LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 11 de junio de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, CARMEN FIDELA RUIZ CAMPOS , venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.061.733 y domiciliada en el Sector “La Pastora” de la población de Nueva Colombia, jurisdicción de la Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistida en este acto por el ciudadano, HECTOR LUIS ACOSTA HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66057, y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre una casa que cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento y estructura de cabillas, techo de platabanda, piso de cemento, la cual consta de cuatro (04) cuartos o habitaciones, una sala-comedor, cocina, dos baños, garaje y sus respectivas instalaciones eléctricas, dicha bienhechuría está enclavada en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Sector ”La Pastora” de la población de Nueva Colombia, parroquia Tavera Acosta del municipio Andrés Mata del estado Sucre, y esta alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con terrenos y casa que es o fue de la familia García en 25 metros lineales; SUR: Con calle La Pastora, en 25 metros lineales; ESTE: Con terreno municipal en 17,50 metros lineales y OESTE: Con terreno de la hacienda La Pastora, en 17,50 metros lineales, teniendo la casa un área de construcción de ciento treinta y siete con 0chenta y seis metros cuadrados (187,86 Mts2) y el terreno sobre el cual se encuentra enclavada la misma, mide diecisiete (17) metros con cincuenta centímetros de ancho, por veinticinco (25) metros de largo, para un área total de cuatrocientos treinta y siete con cincuenta metros cuadrados (437,50 Mts2).El inmueble de las características señaladas no tiene número de catastro y en su construcción se invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00), y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: LISBETH ESPINOZA DE LEZAMA y ANTONIO RAFAEL LEZAMA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.17.654.694 y 5.871.691, respectivamente, domiciliados en el caserío Nueva Colombia de esta jurisdicción; por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana CARMEN FIDELA RUIZ CAMPOS, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos del terceros. En San José de Areocuar a los once días del mes de junio de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T. S. U. Zoraima Vargas .
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima Vargas .
Solic.Nº 053-2013