REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2013
203º y 154º
En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1725 de fecha 3 de noviembre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ROSA ELENA MARTÍNEZ DE SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº 4.258.151, asistida por el Abogado José Ramón Panza Ostos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 34.449, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud haberse oído en ambos efectos en fecha 3 de noviembre de 2003, el recurso de apelación ejercido en fecha 23 de octubre de 2003, por el Abogado Beatriz Sánchez Segovia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 28.692, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 9 de octubre de 2003, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 3 de septiembre de 2004, se reconstituyó esta Corte quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente e Iliana Margarita Contreras Jaimes, Jueza.
En fecha 1º de febrero de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. Por auto de esa misma fecha se ordenó notificar a la ciudadana Rosa Elena Martínez de Serrano, al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Barinas y al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Autónomo Barinas del estado Barinas, concediéndole a éste último el lapso de ocho (8) días hábiles previstos en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, contado a partir de la fecha en que constara en autos su notificación. Vencido el referido lapso y una vez que constare en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem.
En fecha 20 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda, la diligencia presentada por el Abogado José Arturo Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.650, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, mediante la cual consignó poder que acredita su representación.
En fecha 18 de marzo de 2005, se reconstituyó esta Corte quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente y Rafael Ortiz Ortiz, Juez.
En fecha 27 de abril de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba.
En fecha 27 de abril de 2005, se ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de conformidad a lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para efectuar la notificación del Alcalde del Municipio Barinas del estado Barinas y del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Barinas del estado Barinas.
En esa misma fecha, se libraron los oficios dirigidos al Juez Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, al ciudadano Alcalde del Municipio Barinas del estado Barinas y al Síndico Procurador del Municipio Barinas del estado Barinas.
En fecha 11 de mayo de 2005, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al Juez Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 6 de mayo de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó esta Corte quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Vicepresidenta y Neguyen Torres López, Jueza.
En fecha 1º de diciembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 11 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda, el oficio Nº 262 de fecha 11 de agosto de 2005, emanado del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 27 de abril de 2005.
En fecha 8 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda, la diligencia presentada por el Abogado José Arturo Zambrano, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó a esta Corte proveer todo lo conducente a los fines de que se practicara la notificación de la parte accionada en la presente causa.
En fecha 16 de febrero de 2006, se ordenó agregar a las actas el oficio signado con el Nº 262, de fecha 11 de agosto de 2005, emanado del Juzgado Primero del Municipio Barinas, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 27 de de abril de 2005.
En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 7 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda, la diligencia presentada por el Abogado José Arturo Zambrano, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó a esta Corte fijar el inicio de la relación de la causa y aperturar el lapso para la formalización de la apelación.
En fecha 15 de junio de 2006, se dio cuenta a esta Corte, se inició la relación de la causa. Por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 10 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda, escrito de formalización de la apelación presentado por el Abogado José Arturo Zambrano, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la recurrente.
En fecha 27 de julio de 2006, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 31 de julio de 2006, encontrándose la causa en estado de fijar informes, esta Corte difirió la oportunidad para la fijación de los informes.
En fecha 31 de octubre de 2006, se fijó para el día 8 de noviembre de 2006, la celebración de la Audiencia de Informes en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 8 de noviembre de 2006, se celebró el acto oral de informes, mediante el cual se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, razón por la cual esta Corte declaró desierto el acto.
En fecha 13 de noviembre de 2006, la Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Neguyen Torres López, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se reconstituyó esta Corte quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Jueza.
En fecha 27 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda, la diligencia presentada por el Abogado José Arturo Zambrano, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 2 de junio de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la misma en el estado en que se encontraba. En consecuencia, se ordenó la notificación de la parte recurrida de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; ahora bien, por cuanto la parte recurrida se encuentra domiciliada en el Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisiona al Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Barinas del estado Barinas y al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Barinas del estado Barinas, con la advertencia que una vez que constara en autos las referidas notificaciones y siempre que hubiera vencido el lapso de seis (6) días continuos que se conceden como término de la distancia, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Transcurridos como sean los lapsos fijados, se ordenaría por auto expreso y separado, pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación dirigidos al Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, al ciudadano Presidente del Concejo del Municipio Barinas del esta Barinas y al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Barinas del estado Barinas.
