REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 13 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000244
ASUNTO: RP11-D-2012-000244

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Frustración, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles, previsto en el artículo 406 ordinal 1 Del Código Penal, en perjuicio de Antonio José Hernández Aguilera, en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano manifestó: Escuchado como ha sido el informe expuesto por la trabajadora social y la voluntad expresada por mi representado del cambio que ha dado en su vida, pido respetuosamente al Tribunal, tomando como base el artículo 08 de la Ley Especial, la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa, puesto que mi defendido cuenta con apoyo familiar que lo pueden ayudar a la reinserción social, Solicito copias de la presente acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Escuchado como ha sido el informe social y la lectura de las diferentes actas por mal comportamiento del sancionado, así como la acumulación de otra causa por otro delito, escuchado lo manifestado por este y lo alegado por la defensa pública, esta representación Fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho, tomando en consideración la gravedad de los delitos cometidos y al mal comportamiento del sancionado al ingreso al centro, es por lo que solicito la ratificación de la medida privativa de libertad por el lapso que le falta por cumplir, por ultimo solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 05/11/12 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de un (01) año, seis (06) meses, y Tres (03) años, Cuatro (04) meses respectivamente, siendo ejecutada el 28-11-12, e impuesta en fecha 13/12/12. En fecha 15/03/13, se recibió asunto Nº RP11-D-2012-000339 seguido al sancionado por la comisión del delito de fuga de detenidos siendo sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, el cual se acumuló al presente asunto.
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de once (11) meses de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, cinco (05) meses de privación de libertad y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: El adolescente en cuestión ingresa al Centro Socioeducativo presentando un comportamiento desadaptado, motivado a la inmadurez emocional y un nivel sociocultural bajo, no teniendo contención y siendo un foco perturbador que generaba desequilibrios en el grupo, tratando constantemente de llamar la atención, auto agrediéndose y manipulando situaciones, actualmente Francisco ha asumido una aptitud mas ajustada a su situación, logrando entrar en un proceso reflexivo que le ha permitido ir desarrollando algunas de sus potencialidades a favor del mismo, participa en las actividades que se desarrollan en el marco de su plan individual, ha aprendido a mantener relaciones interpersonales con su grupo de forma acertada, recibe las orientaciones que se le imparten y hace grandes esfuerzos por asumir las mismas y actuar con responsabilidad, por lo que se pudiera decir que el sancionado ha iniciado una etapa reeducativa que merece atención, seguimiento y control para poder lograr que dichas herramientas logren resultados favorables en el proceso de reinserción social de éste, a fin de que posea elementos suficientes que le permitan a futuro su reincorporación social, por lo que se le pudiera dar en la ejecución de su plan individual un 65%.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que el sancionado solo ha alcanzado un 65% de los Objetivos del plan individual, además le falta por cumplir mas de las dos terceras partes de la sanción, aunado al hecho de que ha sido una constante su actitud y conducta desadaptada generando varias actas por su comportamiento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- : Declara con lugar la Ratificación de la Medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Frustración, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles, previsto en el artículo 406 ordinal 1 Del Código Penal, en perjuicio de Antonio José Hernández Aguilera, es decir dos (02) años, cinco (05) meses de privación de libertad y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año. 2.- con lugar las copias solicitadas. 3.-por cuanto el sancionado "OMISSIS", no fue trasladado para realizar la presente audiencia, ya que aun se encuentra en las instalaciones de la Comandancia General de Policía, a pesar de haberse ordenado en fecha 20 de Marzo su reingreso al Centro Socioeducativo se acuerda fijar como nueva oportunidad para la realización de la audiencia de revisión el día 01 de Julio de 2013, a las 10:00 de la mañana, Librese boleta de traslado, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Quedan notificados los presentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Yllen Reyes