En el día de hoy, seis (06) de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) hora y fecha fijada para llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conformado por la abogada Ana Emilia De Simone, en su condición de Jueza Provisoria y la abogada Keina Marcano, secretaria Temporal del mismo, en compañía de los abogados en ejercicio Pietro Scapellato Ortega y Tibisay Marcano, endosatarios en Procuración de la ciudadana Neudys Mata de Millán e inscritos en los inpreabogados bajo los Nros 52.443 y 75.937; de los Auxiliares de justicia Victor Julio Jiménez, titular de la cédula de Nº 4.300.726 y Juan de Dios Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.794, del Oficial agregado José Miguel Tovar, titular de la cédula de identidad Nº 20.374.266. Constituyéndose siendo las dos y veintiseis minutos de la tarde (02:26 P.m.) en la siguiente dirección Calle Freites de la Urbanización Primero de Mayo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la demandada. En este estado Solicita el derecho de Palabra los abogados Pietro Scapellato Ortega y Tibisay Marcano, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana Neudy Mata de Millán y exponen: Solicitamos de este Juzgado que suspenda la práctica de la presente Medida, en virtud de que el inmueble donde habita la ciudadana Adareisa Rodríguez parte demandada en este juicio se encontraba cerrada y sìn persona alguna. Nuevamente se solicitará la practica de la Medida. Es todo. El Juzgado visto lo Solicitado por las partes actora Suspende la practica de la presente Medida Preventiva de Embargo. Acto seguido la secretaria da Lectura a la presente acta Levantada el día de hoy 06-06-2013, correspondiente a la comisión Nº 2046-2013, se deja constancia expresa que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Juzgado hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida ha sido su misión acuerda el regreso a su sede Natural siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 P.m.). Termino, Se leyó y conformes firman. La Jueza Provisoria, (fdo) ilegible Abg. Ana Emilia De Simone. Abogado de la Parte actora. (fdo) ilegible. Abg. Pietro Scapellato O. Abg. Tibisay Marcano. Auxiliares de Justicia (fdo) ilegibles. Víctor Julio Jiménez. Juan De Dios Gómez. Oficial. (fdo) ilegible. José Miguel Tovar. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.