06-2013, cursante al folio 12 y su vuelto, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Guiria realizado a un equipo de datos marca MAC, modo Ipod, color gris con negro, siendo avaluado prudencialmente en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000 Bs.).
MEMORANDUN N 9700-226-301, de fecha 07-06-2013, cursante al folio 14, en el cual se deja constancia que el adolescente no presenta registros policiales.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-06-2013, cursante al folio 15 y su vuelto, rendida por el ciudadano Bonilla Eduard, quien estando en la sede del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, el mismo manifestó que Ricardo Bastardo ……. Confeso a los ciudadanos del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas que: el lo había agarrado y lo tenia en su casa….
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-06-2013, cursante al folio 16 y su vuelto, rendida por el ciudadano OMISSIS, manifestó que un compañero sustrajo un ipod, para el almacenamiento…… en la sede de este despacho, Confeso a los ciudadanos del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas que: el lo había agarrado y lo tenia escondido en la parte de atrás de su casa; teniendo entonces que en lo referente al caso analizado, atenderá quien decide al primero de los supuestos descritos, éste Juzgador para decidir observa:
CUARTO
DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL Y EFECTIVA
El articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a la tutela judicial y efectiva que comprende el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, el derecho a obtener una decisión en derecho y el derecho a que esa decisión sea efectiva, así como que la administración de justicia se efectúe conforme a procedimientos predeterminados por la ley, a la gratuidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad y celeridad en la administración de justicia, como también que dicha función deba ser equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos o reposiciones inútiles.
A su vez tenemos que el Debido Proceso, también se encuentra consagrado en el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por otro lado el artículo 557 ejusdem, establece la Detención en Flagrancia, con lo cual establece que el adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión. Esta Juzgadora para decidir observa: PRIMERO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente OMISSIS, ya identificado, ocurrió en fecha 07 de Junio del 2013; tal como se desprende del Acta de investigación penal, de esa misma fecha, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, mediante la cual se evidencia el modo, tiempo y lugar de cómo se realizó la aprehensión del adolescente. A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente OMISSIS, en la presente investigación relacionada con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal Primero del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del OMISSIS. SEGUNDO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública suficientes elementos de convicción para presumir al adolescente OMISSIS, incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal Primero del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del OMISSIS; de allí que se observa que el adolescente de autos se le imputa un hecho punible que no merece Sanción Privativa de Libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal en el mismo, en el caso in comento, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado el adolescente ante éste Tribunal Segundo de Control durante la Guardia celebrada en fecha 08 de Junio del 2013, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, sin menoscabo de que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público consigne su acto conclusivo en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordándose la solicitud Fiscal, decretando en su contra MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C”, en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA Quince (15) DIAS, POR UN LAPSO DE DOS (02) MESES, por ante la el Tribunal de Municipio de Guiria del Municipio Valdez, del Estado Sucre, a la cual no se opuso la defensa privada, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo TERCERO: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra detenido, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala de Audiencias, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comandante de Policía de Guiria, Municipio Valdez. Líbrese oficio al Tribunal de Municipio de Guiria Municipio Valdez, en virtud del régimen de presentaciones impuesto al Adolescente: OMISSIS. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal Primero del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del OMISSIS.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra de OMISSIS, por la presunta comisión de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal Primero del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA Quince (15) DIAS, POR UN LAPSO DE DOS (02) MESES, por ante la el Tribunal de Municipio de Guiria del Municipio Valdez, del Estado Sucre, a la cual no se opuso la defensa privada, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo
TERCERO: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente.
CUARTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente, identificado ut supra, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra detenido, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala de Audiencias, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comandante de Policía de Guiria, Municipio Valdez. Líbrese oficio al Tribunal de Municipio de Guiria Municipio Valdez, en virtud del régimen de presentaciones impuesto al Adolescente: OMISSIS Se deja constancia que las boletas y los oficios fueron debidamente librados una vez finalizada la audiencia de presentación. Remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quienes quedaron en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES