Expediente Nº AP42-R-2012-000771
Juez Ponente: JOSÉ VALENTÍN TORRES
-CORTE ACCIDENTAL B-

El 5 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1479-2012 de fecha 21 de mayo del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano GIUSEPPE PAGLIOCCA CARPENTIERI, titular de la cédula de identidad Nº 12.266.162, debidamente asistido por la abogada Maira Alejandra Colmenares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.946, contra la Resolución Nº 2009-001, del 11 de septiembre de 2009, emanada de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de marzo de 2012, por el ciudadano Giuseppe Pagliocca Carpentieri, actuando en nombre propio y representación, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 12 de agosto de 2011, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 6 de junio de 2012, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de (10) días de despacho para fundamentar la apelación, los cuales comenzarían a transcurrir una vez vencidos los 5 días continuos concedidos como término de la distancia.
El 26 de junio de 2012, el abogado Giuseppe Pagliocca, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.323, actuando nombre propio y representación, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 28 de junio de 2012, comenzó a transcurrir el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, lapso este que feneció el día 9 de julio del mismo año.
El día 11 de julio de 2012, el abogado Giuseppe Pagliocca, antes identificado, solicitó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la acumulación del mismo con las causas Nros. AP42-2011-000658 y AP42-R-2011-001376 que cursan en ese Órgano Jurisdiccional.
En fecha 17 de julio de 2012, este Órgano Jurisdiccional repuso la causa al estado de dar inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación y ordenó la notificación de las partes.
En la misma fecha, se libraron las notificaciones dirigidas a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República.
El día 25 de julio de 2012, el abogado Giuseppe Pagliocca, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación, solicitó la revocatoria del auto de fecha 17 de julio de 2012.
El 2 de octubre de 2012, se dejó constancia de la notificación efectuada al Director Ejecutivo de la Magistratura, la cual fue recibida el 25 de septiembre del mismo año.
En fecha 23 de octubre de 2012, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el oficio Nº 603 de fecha 10 de octubre del mismo año, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte, las cuales fueron agregadas el 31 del mismo mes y año.
El 22 de noviembre de 2012, Giuseppe Pagliocca, antes identificado, solicitó que se cumpliera la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, solicitud ésta ratificada el día 5 de diciembre del mismo año.
En fecha 29 de enero de 2013, se dejó constancia de la notificación efectuada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida el día 18 del mismo mes y año.
El 21 de febrero de 2013, el abogado Giuseppe Pagliocca, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 4 de marzo de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional, quedando conformada de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurriera el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 19 de marzo de 2013, el abogado Gustavo Valero Rodríguez, actuando en su carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte, consignó diligencia a través de la cual manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En la misma fecha, se acordó la apertura del cuaderno separado, a los fines de que se tramitara la inhibición planteada.
En fecha 21 de marzo de 2013, se declaró con lugar la inhibición presentada por el abogado Gustavo Valero Rodríguez, actuando en su carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte.
En fecha 16 de abril de 2013, se recibió de la abogada Geralys Gámez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.699, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, diligencia mediante la cual solicitó se fijara el inicio del lapso para dar contestación a la fundamentación del recurso de apelación.
En fecha 30 de abril de 2013, se recibió del abogado Giuseppe Pagliocca Carpentieri, actuando en nombre y representación propia, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa, diligencia ratificada el 9 de mayo del mismo año.
En fecha 16 de mayo de 2013, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, y mediante sesión de fecha 1º de abril del mismo del año, quedó constituida la Corte Accidental por Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y José Valentín Torres, Juez; en consecuencia, esta Corte Accidental se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurriera el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se reasignó la ponencia al Juez José Valentín Torres.
En esa misma fecha, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los lapsos fijados en el auto dictado por esta Corte el 17 de julio de 2012.
En la precedente fecha, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, certificó que: “[…] desde el día 29 de enero de 2013, fecha en que se dio inicio al lapso de ocho (8) días de despacho otorgados a la Procuradora General de la República, exclusive, hasta el día 14 de febrero de 2013, fecha en que venció dicho lapso, inclusive, transcurrieron ocho (8) días de despacho, correspondientes a los días 30 y 31 de enero; 4, 5, 6, 7, 13 y 14 de febrero de 2013; que desde el día 15 de febrero de 2013, inclusive, hasta el día 19 de febrero de 2013, transcurrió el lapso de cinco (5) días continuos como término de la distancia, correspondientes a los días 15, 16, 17, 18 y 19 de febrero de 2013 y que desde el día 20 de febrero de 2013, inclusive, hasta el día 1º de marzo de dos mil [sic] 2013, transcurrió el lapso de diez (10) días continuos previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, correspondientes a los días 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero y 1º de marzo de 2013.”
En esa misma fecha, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la reanudación de la causa y contestación de la apelación.
En la precedente fecha, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, certificó que: “[…] desde el día 4 de marzo de 2013, fecha en que se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la reanudación de la causa, exclusive, hasta el día 14 de marzo de 2013, fecha en que venció dicho lapso, inclusive, transcurrieron cinco (5) días de despacho, correspondientes a los días 5, 11, 12, 13 y 14 de marzo de 2013; que desde el día 18 de marzo de 2013, inclusive, hasta el día 19 de marzo de 2013, transcurrió un (1) día de despacho para dar contestación a la apelación interpuesta, correspondiente al día 18 de marzo de 2013.”
