REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 19 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2012-000022
ASUNTO: RP11-C-2012-000022

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido "OMISSIS"; quien resultare sancionado en el presente asunto por la comisión de los delitos de Secuestro, Lesiones Personales Leves En Grado De Complicidad Correspectiva Y Asociacion De Delito, previstos en los artículos 460, 416 en relación con el artículo 424, todos del Código Penal Vigente y el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de Wilbys Joel Castillo Martínez, en la cual la a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano Escuchado como ha sido el informe social, visto el cumplimiento de la medida impuesta por mi representado y observando que mi representado ya cuenta con una mayoría de edad y ha entendido el mal causado, pido respetuosamente a este Tribunal se decrete la cesación de las mediadas y se ordene el archivo del presente asunto, tomando en consideración el artículo 08 de la Ley Especial, por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: Escuchado como ha sido el informe social favorable, lo manifestado por el sancionado y lo manifestado por la defensa pública, no me opongo a la solicitud de esta última, asimismo solicito copias simples. Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha 16-12-2009 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, en revisión de fecha 05/11/12 se le sustituyó el cumplimiento de la privación de libertad por el cumplimiento de la medida de Libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, siendo declinada la competencia el 13-11-2012, en fecha 10/12/12 este tribunal se declara competente para el conocimiento y lo impone de la medida el 19/12/12.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir un (01) año.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: El sancionado en cuestión se ha presentado responsablemente a cada una de las citas pautadas en el servicio social, aportando información referida a su proceso de reinserción social, dejándose ver que el mismo proviene de un grupo familiar desintegrado compuesto por numerosos hijos y actualmente cuenta con la figura de autoridad a través de la pareja de la madre, durante el tiempo que el mimo ha estado cumpliendo la mediad de libertad asistida ha realizado trabajos temporales como ayudante de albañilería y algunos otros que le han permitido ayudar con las necesidades básicas del grupo, estudió hasta cuarto año de bachillerato y dentro de su proyecto de vida menciona su deseo de continuar y culminar sus estudios y mantenerse incorporado al área laboral.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado ha cumplido casi la totalidad de las sanciones impuestas, observándose el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción, por cuanto el joven tiene un proyecto de vida y se han verificado cambios en su conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de la medida de Libertad asistida impuesta a "OMISSIS" resultare sancionado en el presente asunto por la comisión de los delitos de Secuestro, Lesiones Personales Leves En Grado De Complicidad Correspectiva Y Asociacion De Delito, previstos en los artículos 460, 416 en relación con el artículo 424, todos del Código Penal Vigente y el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de Wilbys Joel Castillo Martínez, y con lugar las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Yllen Reyes