REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 18 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003231
ASUNTO: RP11-P-2012-003231

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Niño "OMISSIS", en la cual la defensora publica Abg. Suhail Gutierrez manifestó: Solicito se le mantenga la medida impuesta a fin de cumplir con las evaluaciones. Es todo. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Escuchado como ha sido los informes psicosocial realizado al sancionado y lo manifestado por la defensa pública esta representación Fiscal no se opone a la solicitud de esta última y solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 24/09/2012 el joven fue sancionado, a cumplir de manera simultáneo las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada en fecha 18/10/12, e impuesta en fecha 18/12/12
Segundo: hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de cuatro (04) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año y ocho (08) meses de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: el adolescente ha cumplido puntualmente hasta la fecha de entrega del presente informe, acudiendo responsablemente a las sesiones evaluativas, mostrando un comportamiento tolerante, aun cuando su participación es poco espontánea, limitándose a dar respuestas cortas acerca de su rutina de vida, centrandose en las actividades productivas a las cuales esta dedicado, como es el trabajo de la agricultura…se percibe como un adolescente aparentemente pasivo, parco, reservado, incentivado al trabajo, pegado al grupo familiar primario, a pesar de sus hábitos de fumar e ingerir bebidas alcohólicas, no ha caído en situaciones irregulares con esto, no se le percibe rasgos de trasgresor ni presenta antecedentes. ha asumido la sanción con responsabilidad reflexionando con timidez acerca del error cometido.
En la evaluación psicológica se establecen como conclusiones: es un adolescente que ha cumplido con todas sus sesiones de seguimiento, asiste solo y refiere estar integrado a su grupo familiar de origen, con madre, padre y hermanos. Se desempeña en la agricultura y hace deporte con regularidad, tiene hábitos psicobiologicos (fumar y tomar bebidas alcohólicas) sin llegar a tener conflictos por ello. No posee antecedentes transgresiónales. Sin más cambios significativos.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, en virtud del poco tiempo que ha cumplido de las medidas impuestas y del delito cometido.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de la medida de libertad asistida impuesta al sancionado Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Niño "OMISSIS", por el tiempo que le falta por cumplir de un (01) año y ocho (08) meses. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Yllen Reyes