REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 06 de junio de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2011-000018
ASUNTO: RP11-C-2011-000018

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE LA MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA y LA CESACION DE LA MEDIDA DE
REGLAS DE CONDUCTA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al joven "OMISSIS" por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad,, en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, Escuchado como ha sido el informe psicosocial del adolescente y observando que los mismos son positivos, esta defensa solicita la cesación de la medida de reglas de conducta y que le sea ratificada la medida de libertad asistida que le falta por cumplir, asimismo consigno en este acto constancia de trabajo que da fe que mi representado ha cumplido con una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, baso la presente solicitud en el artículo 8 de la Ley especial, es todo y pido copia simple. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, Escuchado como ha sido el informe favorable con relación a la evaluación del sancionado, lo alegado por el sancionado y la defensa pública, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de esta última y solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 05/08/11, se sancionó al adolescente: al cumplimiento sucesivo de las medidas de Privación De Libertad, por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, e Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de dos (02) años, en revisión de fecha 03/02/12, se le cesó el cumplimiento de la medida de privación de libertad imponiéndosele el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta cada una por el lapso de dos (02) años, declinándose el presente asunto a este juzgado declarándose competente para su conocimiento en fecha 09/12/12, de la cual se impuso el 26/03/12, En revisión de fecha 12/11/12 se le ratificó el cumplimiento de las medidas impuestas, por el lapso que le faltaba por cumplir de un (01) año, nueve (09) meses y veintinueve (29) días, de libertad asistida y Un (01) Año, dos (02) meses y nueve (09) Días de reglas de conducta,
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses, de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir un (01) año, tres (03) meses y veintinueve (29) días de libertad asistida y ocho (08) meses y nueve (09) días de Reglas de conducta.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social se percibe como un adolescente aparentemente pasivo, incentivado al trabajo y con grado de madurez, tomando su problemática legal con sentido de responsabilidad motivado a seguir una vida pro activa, esforzándose cada por trabajar, a pesar de los inconvenientes que ha tenido en conseguir empleo en la comunidad donde reside. Por lo que ha tenido que salir a otro estado a trabajar con un tío, en el oficio de la mecánica.
En el marco psicológico, se trata de un joven primario que desde que inicio la medida ha cumplido con todas las sesiones. Sin más cambios significativos.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe cesarse la medida de reglas de conducta en virtud del poco lapso que le falta por cumplir y ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La cesación de la Medida de reglas de Conducta y la Ratificación de la medida de Libertad Asistida impuesta al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, tres (03) meses y veintinueve (29) días. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares Abg. Yllen Reyes