En fecha 14 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda, la diligencia presentada por el Abogado José Arturo Zambrano, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó remitir las notificaciones del abocamiento a través del Tribunal del Municipio Barinas.
En fecha 20 de enero de 2010, fue elegida nueva Junta Directiva en virtud de la incorporación del Dr. Efrén Navarro, quedando conformada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 3 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda, el oficio Nº 250, de fecha 30 de abril de 2010, emanado del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, anexo al cual remitió resultas de la comisión Nº 09-18068 librada por esta Corte en fecha 2 de junio de 2009.
En fecha 12 de junio de 2010, se reasignó la ponencia al Juez Efrén Navarro, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 17 de junio de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó agregar a las actas el oficio signado con el Nº 250, de fecha 30 de abril de 2010, emanado del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, adjunto al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 2 de junio de 2009.
En fechas 3 de marzo de 2011 y 24 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda, las diligencias presentada por el Abogado José Arturo Zambrano, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 25 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 3 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda, la diligencia presentada por el Abogado José Arturo Zambrano, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, mediante las cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
En fecha 13 de agosto de 2002, el Abogado José Panza Ostos, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Rosa Elena Martínez Serrano, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Acto Administrativo Nº 20/2002, de fecha 19 de febrero de 2002, dictado por el Concejo Municipal del Municipio Barinas del estado Barinas, mediante la cual se le removió del cargo de Jefe de Sala Técnica de Sindicatura Municipal, alegando que el cargo desempeñado no corresponde a un cargo de confianza o de libre nombramiento y remoción.
Por su parte, el Juzgado A quo declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto indicando lo siguiente “De tal manera que no habiendo ingresado el accionante por concurso tal cual lo establecía la Ley de Carrera Administrativa y la Ley actual del Estatuto de la Función Pública, adminiculado ello con el Cargo que desempeña JEFE DE LA SALA TÉCNICA, así como la naturaleza de sus funciones de Fiscalizadora, encuadran perfectamente como funcionaria de alto nivel, de confianza y en consecuencia de libre nombramiento y remoción. Así se decide”.
Al respecto, en fecha 23 de octubre de 2003, la Abogada Beatriz Sánchez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 9 de octubre de 2003, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine, que el objeto del presente recurso va dirigido a enervar los efectos del acto administrativo Nº 20/2002 de fecha 19 de febrero de 2002, mediante el cual el Concejo Municipal del Municipio Barinas del estado Barinas, acordó la remoción del cargo de “Jefe de la Sala Técnica de la Sindicatura Municipal” de la Alcaldía del Municipio Barinas, estado Barinas a la ciudadana Rosa Elena Martínez Serrano, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 ordinales 3 y 4 de la Ordenanza de Administración de Personal de fecha 4 de Febrero del 2.002.
En este sentido, la recurrente solicitó sea declarada “LA NULIDAD POR ILEGALIDAD del Acuerdo Nº 20/2.002 de fecha 19 de Febrero del 2.002, emanado del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas…”, que se reincorpore a su representado en dicho órgano, en el cargo de Jefe de la Sala Técnica de la Sindicatura Municipal, asimismo, el pago de los salarios caídos y demás remuneraciones propias del cargo, en forma retroactiva desde la fecha del acto impugnado hasta la efectiva reincorporación.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos, se concluyó que aún cuando la Alcaldía del Municipio Autónomo de Barinas, haya consignado el expediente administrativo de la ciudadana Rosa Elena Martínez Serrano, no se evidencia del mismo las funciones desempeñadas por la querellante, en el ejercicio del cargo de Jefe de la Sala Técnica de la Sindicatura Municipal.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Barinas estado Barinas, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta Corte: cualquier documentación que evidencie fehacientemente las funciones ejercidas por la ciudadana Rosa Elena Martínez Serrano, titular de la cédula de identidad Nº 4.258.151, quien se desempeñaba en el cargo de Jefe de la Sala Técnica de la Sindicatura Municipal, en ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a Secretaría. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AB41-R-2004-000111
EN/
En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,