REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000089
ASUNTO: RP11-D-2013-000089

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de control Nº 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 27/05/13, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS"; quien fuere declarado responsable penalmente por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Mariannys Josefina Campos Frontado; En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 14/03/13 hasta el 15/03/13, lo que totaliza el lapso de: un (01) día. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de Once (11) meses y veintinueve (29) días de libertad asistida e imposición de reglas de conducta. Segundo: para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, el sancionado deberá desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29) días, asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, quienes tienen la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta los sancionados deberán desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29) días, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo.
Ahora bien, verificado como ha sido, que cursa por ante este Tribunal el asunto RP11-D-2012-000226 seguido al referido sancionado por la comisión de los delitos de lo procedente es acumularlos física y virtualmente, en cumplimiento al contenido del artículo 70 ordinal 4to.del Código Orgánico Procesal Penal relativo a los delitos conexos, por lo que al acumularse los asuntos arriba enumerados, el cumplimiento de las sanciones deben subsumirse, quedando el sancionado obligado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29) días. En atención a lo anteriormente expuesto, se ordena acumular el asunto N° RP11-D-2013-000089 al RP11-D-2012-000226, física y virtualmente, continuándose las actuaciones Nº RP11-D-2012-000226, a la cual se le agregaran las actuaciones del asunto acumulado. Notifíquese a las partes. Cúmplase-
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria

Abg. Dorys Malavé