En el día de hoy, cinco (05) de Junio de dos Mil trece (2013), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) hora y fecha fijada para llevar a cabo la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo, se trasladó y constituyó, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conformado por la Abogada Ana Emilia De Simone, en su condición de Jueza Provisoria y la abogada Keina Marcano, Secretaria Temporal del mismo; en compañía de la ciudadana María Estela Espinoza Gil, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.413.523, asistida en el acto por la fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público (encargada) del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre de los Auxiliares de Justicia Víctor Julio Jiménez y Juan de Dios Gómez, titulares de la cédulas de identidad Nros: 4.300.726 y 5.861.794, respectivamente; de los Funcionarios de la Guardia Nacional Sargento Primero Mendoza Marcano Jesús, titular de la cédula de identidad Nº 17.779.949 y el Sargento Segundo Ortega Henríquez Arturo, titular de la cédula de identidad Nº 20.112.682 del oficial agregado Luís Montilla, titular de la cédula de identidad Nº 12.290.613 respectivamente. Constituyéndose siendo las Once y once de la mañana (11:11 a.m.) en la siguiente dirección: Calle Las Delicias casa S/n, de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del obligado. Neomar Miguel Brito Bellorín. Acto seguido y constituido como se encuentra el Juzgado en el sitio señalado notifica de su misión a la ciudadana Melquíades del Carmen Bellorín de Brito, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.942.518; quién diò la entrada o acceso al inmueble y manifestó ser la Madre del ciudadano Neomar Miguel Brito Bellorín el cual se encuentra de viaje, fuera de la Jurisdicción, no obstante se le concedio previamente los treinta (30) minutos para que se comunicara con el demandado, a los fines de garantizarle el Derecho a la Defensa y el debido proceso consagrados en los Articulo 26 y 49 en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso. Solicita el derecho de palabra la parte actora, asistida en el acto por la fiscal cuarta (encargada) del Ministerio Público Janireth Valbuena y expone: Solicito al Juzgado suspenda la presente Medida Ejecutiva de Embargo, en virtud de que el ciudadano Neomar Miguel Brito Bellorín se encuentra fuera de la jurisdicción “Viaje” y no se pudo contactar vía telefónica. Es todo. El Juzgado visto lo expuesto por la parte actora o Ejecutante Suspende la practica de la presente Medida Ejecutiva de Embargo. La Secretaria da Lectura a la presente acta y el juzgado ordena la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia del acta levantada el día de hoy 05-06-2013, correspondiente a la comisión Nº 2047-2013, se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Juzgado hace constar que no hubo observaciones u objecciones a la misma y cumplida ha sido su misión acuerda su regreso a su sede Natural siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Termino, Se leyó y conformes firman. La Jueza Provisoria, (fdo) ilegible Abg. Ana Emilia De Simone. Notificada (fdo) ilegible. Melquíades del C. B. Parte actora (fdo) ilegible. Maria Estela Espinoza. Fiscal Cuarta (Encargada). (fdo) ilegible Janireth Valbuena. Auxiliares de Justicia (fdo) ilegibles. Víctor Julio Jiménez. Juan De Dios Gómez. Funcionarios de la Guardia Nacional. (fdo) ilegibles. Sargento Mendoza M. Jesús. Sargento 2. Ortega Henríquez Arturo. Oficial Agregado. (fdo) ilegible. Luís Montilla. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.