En fecha 6 de junio de 2013, se recibió del abogado Giuseppe Pagliocca Carpentieri, actuando en nombre y representación propia, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 11 de junio de 2013, se recibió de la abogada Geralys Gámez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, diligencia mediante la cual solicitó se revocara el cómputo realizado por la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”.
En fecha 12 de junio de 2013, vista la precedente diligencia, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente José Valentín Torres, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado el 7 de enero de 2010, por el ciudadano Giuseppe Pagliocca Carpentieri, debidamente asistido por la abogada Maira Alejandra Colmenares, contra la Resolución Nº 2009-001, del 11 de septiembre de 2009, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
En fecha 12 de agosto de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
El 21 de marzo de 2012, el ciudadano Giuseppe Pagliocca Carpentieri, actuando en nombre propio y representación, apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 10 de abril del mismo año, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, ordenando la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
El 6 de junio de 2012, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de (10) días de despacho para fundamentar la apelación, los cuales comenzarían a transcurrir una vez vencidos los cinco (5) días continuos concedidos como término de la distancia.
Ahora bien, en fecha 21 de febrero de 2013, la parte actora consignó el escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
Posteriormente, en fecha 19 de marzo de 2013, el abogado Gustavo Valero Rodríguez, actuando en su carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte, consignó diligencia a través de la cual manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la presente causa, razón por la cual, se ordenó la apertura del cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la incidencia surgida.
Siendo que el 21 de marzo de 2013, se declaró con lugar la inhibición planteada, el 16 de mayo del mismo año, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, y se reasignó la ponencia al Juez José Valentín Torres.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, certificó que: “[…] desde el día 4 de marzo de 2013, fecha en que se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la reanudación de la causa, exclusive, hasta el día 14 de marzo de 2013, fecha en que venció dicho lapso, inclusive, transcurrieron cinco (5) días de despacho, correspondientes a los días 5, 11, 12, 13 y 14 de marzo de 2013; que desde el día 18 de marzo de 2013, inclusive, hasta el día 19 de marzo de 2013, transcurrió un (1) día de despacho para dar contestación a la apelación interpuesta, correspondiente al día 18 de marzo de 2013.”
En ese sentido, en fecha 11 de junio de 2013, se recibió de la abogada Geralys Gámez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, diligencia mediante la cual solicitó se revocara el cómputo realizado por la Secretaria Accidental ya que “[…] procedió a realizar un cómputo de los días de despacho restantes para dar contestación a la fundamentación del recurso de apelación, es decir, partiendo del falso supuesto de que el referido lapso ya había iniciado, pese a que en momento alguno se había dado cumplimiento a la apertura del mismo a través de auto expreso. es por ello que, en pro de la seguridad jurídica de las partes, solicit[ó] la revocatoria por contrario imperio del cómputo por Secretaría realizado el 16 de mayo de 2013, específicamente referido a ‘los días de despacho transcurridos para la reanudación de la causa y contestación de la apelación’, y en consecuencia, se proceda a fijar por auto expreso y separado -tal como fue ordenado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de julio de 2012- la oportunidad para dar contestación a la fundamentación del recurso de apelación.”
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se aprecia que en fecha 17 de julio de 2012, esta Corte repuso la causa al estado de la notificación de las partes, a los fines de que se diera inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, y por consiguiente la continuación del procedimiento de segunda instancia, por lo cual se ordenó notificar a las partes y a la Procuradora General de la República, indicándoles que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y siempre que hayan vencido los ocho (8) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzarían a correr los cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, así como los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Transcurridos como se encontrasen los mencionados lapsos, se procedería a fijar el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, lo cual se haría por auto expreso y separado.
Asimismo, es de observar que el 4 de marzo de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurriera el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A lo que el día 12 de junio de 2013, vista la diligencia presentada por la abogada Geralys Gámez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Siendo así, tal como ya se indicó, el día 21 de febrero de 2013, la parte recurrente presentó escrito de fundamentación a la apelación, lo cual representa el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal.
Asimismo, no deja de observar esta Corte que si bien la parte querellante presentó su escrito de fundamentación a la apelación, no es menos cierto que de los acápites anteriores no se desprende auto alguno donde se deje constancia de los lapsos que transcurrieron, y mucho menos se evidencia de que se haya fijado por auto expreso y separado la oportunidad para dar contestación a la fundamentación de la apelación.
Siendo así, lo correcto es que se proceda a cumplir con la siguiente etapa procesal, como lo es la correspondiente contestación a la fundamentación de la apelación, dada la presentación del escrito de fundamentación de la apelación por parte de la representación judicial de la parte actora, para lo cual se hace indispensable fijar por auto expreso y separado la oportunidad para dar contestación a la fundamentación de la apelación.
Hechas las consideraciones anteriores, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, en atención a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, visto que el apelante fundamentó su apelación; resulta necesario para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad parcial de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, en consecuencia, se repone la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes eiusdem. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad a la culminación del lapso de fundamentación a la apelación.
2.- Se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los ____________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

JOSÉ VALENTÍN TORRES
Ponente

El Secretario Accidental,

JAIME SANDOVAL

Exp. N° AP42-R-2012-000771
ASV/1
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

El Secretario Accidental.